Acuerdo de 26 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal estatutario de 14 de marzo de 2024, por el que se aprueban los criterios generales que han de regir las convocatorias extraordinarias a realizar, con carácter excepcional, para el encuadramiento en el Nivel/Grado correspondiente de desarrollo y carrera profesional del personal sanitario de los grupos profesionales C/C1 y D/C2 y del personal no sanitario de gestión y servicios así como del personal licenciado y diplomado sanitario estatutario y vinculado en el ámbito de los centros e instituciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Los sistemas de carrera y desarrollo profesional previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, concilian las expectativas de progreso profesional individual con la necesidad de los servicios de salud de disponer de profesionales altamente cualificados y comprometidos.

El 8 de marzo de 2007 fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 27 de diciembre de 2006, entre la Administración del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales CCOO, CEMSATSE, y UGT, sobre la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en dicho Acuerdo por el que se aprobaron la carrera profesional del personal estatutario licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como los criterios generales del desarrollo profesional para el régimen transitorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2008, se establecieron las materias y criterios de evaluación del desarrollo profesional.

A su vez, por Acuerdo de 26 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Estatutario, de 1 de diciembre de 2020, sobre materias y criterios de evaluación del desarrollo profesional del personal sanitario de los grupos profesionales C/C1 y D/C2, y del personal no sanitario de gestión y servicios que ostenten la condición de personal estatutario en el ámbito de los centros e instituciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias, aplicable al régimen ordinario.

La convocatoria regulada por la Resolución de 26 de agosto de 2021 (BOPA 03-IX-2021) ha sido la única celebrada desde el año 2010 (en el que concluyó el régimen transitorio del desarrollo profesional con la ejecución del proceso de encuadramiento en el nivel IV), como consecuencia de la suspensión de los Acuerdos reguladores de carrera y desarrollo profesional del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias contemplada por la disposición adicional 9.ª de la Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público, en cuanto a la incorporación de nuevos empleados públicos a los sistemas de carrera y desarrollo profesional (BOPA 14-VII-2010).

Por otro lado, en el ya citado Acuerdo de 27 de diciembre de 2006, en su anexo I-I (carrera profesional del personal licenciado sanitario) y en su anexo I-II (carrera profesional del personal estatutario diplomado sanitario) se establecía que las correspondientes convocatorias de encuadramiento en período ordinario, tendrían una periodicidad anual. Esta periodicidad anual se ha visto interrumpida por la ya comentada suspensión de los procesos de asignación de grado de carrera profesional, dando lugar a que desde el inicio del período ordinario, año 2008, sólo se hayan efectuado hasta el momento actual cuatro convocatorias para encuadrarse en el grado I de carrera profesional y una única convocatoria para encuadrarse en cada uno de los cuatro grados reconocidos.

Al objeto de resolver la situación generada como resultado de la suspensión de los procesos de asignación de nivel/grado de desarrollo y carrera profesional, se hace preciso una convocatoria extraordinaria que mitigue los efectos desfavorables de esta suspensión en los distintos colectivos profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias posibilitando que estos profesionales puedan encuadrarse en un nivel/grado de desarrollo y carrera profesional, de acuerdo a los años de servicios prestados y al desarrollo y transferencia del conocimiento.

El proceso de encuadramiento extraordinario sirve, además, como reconocimiento al desempeño de su tarea por los profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, quienes en un contexto general de dificultad derivado, tanto de la necesidad de profesionales como del aumento de la demanda de servicios asistenciales, y también en una circunstancia temporal de especial y singular tensión de dicha demanda como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19, han sabido asumir y desempeñar su labor de forma ampliamente reconocida por la sociedad en su conjunto.

Segundo.—En base a todo lo expuesto, la Administración y las organizaciones sindicales convinieron en que resultaba necesario convocar un proceso extraordinario de carrera y desarrollo, que con carácter excepcional, que se llevara a cabo en el año 2024 para el encuadramiento de los profesionales del SESPA en el nivel/grado de desarrollo o carrera profesional que les corresponda, cuyos criterios pactados se recogen en el anexo adjunto a este acuerdo.

