Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la selección y posterior nombramiento de la persona que ejercerá la Dirección del Instituto de Educación Secundaria "La Florida" en la localidad de Oviedo, con carácter extraordinario, en régimen de comisión de servicios.

Antecedentes de hecho

Primero.—Para el curso 2024/2025 está prevista la apertura de un centro de enseñanza secundaria de nueva creación en Oviedo, el Instituto de Educación Secundaria de la Florida. El citado Instituto pretende dar adecuada respuesta a la demanda de escolarización en el tramo de enseñanza secundaria y bachillerato en el barrio de la Florida de Oviedo, en el que hasta el momento no existía instituto alguno que diera continuidad al alumnado que finaliza sus estudios de la etapa de educación primaria.

El centro de nueva creación impartirá enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato en la modalidad, General, en la modalidad de Ciencias y Tecnología y Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

La programación de las enseñanzas se realizará con una estructura de 18 unidades distribuidas en 12 unidades de Educación Secundaria y 6 unidades de Bachillerato. La implantación será progresiva comenzando en el curso 2024-2025 por 3 unidades de 1.º de ESO y 2 unidades de 1.º de Bachillerato.

Asimismo, el Instituto de Educación Secundaria de la Florida incorpora a su oferta educativa el programa avanzado habLE + en lengua inglesa con la finalidad de obtener la mejora de la competencia lingüística del alumnado a través de la impartición de una parte del currículo en la lengua objeto del programa siguiendo una metodología de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE), así como la mejora de la competencia comunicativa y la actualización pedagógica y metodológica del profesorado en lenguas extranjeras.

En concreto, en Educación Secundaria se impartirán en lengua inglesa las materias de "Educación Física" y "Biología y Geología" y en Bachillerato "Educación Física" y "Tecnología e Ingeniería I" de la modalidad de Bachillerato de Ciencias y Tecnología.

Segundo.—Es necesario proveer al centro de los recursos humanos correspondientes para la impartición de las enseñanzas, así como de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos. Para el curso 2024/2025, al tratarse de un centro de nueva creación, procede convocar procedimiento específico para la provisión de una plaza de Dirección, que será nombrado con carácter extraordinario, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006 y en el artículo 43.2 del Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario y garantizando en todo caso los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad que recoge el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título V, capítulo IV, entre otros aspectos relacionados con la dirección de los centros, los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, las bases del procedimiento de selección, el nombramiento y la duración del mandato, el nombramiento extraordinario y la duración de ese mandato, el cese y el reconocimiento a la función directiva.

En el ámbito del Principado de Asturias, la normativa de aplicación está recogida en el Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario (BOPA del 16 de julio de 2007), en todo lo que no contravenga las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Segundo.—En el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se señala que "Se modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del Director o directora. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes del centro correspondiente; de estos representantes en la comisión, un tercio será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores o profesoras. Además, se establece la incorporación de la figura de un Director o Directora con experiencia y con trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares".

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006 establece en su artículo 135 la regulación del procedimiento de selección.

En su artículo 137, aplicable para el caso de centros de nueva creación, al no existir aún en el centro un claustro de profesorado que permita la constitución de la comisión de selección prevista en el artículo 135, es la propia Administración educativa la encargada de nombrar al Director o directora, por un período máximo de cuatro años. Esto no impide que para su elección se acuda a un procedimiento que permita la selección del candidato más idóneo para su desempeño, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

En el mismo precepto se determina lo siguiente "Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo".

Tercero.—El Decreto 76/2007, de 20 de junio, señala en su artículo 33 que las convocatorias de concurso de méritos para la designación de directores y directoras serán aprobadas por resolución de quien sea titular de la Consejería competente en materia de educación y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El citado Decreto dispone en el apartado primero de su artículo 43 que en ausencia de candidaturas, cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante o cuando el candidato o candidata propuesta por la Comisión de valoración no haya superado el programa de formación inicial, la Consejería competente en materia educativa nombrará de oficio un Director o una Directora entre el profesorado funcionario.

