Resolución de 25 de abril de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno promoción interna), que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo, en el ámbito del Principado de Asturias.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 25 de abril de 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.—Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le otorga destino, deberá tomar posesión de su cargo en la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto, y en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.—Al personal funcionario destinado en virtud de esta Resolución y que opte por continuar en activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, no será necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.—En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la Sección de Relaciones con la Administración de Justicia de la Viceconsejería de Justicia, remitirá dos ejemplares del documento F1R al Departamento de Nóminas de la Dirección General de Empleo Público, para que por el mismo se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por la Viceconsejería de Justicia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.

Cuarto.—El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Resolución.

Quinto.—El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del personal titular.

Sexto.—El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinado con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Séptimo.—Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Orden PJC/147/2024, de 13 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero), no adjudicadas a las personas aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para las personas aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

En Oviedo, a 25 de abril de 2024.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos por Delegación, la Viceconsejera de Justicia (Resolución de 1 de marzo de 2024, BOPA n.º 53 de 14-III-2024).—Cód. 2024-03676.

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