Y por ello, en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Estatutario durante las reuniones celebradas los días 12 y 14 de marzo del presente ejercicio y de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Administración del Principado de Asturias (Servicio de Salud) y las Organizaciones Sindicales FSES, CCOO y UGT suscribieron Acuerdo extraordinario en materia de carrera y desarrollo profesional del personal estatutario. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación el día 14 de marzo de 2024 por mayoría de las organizaciones Sindicales FSES, CCOO, CSIF y UGT.

Tercero.—El artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece las materias que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, señalando entre ellas las que recoge en su apartado c) las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

Cuarto.—El artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el artículo 38 del propio TREBEP prevén que en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del TREBEP, aquéllos que contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y estatutario. El mismo artículo 38, regula que los Acuerdos si versan sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos, si bien cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Por las razones expresadas, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 4 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y 13 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias y de conformidad con el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, previo acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Negociación el día 14 de marzo de 2024 entre la Administración del Principado de Asturias (Servicio de Salud) y las Organizaciones Sindicales FSES, CCOO y UGT, ratificado ese mismo día por la Mesa General de Negociación de la Función Pública del Principado de Asturias por mayoría de las organizaciones Sindicales FSES, CCOO, CSIF y UGT y a propuesta de la Consejera de Salud, con el informe favorable de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal estatutario de 14 de marzo de 2024 por el que se aprueban los criterios generales que han de regir las convocatorias extraordinarias a realizar, con carácter excepcional, para el encuadramiento en el Nivel/Grado correspondiente de desarrollo y carrera profesional del personal sanitario de los grupos profesionales C/C1 y D/C2 y del personal no sanitario de gestión y servicios así como del personal licenciado y diplomado sanitario estatutario y vinculado en el ámbito de los centros e instituciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se inserta como anexo a la presente disposición.

Segundo.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (en los términos que prevé el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses, computándose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 11 de abril de 2024.—La Consejera de Salud, por sustitución, la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Decreto 17/2024, de 9 de abril, del Presidente del Principado, BOPA de 10 de abril de 2024), Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-03877.

Anexo

Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Negociación del personal estatutario de 14 de marzo de 2024, sobre los criterios generales que han de regir las convocatorias extraordinarias a realizar, con carácter excepcional, para el encuadramiento en el Nivel/Grado correspondiente de desarrollo y carrera profesional del personal sanitario de los grupos profesionales C/C1 y D/C2 y del personal no sanitario de gestión y servicios así como del personal licenciado y diplomado sanitario estatutario y vinculado en el ámbito de los centros e instituciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias

"Acuerdo

Primero.—Aprobar criterios generales que han de regir las convocatorias extraordinarias, que con carácter excepcional, se lleven a cabo en el año 2024 para el encuadramiento en el nivel/grado de desarrollo o carrera profesional del personal estatutario de las categorías sanitarias de los grupos C/C1 y D/C2 y del personal estatutario no sanitario de gestión y servicios así como del personal licenciado y diplomado sanitario, recogidos en el anexo que acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Facultar a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para dictar las normas que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Anexo

Primero.—Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto regular los criterios generales que deben regir en las convocatorias extraordinarias de carrera y desarrollo profesional de 2024 para el personal estatutario Licenciado y Diplomado sanitario y para el personal estatutario de las categorías sanitarias de los grupos C/C1 y D/C2 y del personal estatutario no sanitario de gestión y servicios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Segundo.—Ámbito de aplicación

Podrán solicitar la participación en las próximas convocatorias extraordinarias de carrera y desarrollo profesional, el personal fijo y temporal licenciado y diplomado sanitario y el personal fijo y temporal no sanitario de gestión y servicios y sanitario de los grupos C/C1 y D/C2, con vinculación jurídica estatutaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el siguiente apartado.