Continúa el mencionado precepto en su apartado segundo "En el caso de centros docentes de nueva creación se estará a lo dispuesto en el apartado anterior".

Cuarto.—En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios y funcionarias en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

Quinto.—En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existe tal previsión tanto en el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público relativo a las Comisiones de servicios, como en el artículo 7 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios.

Sexto.—Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras en centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas no universitarias.

Séptimo.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En virtud de todo ello,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases, que se incluyen en el anexo de esta Resolución, que regirán la convocatoria del procedimiento para el nombramiento con carácter extraordinario de la dirección, en régimen de comisión de servicios, del Instituto de Educación Secundaria "La Florida" en la localidad de Oviedo.

Segundo.—Ordenar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 19 de abril de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-03717.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA QUE EJERCERÁ LA DIRECCIÓN EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA "LA FLORIDA" EN LA LOCALIDAD DE OVIEDO

Primero.—Objeto.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la selección, para su posterior nombramiento con carácter extraordinario, de la persona que ejercerá la dirección en el Instituto de Educación Secundaria de la Florida de Oviedo, en régimen de comisión de servicios, entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación.

Segundo.—Participación.

2.1 Para ser admitido a este procedimiento selectivo, el personal funcionario de carrera deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Tener destino en un centro docente dependiente de la administración educativa del Principado de Asturias.

c) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de educación secundaria y/o bachillerato que se impartan en el centro durante el curso 2024/2025.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo para cuatro cursos académicos de acuerdo con el esquema establecido en el anexo II de la presente Resolución, teniendo en cuenta de que se trata de un centro de nueva creación.

2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes deberán contar con la superación de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva de manera previa a su nombramiento o acreditar experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo de al menos un mandato.

2.4. Conforme lo dispuesto en el artículo 54.3 del Decreto 76/2007, de 20 de junio, la valoración negativa del desempeño de la dirección será causa de exclusión en las convocatorias de selección de las personas que ejercerán la dirección de los centros docentes públicos por un período de tres años.

Tercero.—Presentación de solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en el procedimiento previsto en esta convocatoria deberán aportar junto con la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo figura en el anexo I, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los méritos que figuran en el anexo III de la presente convocatoria, salvo aquella que se aporta de oficio por la Administración y aquella de la que se autorice su consulta de oficio mediante plataformas de interoperabilidad de la administración competente.

b) El proyecto de dirección. En todos los casos, el proyecto de dirección, se ajustará al esquema establecido en el anexo II, tendrá una extensión de entre 10 y 20 páginas, formato DIN-A4, doble espacio y tipo de letra Arial 12 sin comprimir, excluyendo portada y contraportada, en su caso.

El hecho de que un proyecto no se ajuste a alguna de las previsiones anteriormente citadas, supondrá una penalización de 0,5 puntos por cada omisión o error en la aplicación de las especificaciones del proyecto anteriormente señaladas.

3.2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

3.4. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentación en la oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina antes de ser certificada.

3.5. El personal que participe en la presente convocatoria es responsable de la veracidad de la documentación aportada. Los méritos declarados y no justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán valorados.

Cuarto.—Admisión de candidaturas.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria se publicará en el portal educativo: www.educastur.es, resolución de la dirección general competente en materia de personal docente aprobando la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión.

4.2. El personal funcionario de carrera que resulte excluido dispondrá de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación de las listas provisionales, para subsanar la causa que motiva la exclusión. En ningún caso será subsanable la falta de presentación del proyecto de dirección.

Asimismo quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las peticiones irán dirigidas a la persona titular de la dirección general competente en materia de personal docente.

Transcurrido el plazo de subsanación sin efectuarla, la candidatura será excluida de forma definitiva.

