Resolución de 26 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la digitalización de asociaciones del sector turístico en el año 2024.

Analizado el expediente de convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico en el año 2024 resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 29 de junio de 2021 de la extinta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, fueron aprobadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, modificada posteriormente por Resolución de 6 de mayo de 2022 de dicha Consejería.

Segundo.—Por Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, fue aprobada la convocatoria pública de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, autorizándose un gasto por importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) para su financiación, de los que cincuenta mil (50.000,00 €) se imputan a la línea 2, relativa al apoyo a la digitalización de asociaciones del sector turístico.

Tercero.—Recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de presentación de las mismas, se procede por parte de la Sección de Promoción adscrita al Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística, a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las bases reguladoras.

Una vez efectuado el examen de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración designada al efecto de acuerdo con lo establecido en la base décima de la Resolución de 29 de junio de 2021, procede a su estudio, emitiendo acta que obra en el expediente y en la que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, con arreglo a los criterios de valoración previstos en la base novena.

Cuarto.—Habiéndose presentado doce (12) asociaciones resultaron propuestas para la concesión nueve (9) de ellas, de las cuales 7 solicitaron el abono anticipado de la ayuda. Las tres (3) restantes fueron denegadas por no haber alcanzado la puntuación mínima requerida en el criterio de valoración calidad técnica del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Resolución de 29 de junio de 2021.

Quinto.—Para hacer frente a dichas subvenciones existe consignación presupuestaria en el concepto 11.08.751A.787.005 de los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2024, por importe total de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

Sexto.—Las asociaciones propuestas para la concesión de subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, habiendo acreditado el encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias.

A los antecedentes de hecho descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, Resolución de 29 de junio de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, Resolución de 6 de mayo de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan subvenciones apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico y la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Segundo.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan subvenciones apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico.

Tercero.—Establece el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, que "los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin".

Seguidamente el artículo 6 apartado 2 dispone que "las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en el presente Decreto. Cuando la finalidad o naturaleza de las subvenciones o ayudas así lo exija, su concesión se realizará por concurso".

Finalmente, el artículo 9 prevé que "en las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos: el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la forma y condiciones de abono o entrega, la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad, las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso". Y que "cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras".

Cuarto.—Conforme a la base tercera de la Resolución de 29 de junio de 2021, modificada por la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, la condición de beneficiarias de las ayudas se limita a pymes y Asociaciones:

"1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes y asociaciones turísticas que cumplan los siguientes requisitos:

— En caso de pymes, desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración en el Principado de Asturias y estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda, como titulares de la actividad para la que se solicita la subvención.

— En el caso de Asociaciones, que entre sus fines y actividades principales recojan la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias y figurar, a la fecha de la solicitud de ayuda, en el registro correspondiente del Principado de Asturias.

— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

— No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

Quinto.—Establece la base novena de la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones de la línea 2: Apoyo a la digitalización de asociaciones del sector turístico son:

"Se aplicarán los siguientes criterios de valoración, con la baremación indicada, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad Técnica del proyecto, hasta un máximo de 80 puntos, conforme al siguiente detalle:

— Contenido del proyecto, hasta un máximo de 40 puntos:

• La implantación o actualización de páginas web: 10 puntos.

• El impulso a la mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción de los fines turísticos de la asociación: 10 puntos.

• La generación de contenidos turísticos para plataformas digital: 10 puntos.

• La gestión de redes sociales a través de servicios profesionales: 10 puntos.

— Descripción pormenorizada del proyecto a desarrollar, en la que se defina con claridad su contenido y objetivos, así como su presupuesto desglosado: Hasta 20 puntos.

— Grado de novedad de las tecnologías emergentes y TIC incorporadas con descripción de las mejoras esperadas en la Asociación: Hasta 10 puntos.

