Resolución de 24 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se rectifica la Resolución de 18 de abril de 2024 que resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos y actividades de normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego, promovidas por empresas privadas (línea 1), en régimen de concurrencia competitiva.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 18 de abril de 2024 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se conceden las subvenciones para proyectos y actividades de normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego, promovidas por empresas privadas (línea 1) por importe de setenta mil euros (70.000,00 €), disponiendo el gasto correspondiente con cargo a la aplicación 21.02.455G.472.022 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Segundo.—Advertido error material en el antecedente de hecho cuarto de la resolución, procede rectificar el mismo.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (en adelante, TRREPPA), los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 13/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado, por el que se nombra Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, resulta competente para conceder esta subvención la titular de la citada Consejería.

Segundo.—El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Único.—Rectificar la mencionada Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"Antecedentes de hecho

Cuarto.—El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 16 de enero de 2024, habiéndose presentado a la convocatoria de la línea 1 (empresas) 37 proyectos, que se detallan como anexo I a esta resolución."

Debe decir:

"Antecedentes de hecho

Cuarto.—El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 16 de enero de 2024, habiéndose presentado a la convocatoria de la línea 1 (empresas) 37 proyectos."

El resto de la resolución permanece inalterada.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Oviedo, 24 de abril de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-03709.

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