Resolución de 26 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se cesa, nombra y sustituye a determinadas personas como titulares de las vocalías del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Decreto 78/2018, de 27 de diciembre, se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Asturias y se regula su organización y funcionamiento, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de enero de 2019, en adelante Decreto 78/2018.

Segundo.—El artículo 4 del Decreto 78/2018, después de atribuir la Presidencia y Vicepresidencia del Observatorio a las personas titulares de la Consejería y de la presidencia del Consejo Escolar del Principado de Asturias, respectivamente, establece en su punto c) que las vocalías serán asumidas por:

"1.º Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de planificación educativa, personal docente, ordenación académica y formación profesional.

2.º La persona que ostente la jefatura del servicio de Inspección Educativa.

3.º Dos representantes de la Administración Autonómica: una de ellas a propuesta de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y la otra a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo.

4.º Seis representantes de la Federación Asturiana de Concejos, tres de ellos en representación de los concejos de menos de 5.000 habitantes, uno de los que tienen entre 5.000 y 10.000, otro de concejos de entre 10.000 y 20.000 y un último en representación de los concejos de más de 20.000 habitantes.

5.º Tres representantes de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y alumnas, más representativa en el sector de la enseñanza pública en Asturias.

6.º Tres representantes del alumnado, una de estas vocalías tendrá de titular a un alumno o a una alumna de primaria de una zona rural, otra se reservará para alumnado de secundaria que también estudie en zona rural; y la tercera vocalía estará representada por una persona que en el momento de su nombramiento curse estudios superiores pero que haya estudiado en la etapa de enseñanza obligatoria en centros educativos del ámbito rural. Se nombrarán a propuesta de la persona titular de la Consejería.

7.º Cuatro directores o directoras de centros docentes que desarrollen su actividad en centros rurales. Una de esas cuatro personas será propuesta por el Comité de directoras y directores de Educación Primaria y otra por el Comité correspondiente de titulares de dirección de Educación Secundaria. Las otras serán propuestas por la Dirección General competente en materia de orientación e innovación educativa de entre aquellas que desarrollen proyectos relacionados con la innovación educativa en el ámbito rural en Asturias.

8.º Un profesor o una profesora en representación y a propuesta de la Universidad de Oviedo.

9.º Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

10.º Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias representativas del Principado de Asturias, designados por ellas.

11.º Un representante de las entidades del Tercer Sector de Acción Social cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el mundo rural, a propuesta de la Dirección General competente en materia de orientación e innovación educativa.

12.º Un representante a propuesta del Instituto Asturiano de la Mujer, oído el Consejo.

13.º Una persona de reconocido prestigio en el ámbito educativo vinculada a la escuela rural en Asturias, propuesta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de orientación e innovación educativa".

En el punto d) de dicho artículo se establece que la Secretaría "será ejercida por un funcionario o funcionaria dependiente de la Consejería, designado a propuesta de la persona titular de la presidencia".

Tercero.—El artículo 6 del Decreto 78/2018 establece que "el nombramiento y cese de titulares de las vocalías y de la secretaría del Observatorio se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Consejería, que del mismo modo nombrará al personal suplente".

Cuarto.—Por Resolución de 10 de abril de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, se procede al nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias. No se efectúa nombramiento de suplentes para ninguna de las vocalías.

Quinto.—Por Sentencia de 9 de noviembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se estima el recurso interpuesto por la Unión de Campesinos Asturianos (UCA) contra la Resolución de 10 de abril de 2019, citada en el punto cuarto de los antecedentes, que anula en esa parte, nombrando como uno de los vocales del Observatorio, "en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias a D. José Ramón García Alba".

Sexto.—Desde la publicación de la Resolución de 10 de abril de 2019 se han producidos variaciones en la representación de parte de los miembros nombrados en el Observatorio, que han perdido la condición en cuya consideración fueron nombrados. Además, con fecha 9 de noviembre de 2021, COAG-Asturias y Asaja-Asturias, organizaciones a quienes representaban las dos personas nombradas en la parte de la Resolución anulada por la sentencia referida en el apartado anterior, proponen por escrito el nombramiento de una única persona en representación de ambas organizaciones.