4.3. A partir de ese momento se publicará en el portal educativo: www.educastur.es la relación definitiva de candidaturas admitidas y excluidas. A través de dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

4.4. El órgano convocante y/o la Comisión de valoración podrán solicitar en cualquier momento durante la instrucción del procedimiento aquella documentación que sirva para comprobar que la candidatura cumple con los requisitos del puesto al que aspira.

Quinto.—Comisión de valoración.

5.1. Se constituirá una Comisión de valoración, integrada por las siguientes personas:

• Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de personal docente o persona en quien delegue.

• Vocalías:

— Un funcionario o funcionaria docente adscrito/a a la Dirección General de Personal Docente.

— Un representante del Comité de Dirección de los Centros de Secundaria.

— Dos representantes del Servicio de Inspección Educativa.

• Secretaría: Un funcionario o funcionaria adscrito/a a la Dirección General de Personal Docente, con voz pero sin voto.

5.2. Por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el portal educativo: www.educastur.es, se nombrará a las personas que componen la Comisión de valoración y a las personas suplentes de cada una de ellas.

5.3. La Comisión de valoración se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de su nombramiento.

5.4. La constitución y funcionamiento de la Comisión de valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión será imprescindible que estén presentes, al menos, la presidencia, la secretaría y dos vocalías.

Sexto.—Funciones de la Comisión de valoración.

6.1. La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Valorar los méritos de las personas que aspiren al puesto de dirección de acuerdo con la documentación aportada y conforme al baremo de méritos establecido en el anexo III.

b) Valorar el proyecto de dirección y su defensa, de acuerdo a los criterios recogidos en el anexo III.2 de esta resolución.

c) Publicar la relación de participantes con las calificaciones provisionales otorgadas.

d) Resolver las alegaciones y reclamaciones presentadas y elevar al órgano competente la propuesta con la candidatura seleccionada, en su caso.

6.2. La persona que ejerza la secretaría de la Comisión redactará el acta acreditativa de las valoraciones efectuadas por cada uno de sus miembros en todos los conceptos para cada aspirante y el resultado de las deliberaciones y votaciones realizadas, haciendo constar la persona aspirante propuesta como seleccionada.

Séptimo.—Desarrollo del procedimiento.

7.1. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo así como de la labor docente realizada como profesor o profesora.

7.2. Valoración de méritos.

Entre los méritos se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, el trabajo previo y la labor docente desarrollada. Dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios recogidos en el anexo III.1:

I. Méritos académicos y profesionales (máximo 10 puntos).

II. Experiencia previa y valoración positiva (máximo 20 puntos).

7.3. Valoración del proyecto de dirección.

Dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios recogidos en el anexo III.2:

Valoración de la presentación y defensa del proyecto para la dirección de los centros docentes públicos (máximo 20 puntos).

Finalizada la fase de valoración de méritos las personas aspirantes deberán presentar y defender su proyecto ante la Comisión. La convocatoria de las personas admitidas, para la defensa de los proyectos presentados se realizarán a través del portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es), conforme a la ordenación de aspirantes utilizada en el último procedimiento selectivo de cuerpos docentes convocado por la administración educativa del Principado de Asturias.

Esta presentación y defensa se realizará en acto público. Para ello, cada aspirante contará con un tiempo máximo de quince (15) minutos, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.

Finalizada la exposición, la Comisión podrá solicitar a la persona aspirante las aclaraciones o efectuar las preguntas sobre el proyecto que considere necesarias para una mejor valoración del mismo.

La puntuación que cada aspirante obtenga por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones totales concedidas por los miembros presentes en la Comisión de valoración; cuando en las calificaciones totales otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros será automáticamente excluida una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.4. Selección de candidaturas.

La Comisión de valoración sumará las puntuaciones obtenidas por cada candidatura en la valoración de los méritos académicos y profesionales, el proyecto de dirección, y la experiencia previa y valoración positiva del trabajo, procederán a ordenarlas por orden de puntuación y realizarán la propuesta de candidatura seleccionada para la dirección del centro.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33.4 del Decreto 76/2007, de 20 de junio, para que una candidatura pueda ser seleccionada deberá obtener, al menos, el 50% de la puntuación máxima que se establece en el baremo para la valoración del proyecto de dirección.