También podrán solicitar dicha participación los Catedráticos de Universidad o de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Universidad o de Escuela Universitaria que desempeñen una plaza docente e investigadora de perfil asistencial, vinculada a las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y que se encuentren en situación de activo, servicios especiales o con reserva de plaza.

Tercero.—Requisitos de participación

a) Ostentar, o haber ostentado en los casos que se detallan en el apartado Quinto, la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias en la categoría profesional en la que solicita el encuadramiento y que deberán estar comprendidas en el ámbito de aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional (categorías sanitarias de los grupos C/C1 y D/C2 y categorías no sanitarias de gestión y servicios) y en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en el caso de los licenciados y diplomados sanitarios.

b) Haber completado los años de servicios prestados requeridos para cada uno de los niveles/grados en la categoría estatutaria en la que se solicita el encuadramiento.

Grados y niveles de carrera y desarrollo

Años

I

5

II

10

III

15

IV

20

c) Encontrarse en situación de servicio activo, servicios especiales o con reserva de plaza.

d) Para el personal vinculado; ser titular de plaza regulada en la cláusula octava del concierto entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia.

Cuarto.—Evaluación.

a) En el caso de la carrera profesional, la evaluación de los profesionales se realizará siguiendo el Sistema de Evaluación de Carrera Profesional recogido en la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 3 de marzo de 2009 (BOPA 13.03.2009).

En atención a la excepcionalidad de este proceso extraordinario, la evaluación atenderá, para el encuadramiento en el grado solicitado, exclusivamente al bloque C, en el que se habrá de alcanzar, tanto en el caso de los Licenciados como en el de los Diplomados sanitarios, las siguientes puntuaciones sin limitación temporal ni entre factores, en la obtención de los méritos que integren dicha puntuación:

Grado

I

II

III

IV

Bloque C

4

9

13

21

Las evaluaciones derivadas de esta convocatoria extraordinaria y la consiguiente propuesta de apto o no apto serán remitidas a los comités centrales de evaluación desde un único Comité Técnico de Evaluación de Área para los Licenciados sanitarios y también desde un único Comité Técnico de Evaluación de Área para los Diplomados sanitarios. Dichos Comités estarán presididos por el Gerente del Área de Salud o persona del equipo directivo en quien delegue, y será Secretario/a de los mismos un profesional del ámbito de Recursos Humanos del Área de Salud (con titulación de nivel académico igual o superior al de los candidatos a evaluar). Completarán el Comité tres vocales (Licenciados sanitarios en un caso y Diplomados sanitarios en el otro) que habrán de ser mandos intermedios o, en su defecto, profesionales sanitarios con los cuatro grados de carrera reconocidos.

b) Para la evaluación del desarrollo profesional se seguirá el Sistema de evaluación aplicable al Desarrollo Profesional contenido en la Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 18/05/2021).

De la misma forma que en el caso de la carrera profesional, en atención a la excepcionalidad del proceso, también en el desarrollo profesional se reconocerá el nivel solicitado tras la evaluación del bloque C, en el que será necesario alcanzar el 8% en las categorías de los grupos de clasificación A y B, el 6% en las categorías de los grupos de clasificación C y D y el 5% en las categorías del grupo de clasificación E, respecto de la puntuación necesaria para el reconocimiento del nivel en vía ordinaria, sin limitación temporal en la obtención de los méritos que integren dicha puntuación. Para el cómputo de tal puntuación no se tendrá en cuenta limitación o porcentaje máximo alguno entre los factores.

Quinto.—Solicitudes

Los profesionales que cumplan con los requisitos descritos en el apartado tercero, podrán solicitar su encuadramiento, en las convocatorias derivadas del presente acuerdo, en cualquier categoría estatutaria en la que haya prestado servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Para alcanzar los períodos mínimos (recogidos en la letra b del apartado tercero del presente acuerdo) para ser admitido al reconocimiento extraordinario en una determinada categoría, se computarán también los servicios prestados en categorías del mismo grupo profesional.

