Resolución de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se declara la constitución del Coto Regional de Caza "Aller" número 224.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 7 de febrero de 2024 se registra, por parte de la Asociación de Cazadores "El Rebeco", de Aller, solicitud para que sea tramitada la constitución de Coto los terrenos cinegéticos que se mencionan en la memoria que acompaña.

Segundo.—Se sometió a la preceptiva Información Pública, al amparo del art. 21.1 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza del Principado de Asturias y se procedió a su exposición pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado, siendo publicada en el BOPA del día 21 de febrero de 2024.

Tercero.—Durante el plazo establecido para la Información Pública no constan alegaciones en ninguno de los medios habilitados al efecto.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la competencia para conocer y resolver sobre la materia objeto del presente expediente corresponde a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Segundo.—De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de competencias establecida por Resolución de 16 de julio de 2020 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Tercero.—El Coto Regional de Caza de Aller se declara sobre terrenos que, estando sometidos a régimen cinegético especial, debieran pasar a ser de aprovechamiento cinegético común.

Cuarto.—Considerando que los terrenos que se constituyen como coto regional presentan unas características físicas y biológicas adecuadas, disponen de un potencial cinegético singular, resultando conveniente regular la actividad cinegética con la finalidad de garantizar la pervivencia de las especies objeto de la referida actividad y su aprovechamiento, así como también las de la fauna silvestre en general.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio de Caza, en el artículo 19.2 del Reglamento que la desarrolla y demás de general aplicación, oído el Consejo Regional de la Caza, del que se cuenta con su dictamen favorable.

RESUELVO

Primero.—Declarar constituido el Coto Regional de Caza "Aller", solicitado por la Asociación de Cazadores de Aller "El Rebeco" y denominado "Aller", con las características que se describen en el anexo, que acompaña a la resolución.

Segundo.—Acordar su inscripción en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Régimen Especial con el número 224.

Tercero.—Declarar el Coto Regional de Caza "Aller", número 224, por un período de 10 años, contados a partir del día 8 de junio de 2024.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 23 de abril de 2024.—El Director General de Planificación Agraria, (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA 21/07/2020).—Cód. 2024-03705.

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