La Comisión de valoración hará públicas en el portal educativo: www.educastur.es las puntuaciones provisionales otorgadas a las candidaturas admitidas, ordenadas por la puntuación final obtenida por cada candidatura, así como la candidatura seleccionada para la dirección del centro.

En caso de producirse empates en la puntuación total, se resolverán atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el proyecto de dirección. De persistir el empate, se resolverá sucesivamente por la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo de méritos relativo a la experiencia previa y valoración positiva y al apartado méritos académicos y profesionales, en dicho orden.

En el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la citada publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre las puntuaciones provisionales que le haya asignado la Comisión de valoración, mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión de valoración.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Comisión de valoración hará públicos en el portal educativo: www.educastur.es las puntuaciones definitivas otorgadas a las candidaturas admitidas, así como la candidatura seleccionada para la dirección del centro y enviarán, simultáneamente, a la dirección general competente en materia de personal docente, la propuesta correspondiente.

Contra los acuerdos, las valoraciones y propuestas de selección definitivas contenidas en el acta de la Comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

7.5. En el caso de que no existan candidatos propuestos, la persona que ejercerá la dirección será elegido por la Dirección General de Personal Docente entre el personal docente que resulte seleccionado para impartir alguna de las enseñanzas de educación secundaria y/o bachillerato del citado centro.

Octavo.—Aprobación del expediente y nombramiento de la persona que ejercerá la dirección.

La Dirección General competente en materia de Personal docente a propuesta de la Comisión de valoración procederá a realizar el nombramiento en comisión de servicios al término de este procedimiento de selección, en todo caso, condicionado a la efectiva apertura del centro.

El candidato propuesto ha de cumplir los requisitos generales establecidos en las presentes bases y debe de haber superado el programa de formación para el desempeño de la función directiva cuyas características están establecidas en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, o en su defecto, acreditar experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo.

El nombramiento de la persona que ejercerá la dirección del IES "La Florida" de Oviedo, que tendrá carácter extraordinario, será en régimen de comisión de servicios y se formalizará con fecha 1 de julio de 2024, teniendo una duración de un año. Dicho nombramiento podrá ser prorrogado anualmente hasta un máximo de 4 años, de conformidad con el artículo 136.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y estará supeditado a la cobertura del puesto que quede vacante, en su caso, así como a la efectiva apertura del centro.

La renovación estará́ subordinada a las necesidades de la administración educativa, a la evaluación positiva del desempeño del puesto y a la solicitud expresa de la persona interesada para su continuidad.

La Dirección General competente en materia de Personal Docente, podrá proceder a la revocación de las comisiones de servicio antes de la finalización del plazo para el que fueron concedidas, por necesidades de servicio o de planificación educativa, por modificación de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, a instancia de la persona interesada, en este caso siempre que dicha revocación no afecte sustancialmente a la prestación de los servicios o por cualquier otra causa, debidamente motivada y justificada.

Asimismo, se podrán revocar las comisiones de servicio, dándose audiencia a la persona interesada, por falta de capacidad o idoneidad de la persona nombrada para desempeñar el puesto, por evaluación negativa de la misma o como consecuencia de resolución de expediente disciplinario.

Noveno.—Nombramiento del resto de miembros del equipo directivo.

El Director o Directora que resulte seleccionado formulará la propuesta de nombramiento a la persona titular de la Consejería de Educación de los cargos de jefatura de estudios y secretaría de entre el profesorado que resulte seleccionado en virtud del procedimiento para la provisión de diversas plazas en alguna de las enseñanzas de educación secundaria y/o bachillerato, en régimen de comisión de servicios, en el IES de la Florida de Oviedo.

Décimo.—Desarrollo e interpretación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de personal docente, en el ámbito de sus competencias, para desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de selección que mediante esta Resolución se convoca, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.

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