Podrán completarse períodos de servicios prestados en la categoría en la que se solicite el encuadramiento, con períodos de desempeño en categoría de superior grupo de clasificación.

El personal que se encuentre en situación de promoción interna temporal podrá solicitar el encuadramiento tanto en la categoría de promoción como en la categoría que ostenta en propiedad. Los servicios prestados en esta situación, se valorarán como prestados tanto en la categoría en la que está promocionado como en la categoría en la que ostente en propiedad. Cuando la promoción sea horizontal los servicios prestados en la categoría de origen se considerarán en su integridad también para el reconocimiento de grado/nivel en la categoría de promoción.

Dado el carácter excepcional de las convocatorias extraordinarias, se podrá solicitar cualquiera de los niveles/grados de carrera o desarrollo profesional que se convoquen y para los cuales se reúna el requisito de años de servicios prestados establecido en la letra b del apartado tercero del presente acuerdo, no siendo preciso el reconocimiento del nivel/grado previo, ni un período de permanencia en el nivel/grado anterior para solicitar un nivel/grado superior al que se tiene reconocido. Tampoco será necesario el transcurso de período alguno desde la última evaluación negativa en un proceso ordinario de reconocimiento de grado o nivel.

Una vez efectuado el encuadramiento a través de las convocatorias extraordinarias, los profesionales continuarán su carrera y desarrollo profesional a través de los criterios del régimen ordinario de ambos sistemas.

Sexto.—Efectos retributivos

Serán convocados, de forma inmediata y conjunta, los procesos para el encuadramiento en los grados de carrera profesional y niveles de desarrollo profesional I, II, III y IV.

El abono de los complementos reconocidos (carrera y desarrollo) se realizará de forma progresiva, con las siguientes fechas de efectos:

• Desde el mes de la publicación en el BOPA del reconocimiento del grado o nivel y durante un período de 12 meses el personal que ha accedido al encuadramiento en el grado o nivel correspondiente, percibirá el 50% de la cuantía del complemento correspondiente al grado/nivel reconocido.

• Cumplido el año desde la publicación en el BOPA del reconocimiento del grado o nivel, el personal que ha accedido al encuadramiento en el grado o nivel empezará a percibir el 100% del complemento correspondiente al grado/nivel reconocido.

Esta modalidad de abono es de aplicación a la diferencia entre el grado/nivel reconocido en esta convocatoria extraordinaria y aquel que eventualmente pudiera tener el profesional derivado de convocatorias ordinarias que se considera en todo caso consolidado.

Aquellos profesionales a los que les haya sido reconocido un grado del Sistema de Carrera o un nivel del Sistema de Desarrollo Profesional en una categoría en la que se encuentre en situación de promoción interna temporal, y tenga otro grado o nivel en la categoría que ostenta en propiedad, no podrá percibir ambos complementos por lo que deberá optar expresamente por uno de ellos.

No podrá percibirse de forma simultánea el complemento de carrera o desarrollo profesional en más de una categoría profesional en ningún caso.

Séptimo.—Comisión de Seguimiento y desarrollo de la carrera y desarrollo profesional.

Al objeto de garantizar el seguimiento y el desarrollo de las convocatorias extraordinarias de carrera y desarrollo profesional en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo a lo estipulado en el presente documento, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento en la que están presentes la Administración y las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo.

Octavo.—Compromisos que se adquieren por parte de la Administración

La Administración, en cumplimiento de los principios que gobiernan su actuación, se compromete a resolver las convocatorias derivadas del presente Acuerdo con la máxima agilidad y eficacia.

Asimismo, se compromete con las organizaciones firmantes de este acuerdo a promover durante el año 2025 los cambios normativos necesarios para el establecimiento de un sistema de convocatoria abierto y permanente."

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