Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos y actividades de normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego, promovidas por empresas privadas (línea 1), en régimen de concurrencia competitiva.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 20 de julio de 2023, de la extinta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actividades de normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego, promovidas por empresas privadas, o por fundaciones y asociaciones (BOPA n.º 147, de 01/08/2023).

Segundo.—Por Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la entonces Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actividades de normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego, promovidas por empresas privadas, o por fundaciones y asociaciones. Asimismo, se autorizó un gasto destinado a dicha convocatoria, por importe de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2024, con arreglo a la siguiente distribución:

— Línea 1 (empresas): 70.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 01.02.422R.472.022.

— Línea 2 (entidades sin ánimo de lucro): 50.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 01.02.422R.482.140.

Tercero.—El extracto de la resolución de convocatoria se publicó en el BOPA n.º 239, de 15-12-2023, disponiendo los interesados de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del citado extracto para presentar sus solicitudes.

Cuarto.—El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 16 de enero de 2024, habiéndose presentado a la convocatoria de la línea 1 (empresas) 37 proyectos, que se detallan como anexo I a esta resolución.

Quinto.—Tras una primera revisión de la documentación aportada por cada uno de los solicitantes, se requirió la subsanación de la documentación aportada a 13 de ellos, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, para que subsanasen los defectos advertidos, indicándoles que, de no hacerlo, se les tendría por desistidos de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado IX.2 de las bases reguladoras.

Transcurrido el plazo concedido al efecto, han subsanado en plazo todos los solicitantes requeridos, excepto los siguientes, a los que se considera por tanto desistidos de su solicitud:

Expediente

Proyecto

Solicitante

AYUD/2024/746

Residencia musical y literaria

Delian,Bree

AYUD/2024/747

Proyecto «Aula d'artes escéniques d'Asturies»

Caamaño Vega,Antón

AYUD/2024/1018

Proyecto audiovisual «Cuentos cuentos canto»

Gallo Gallo,María de Carmen

De todo ello dejó constancia la instructora del procedimiento en su informe de fecha 3 de abril de 2024, dando traslado de las restantes solicitudes a la comisión de valoración, para su estudio y evaluación.

Sexto.—Por Resolución de 15 de marzo de 2024 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se designaron los miembros de la comisión de valoración encargada de estudiar las solicitudes presentadas a la convocatoria de la línea 1 (empresas), de conformidad con lo establecido en el apartado VIII.3 de las bases reguladoras.

Séptimo.—El 5 de abril de 2024 se reúne la comisión de valoración para calificar los proyectos presentados a la convocatoria de la línea 1 de subvenciones (empresas).

A la vista de las puntuaciones totales otorgadas, y una vez analizados los presupuestos presentados y aprobados por la comisión de valoración de las empresas que han obtenido las puntuaciones más altas, así como los importes solicitados por cada una, la comisión determina que los proyectos subvencionables y las cuantías otorgadas son las que se detallan en el resuelvo primero. En cambio, no obtienen subvención los proyectos desglosados en el resuelvo segundo, por los motivos que se indican en cada caso.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en relación con el artículo 67.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA), y el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, es competente para conceder estas subvenciones la titular de la citada Consejería.

Segundo.—El artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, establece que en las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la forma y condiciones de abono o entrega, la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad, y las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del TRREPPA, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, corresponde al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado XII.3 de las bases reguladoras, se dará prioridad a los proyectos que, habiendo superado el umbral mínimo de 50 puntos, obtengan mayor puntuación. Así, se financiará el 100% del presupuesto aprobado (o del importe solicitado, si fuera menor que el presupuesto aprobado) de cada proyecto, según el orden de puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (70.000 €). Al proyecto calificado en último lugar de entre los que alcancen a percibir subvención se le abonará hasta donde llegue el crédito disponible.

Quinto.—De acuerdo con el apartado IX.2 de las bases reguladoras, si la solicitud no reúne todos los requisitos y documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, conforme al artículo 68.1 LPAC, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones para proyectos y actividades de normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego, promovidas por empresas privadas (línea 1) por importe de setenta mil euros (70.000,00 €), disponiendo el gasto correspondiente con cargo a la aplicación 21.02.455G.472.022 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, en favor de los siguientes beneficiarios y por las cuantías que a continuación se indican:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Segundo.—Denegar la subvención a los siguientes solicitantes, por las causas indicadas en cada caso:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Tercero.—Tener por desistidos a los siguientes solicitantes, al no haber subsanado en plazo los defectos advertidos en la documentación aportada y que les fueron requeridos:

Expediente

Solicitante

NIF

Proyecto

AYUD/2024/46

Delian, Bree

***7041**

Residencia musical y literaria

AYUD/2024/747

Caamaño Vega, Antón

***4992**

Aula d'artes escéniques d'Asturies

AYUD/2024/1018

Gallo Gallo, M.ª del Carmen

***6596**

Cuentos cuentos canto

Cuarto.—Quienes hayan obtenido la subvención tendrán la obligación de justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión, así como la aplicación de los fondos recibidos, en la forma y plazos previstos en la legislación en materia de subvenciones, en esta resolución de concesión, en las correspondientes bases reguladoras y en la convocatoria, que en resumen disponen:

• La fecha límite para la justificación de la ayuda concedida será el 5 de diciembre de 2024.

• Los beneficiarios tendrán la obligación de justificar la realización íntegra del proyecto y la totalidad de los gastos del presupuesto aprobado por la comisión de valoración, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

• La justificación de las subvenciones se realizará por el sistema de cuenta justificativa, que tendrá el contenido establecido en el apartado XVI.3 de las bases reguladoras.

• La relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad deberá presentarse según modelo que se encuentra disponible en la ficha de servicio publicada en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es). Para su localización se podrá introducir el código AYUD0447T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página).

Quinto.—Las subvenciones concedidas cuyo importe no excede de 6.010,12 € se abonarán automáticamente a la firma de la resolución de la concesión, sin que sea exigible la presentación de garantía. Las subvenciones por importe superior a 6.010,12 € se podrán abonar igualmente de manera anticipada, previa petición y presentación de la garantía correspondiente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones y sus posteriores modificaciones.

Para proceder al pago de la subvención concedida se requiere la comprobación de que la persona o entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tiene deudas con la Hacienda del Principado de Asturias, exonerando de esta obligación cuando la cuantía de la subvención, por persona beneficiaria y año no exceda de 3.005,06 €, tal y como se establece en el artículo 10.3 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre.

La solicitud del pago anticipado de la subvención no exime de la obligación de acreditar en plazo el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

Sexto.—La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la empresa beneficiaria. En este sentido, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Séptimo.—Los beneficiarios se comprometen a citar expresamente que la actividad se encuentra subvencionada por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en cuanta publicidad y difusión se efectúe de la actividad a la que se destina la subvención.

Octavo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 18 de abril de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-03710.

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