Séptimo.—Por Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, se cesa, sustituye y nombra a determinadas personas como titulares de las vocalías del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias.

Octavo.—Con fecha 25 de abril de 2024 la Directora General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales emite propuesta de resolución por la que se propone el cese, renovación y nuevos nombramientos de determinadas personas como titulares de las vocalías del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 78/2018 establece en su artículo 6.3, que "serán causas de cese, en su caso, las siguientes:

a) Transcurso del plazo de nombramiento, o en su caso, renovación.

b) Renuncia expresa.

c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en virtud de resolución judicial firme.

d) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

e) Petición de la institución o entidad que propuso su nombramiento.

f) Incumplimiento grave de sus deberes.

g) Pérdida de la condición en cuya consideración se ha nombrado.

h) Cualquier otra prevista legalmente como causa de cese o incapacidad".

Segundo.—El artículo 4.2 del Decreto 78/2018 dispone que "en el nombramiento de los miembros del Observatorio se respetará lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, procurando, siempre que ello sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres".

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Decreto se atribuye al titular de la Consejería el cese o nombramiento de las vocalías del Observatorio. Dado que algunas vocalías derivan directamente del desempeño de alto cargo o de puesto de trabajo adscrito a la Administración del Principado de Asturias, se limita la intervención del titular de la Consejería al nombramiento de aquellas vocalías objeto de propuesta o designación por diversas entidades, en concreto las referidas en los puntos tercero a decimotercero del citado artículo 6.

Cuarto.—El apartado dos del citado artículo 6 cita textualmente: "El plazo de los nombramientos será de cuatro años, renovable por igual período de tiempo. Trascurrido dicho plazo, y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, los miembros del órgano continuarán en funciones en sus respectivos cargos, que desempañarán en plenitud de derechos y obligaciones. La renovación de los miembros se producirá de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento".

Quinto.—El mismo artículo, en su apartado cuarto prevé que "en el caso de miembros que sean cesados, se sustituirán de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento, siendo la duración de los nuevos nombramientos por el tiempo que reste para la finalización del mandato de quien produjo la vacante".

El plazo de nombramiento de las personas nombradas como representantes de las organizaciones profesionales agrarias representativas del Principado de Asturias será de cuatro años desde su nombramiento, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se realiza el cese, nombramiento y sustitución de determinadas personas como titulares de las vocalías del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias.

Sexto.—El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

Serán objeto de publicación "cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada".

Por todo ello, y vista la documentación obrante en el expediente y la propuesta formulada por la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales,

RESUELVO

Primero.—Cesar como titulares del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias, por la pérdida de la condición en cuya consideración se han nombrado, en aplicación de la previsión expuesta en el artículo 6 del Decreto 78/2018:

— En representación de la Administración Autonómica:

Don Fernando Fernández Prendes-Heres a propuesta de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

— En representación y a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos:

Don Saúl Bastian Montequín (Sariego) como representante de los concejos de menos de 5.000 habitantes.

Doña Yasmina Triguero Estévez (Castrillón) como representante de los concejos de más de 20.000 habitantes.

— En representación del alumnado:

Don Chus Burón Magdalena como alumno de primaria (Ibias).

Don Eloy Pandiella Fernández como alumno de secundaria (Trubia).

Don Rubén Peláez, como alumno que cursa estudios superiores.

— En representación y a propuesta de cada una de las organizaciones profesionales agrarias representativas del Principado de Asturias:

D. Ricardo Fernández Alonso (ANPE-FSES).

— En representación y a propuesta del Instituto Asturiano de la Mujer:

Doña María Josefa Álvarez Martín.

