Resolución de 22 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se nombra Secretaria de Despacho de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación a doña Noelia Vallina Díaz.

Visto el expediente tramitado en orden a la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de esta Consejería, de fecha 19 de febrero de 2024 (BOPA n.º 45, de 4-III-2024), se convocó para su provisión por el procedimiento de libre designación, el puesto de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación (código Geper 8868).

Segundo.—Transcurrido el plazo de presentación de instancias y examinada la única solicitud recibida, se constata que cumple los requisitos de pertenencia a los cuerpos habilitados para el acceso al puesto de trabajo, así como los demás requisitos de participación.

Tercero.—Para la adjudicación del puesto se ha realizado una valoración de las experiencias, conocimientos profesionales, competencias y habilidades adecuadas a las funciones que corresponden al puesto de trabajo.

Cuarto.—Consta en el expediente propuesta motivada de nombramiento a favor de doña Noelia Vallina Díaz, DNI ***4047**, en base a la valoración referida en el antecedente tercero.

Fundamentos de derecho

Primero.—La libre designación, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo a través de convocatoria pública, consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, tal como establece el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En concordancia con la legislación básica, el artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, determina los puestos de trabajo en los que por concurrir notas de especial responsabilidad y confianza, su provisión se efectuará por este sistema de libre designación, entre los cuales se encuentran los puestos de secretaría de alto cargo.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 16, apartado d), de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público y en los artículos 2.1 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, que regulan el procedimiento, corresponde a los Consejeros, respecto al personal adscrito a la respectiva Consejería la adjudicación de los puesto de trabajo de libre designación.

Con arreglo a lo expuesto, y siendo necesaria la provisión del puesto reseñado previamente, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Nombrar a doña Noelia Vallina Díaz, DNI ***4047**, Secretaria de Despacho de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación (código Geper 8868).

Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Empleo Público a los efectos oportunos, así como al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación, computándose a partir del día siguiente de dicha publicación, los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 22/93, de 29 de abril.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los términos previstos en el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de abril de 2024.—La Consejera de Educación.—Cód. 2024-03715.

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