— Grado de novedad de la capacitación tecnológica (el proyecto contiene una parte de formación de la Asociación en la tecnología implantada): 10 puntos.

b) Número de socios, afiliados o similar, o, acreditados mediante certificado del Secretario de la entidad (hasta 20 puntos):

— Entre 10 y 50 asociados: 10 puntos.

— Entre 51 y 100 asociados: 15 puntos.

— Más de 101 asociados: 20 puntos.

2. Para poder ser considerados subvencionables, los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima, respectivamente, de 30 y 40 puntos para las líneas 1 y 2, en el apartado Calidad Técnica del proyecto presentado."

Sexto.—Establece la base decimoprimera en su apartado segundo, de la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que "la subvención se hará efectiva mediante un único pago a la pyme o asociación beneficiaria, una vez justificada la realización del gasto subvencionado.

Asimismo, cuando así se prevea en la convocatoria, se podrá autorizar el pago anticipado total de la subvención concedida con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Para su concesión será necesaria la prestación de garantía suficiente en favor de los intereses púbicos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones".

Por su parte, la Resolución de 4 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública, recoge la previsión de pago anticipado en su resuelvo sexto párrafo segundo —"Para aquellas solicitudes que opten por el pago anticipado de la subvención, el período máximo de ejecución de los proyectos, contado desde el efectivo ingreso de la ayuda en la cuenta de las beneficiarias, no podrá ser superior a cinco meses"— Y en el resuelvo decimoprimero apartado segundo —"2. Asimismo, el solicitante podrá solicitar el pago anticipado, que supondrá el abono por adelantado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, antecediendo a su realización, y previa la prestación de la garantía suficiente en favor de los intereses públicos, de conformidad con lo establecido en la Base décimo primera"—.

Por su parte, la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones establece en su resuelvo segundo que: "las garantías, con carácter general, sólo serán exigibles en los supuestos de abono anticipado total o parcial cuando el importe de la subvención o ayuda sea superior a un millón de pesetas (seis mil diez con doce euros). No obstante, de forma excepcional, si las normas reguladoras de la subvención de que se trate establecieran un importe inferior, éste sería tomado en cuenta para determinar la exigibilidad o no de la constitución de la garantía".

En este sentido, habida cuenta de que los importes a conceder no exceden de la cuantía individualizada de cinco mil euros, en atención a las previsiones de cuantía máxima de las subvenciones de la base séptima, no resulta exigible la prestación de garantía en el supuesto de solicitud de su abono anticipado.

Séptimo.—Establece el resuelvo octavo apartado 2 de la Resolución de 4 de diciembre de 2023 que "en el caso de alguna de las líneas no agote el crédito destinado a la misma, el remanente se podrá utilizar para incrementar el crédito destinado a la otra línea".

Octavo.—Con arreglo al artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas, lo que en el presente caso se cifra en un importe no superior a quinientos mil euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que corresponda.

Noveno.—Con arreglo al artículo 54.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 2/1998, de 25 de junio, "todos los actos, documentos y expedientes de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley".

Visto el informe elevado por la comisión de valoración sobre solicitudes de subvenciones a la línea 2: Apoyo a la digitalización de asociaciones del sector turístico y considerando los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder, a la vista de la cuantía total de las subvenciones solicitadas y del crédito presupuestario destinado a tal fin, subvención a las asociaciones que se relacionan en el anexo I, que suman un total de 9 expedientes, fijándose el importe global de la concesión en treinta y siete mil setecientos noventa y seis euros con veintitrés céntimos (37.796,23 €).

Segundo.—Denegar la subvención a las asociaciones que se relación en el anexo II por los motivos en el mismo expuesto.

Tercero.—Disponer el gasto a favor de las asociaciones relacionadas en el anexo I cuya solicitud ha sido aprobada por el importe indicado en el mismo para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a treinta y siete mil setecientos noventa y seis euros con veintitrés céntimos (37.796,23 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.787.005, de los Presupuestos General del Principado de Asturias para 2024.

