Resolución de 30 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de primera modificación de la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos.

Mediante Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se delegan competencias de la titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA núm. 69, de 9 de abril de 2024), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Entre las competencias objeto de delegación en los diferentes órganos centrales que integran la Consejería, así como en el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", se encuentran las atribuidas al órgano de contratación en orden a diversas cuestiones, como la adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por el respectivo órgano hasta el límite del contrato menor. No obstante, se advierte la necesidad de modificar la mencionada resolución, al objeto de delegar, respecto a este tipo de contratos, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas.

Junto con lo expuesto, y en aras de una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las competencias que la titular de la Consejería tiene atribuidas en materia de contratación, se delega la competencia relativa al reconocimiento de las obligaciones económicas de los contratos financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por el respectivo órgano central, o en su caso, por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada".

En su virtud, por la presente

RESUELVO

Primero.—Modificar la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos, en los términos siguientes:

Uno. La letra g) del apartado primero queda redactada como sigue:

"g) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o anteproyectos de explotación de los contratos tramitados por la Consejería y por la Presidencia del Principado de Asturias, así como la devolución y cancelación y, en su caso, sustitución de las garantías definitivas constituidas en relación con estos contratos, previo informe favorable del centro gestor responsable del contrato.

— La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y de la Presidencia.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica y de la Presidencia.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y de la Presidencia y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas.

— El reconocimiento de las obligaciones económicas de los contratos financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica".

Dos. Se modifican las letras c) de los apartados tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno, quedando redactadas en los términos siguientes:

"c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas.

— El reconocimiento de las obligaciones económicas de los contratos financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General".

Tres. La letra g) del apartado sexto queda redactada como sigue:

"g) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas.

— El reconocimiento de las obligaciones económicas de los contratos financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General".

Cuatro. La letra c) del apartado décimo queda redactada como sigue:

"c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Viceconsejería.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Viceconsejería.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Viceconsejería, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Viceconsejería hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas.

— El reconocimiento de las obligaciones económicas de los contratos financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Viceconsejería.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Viceconsejería".

Cinco. Se modifica la letra i) del apartado undécimo, en los términos siguientes:

"i) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia del Instituto.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta del Instituto.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia del Instituto, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por el Instituto hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas.

— El reconocimiento de las obligaciones económicas de los contratos financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por el Instituto.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta del Instituto".

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 30 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-03839.

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