Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se dispone ejecución de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 157/2022.
En recurso contencioso-administrativo, P. A. n.º 157/2022, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, por P. L. S. G. y G. F. M. frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios ocasionados a su hijo, alumno del curso 3.º B de primaria del Colegio Público Aniceto Sela de Mieres, como consecuencia de la falta de atención y diligencia debida (Expte.: RESP/2021/595), ha recaído Sentencia de dicho Juzgado, con fecha 27 de marzo de 2024, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Que desestimo el recurso contencioso-administrativo objeto de estos autos, interpuesto por P. L. S. G. y G. F. M., padres y tutores legales de D. S. F. contra la desestimación presunta o por silencio administrativo de la reclamación administrativa fechada en Oviedo a 26 de febrero de 2021 en el que dicha parte demandante reclamaba a la Administración aquí demandada que teniendo presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada en tiempo y forma la presente reclamación de responsabilidad patrimonial contra Consejería de Educación del Principado de Asturias, por propuestas las pruebas señaladas en el cuerpo de la misma y, previos los trámites oportunos, dicte Resolución por la que se declare la responsabilidad patrimonial en favor de la reclamante según lo instado, abonándole la cantidad de 12.912,81 €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de atención y diligencia debida por los hechos descritos, con irregular actuación de sus servicios (si bien en vía judicial la reclamación se reduce a la cantidad de dos mil euros) Desestimación que se tiene por conforme a Derecho salvo en cuanto a su carácter presunto o por silencio administrativo. Sin imposición de costas."
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 18 de abril de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-03718.