Cuarto.—Las beneficiarias de las subvenciones están obligadas al cumplimiento de lo establecido en las normas rectoras de la convocatoria, y en particular a las obligaciones recogidas en el resuelvo sexto y décimo segundo de la Resolución de convocatoria.

Quinto.—Conforme a lo establecido en el apartado decimoprimero de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan las subvenciones para apoyo a la digitalización de pymes y Asociaciones del sector turístico:

"1. La subvención se hará efectiva mediante un único pago a la asociación beneficiaria, una vez se proceda a la valoración del proyecto a ejecutar.

2. Asimismo, el solicitante, podrá solicitar el pago anticipado, que supondrá el abono por adelantado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, antecediendo a su realización y previa prestación de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, de conformidad con lo establecido en la base Décimo Primera."

En el anexo I de la resolución, se especifica las asociaciones que han solicitado expresamente el pago anticipado, cumpliendo los requisitos establecidos para tener derecho al mismo.

Asimismo, dichos beneficiarios se encuentran exentos de prestar garantías en virtud de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones que establece en su resuelvo segundo que: "las garantías, con carácter general, sólo serán exigibles en los supuestos de abono anticipado total o parcial cuando el importe de la subvención o ayuda sea superior a un millón de pesetas (seis mil diez con doce euros). No obstante, de forma excepcional, si las normas reguladoras de la subvención de que se trate establecieran un importe inferior, éste sería tomado en cuenta para determinar la exigibilidad o no de la constitución de la garantía".

Sexto.—Anular parcialmente, en la cantidad de doce mil doscientos tres euros con setenta y siete céntimos (12.203,77 €), el gasto por importe de cincuenta mil euros (50.000 €) con destino a financiar las subvenciones a asociaciones de interés turístico, tal y como dispone el resuelvo octavo de aprobado mediante Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Séptimo.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 26 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-03752.

Anexo I

Listado concesiones

SITE

NIF

Beneficiario

Pago anticipado

Importe a justificar

Importe a conceder

AYUD/2024/4646

G33246927

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LOS PICOS DE EUROPA INCATUR

SI

5.165,29

4.132,23

AYUD/2024/3479

G33035304

OTEA HOSTELERÍA Y TURISMO

SI

5.320,00

4.256,00

AYUD/2024/3482

G16831570

ASOCIACIÓN CLUB DE PRODUCTO SIDRATURISMO ASTURIAS

SI

5.200,00

4.160,00

AYUD/2024/4583

G33045287

ASOCIACIÓN EMPRESARIOS CAMPING

SI

5.900,00

4.720,00

AYUD/2024/4729

G74394834

ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIOS DE TURISMO RURAL DE ASTURIAS

SI

6.240,00

4.992,00

AYUD/2024/4725

G33096140

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE VEGADEO

NO

4.100,00

3.280,00

AYUD/2024/4633

G33486622

ASOCIACIÓN DE ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL DE ASTURIAS

SI

4.900,00

3.920,00

AYUD/2024/4718

G74324625

ASOCIACIÓN HOSTELERÍA TURISMO Y SERVICIOS DEL PARQUE NATURAL DE REDES

SI

4.270,00

3.416,00

AYUD/2024/4762

G33774217

ASOCIACIÓN DE TURISMO ACTIVO Y ALBERGUES DE ASTURIAS

NO

6.150,00

4.920,00

Total subvención

37.796,23

Remanente

12.203,77

Anexo II

Denegaciones

SITE

NIF

Solicitante

Causa denegación

AYUD/2024/3475

G74244807

ASOCIACIÓN TURISMO DESTINO BOAL

Base novena.2

AYUD/2024/4711

G33568866

ASOCIACIÓN TURISMO MONTAÑA CENTRAL

Base novena.2

AYUD/2024/4721

G72407307

ASOCIACIÓN CLUB PRODUCTO CICLOTURISMO

Base novena.2

Ficheros adjuntos

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