Segundo.—Nombrar vocales titulares del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias, en aplicación de los puntos tercero a decimotercero del artículo 4.1 del Decreto 78/2018:

— En representación de la Administración Autonómica:

Don Marcos da Rocha Rodríguez, a propuesta de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

— En representación del alumnado:

Doña Bianca Fernández Blanco, como alumna de primaria en zona rural (Siero)

Don Chus Burón Magdalena como alumno de secundaria (Langreo).

Don Eloy Pandiella Fernández como alumno que cursa estudios superiores (Trubia).

— En representación y a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos:

Doña Ana Isabel Díaz Fernández (Riosa) como representante de los concejos de menos de 5.000 habitantes.

Don Gilberto Villoria Palacios (Gijón) como representante de los concejos de más de 20.000 habitantes.

— En representación de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación:

D. David Avanzas Fernández (ANPE-FSES).

— En representación y a propuesta del Instituto Asturiano de la Mujer:

Doña María Antonia Moreno Llaneza.

Tercero.—Renovar como vocales titulares del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias, en aplicación del artículo 6.2 y los puntos: tercero a decimotercero del artículo 4.1, del Decreto 78/2018:

— En representación de la Administración Autonómica:

Doña Teresa Ayesta Gallego a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo.

— En representación y a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos:

Don Gerardo Fabián Llavona (Cabranes) como representante de los concejos de menos de 5.000 habitantes.

Doña Gemma Álvarez Cereigido (Ibias) como representante de los concejos de menos de 5.000 habitantes.

Don Iván Allende Toraño (Piloña) como representante de los concejos entre 5.000 y 10.000 habitantes.

Doña Amelia Fernández López (Carreño) como representante de los concejos entre 10.000 y 20.000 habitantes.

— En representación y a propuesta de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y alumnas:

Don Santiago Folgar Gutiérrez.

Doña Lorena Fernández Onís.

Doña María del Carmen Rodríguez Rodríguez.

— En representación de los directores o directoras de centros docentes que desarrollen su actividad en centros rurales:

Don Alejandro Collantes Camaño a propuesta del Comité de directoras y directores de Educación Primaria.

Doña María Antonia Vivanco González a propuesta del Comité de titulares de dirección de Educación Secundaria.

Doña Mirtha Irene Morán Martínez y doña Eva González Fernández a propuesta de la Dirección General competente en materia de orientación e innovación educativa de entre aquellas que desarrollen proyectos relacionados con la innovación educativa en el ámbito rural en Asturias.

— En representación y a propuesta de la Universidad de Oviedo:

Don José Antonio Álvarez Castrillón.

— En representación de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación:

D. Borja Llorente Álvarez (CC. OO.).

D. Pablo Palacios Sánchez (FePS-UGT).

Doña Emma Rodríguez García (Suatea).

— En representación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el mundo rural, a propuesta de la Dirección General competente en materia de orientación e innovación educativa:

Doña Elena Martínez Orbegozo.

— Como persona de reconocido prestigio en el ámbito educativo vinculada a la escuela rural en Asturias, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de orientación e innovación educativa:

Don Felipe Fernández García.

Cuarto.—La continuidad del nombramiento de las personas propuestas en representación de las organizaciones profesionales agrarias representativas del Principado de Asturias, especificadas a continuación, cuyo nombramiento se encuentra en vigor hasta la finalización de los 4 años por los que fueron nombrados, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 17 de noviembre de 2021 antes citada:

Jose Ramón García Alba (UCA).

Doña Mercedes Cruzado Álvarez (COAG-Asaja).

Quinto.—Cesar a D. Aurelio Menéndez Alonso como secretario/a del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias, y nombrar Secretario/a del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias, en cumplimiento del punto d) del artículo 4.1 del Decreto 78/2018, a doña Ana Isabel Barrio Suárez, funcionaria adscrita a la Consejería de Educación.

Sexto.—Disponer para general conocimiento la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 26 de abril de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-03849.

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