Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación parcial de Estatutos de la "Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo (FUCOMI)" (33/FDC0021).

Examinado el expediente de referencia, del mismo resultan los siguientes

Antecedentes

Primero.—Con fecha 20 de marzo de 2024, la "Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo (FUCOMI)" inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias bajo el número 33/FDC0021, remite a este Protectorado, en respuesta al requerimiento de subsanación notificado con fecha 13 de diciembre de 2023, documentación comunicando la modificación parcial de los Estatutos, concretamente su artículo 14, a fin de habilitar la celebración telemática de reuniones del Patronato. Se acompaña a la documentación escritura pública por la que se protocoliza la correspondiente certificación del acuerdo del Patronato, adoptado por unanimidad, en reunión celebrada el 21 de marzo de 2022.

Segundo.—El mencionado acuerdo del Patronato aprueba y transcribe la nueva redacción del citado artículo, que pasa a ser la siguiente:

"Artículo 14.—Reuniones del patronato:

1. El Patronato se reunirá cada tres meses y además, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque el Presidente, bien por iniciativa propia, bien a petición de una tercer parte, al menos, de los miembros del mismo.

2. La convocatoria, que expresará el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión y se cursará por el/la Secretario/a con una antelación de al menos 7 días de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En caso de urgencia, podrá reducirse dicho plazo respetando un límite mínimo de dos días de antelación. En ningún caso podrán realizarse segundas convocatorias.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión —presentes o representados— la mitad más uno de sus componentes. En todo caso, el número de miembros representados nunca podrá exceder al de los presentes.

4. Actuarán como Presidente/a y Secretario/a en las reuniones los que en cada momento ostenten dichos cargos en el Patronato, siendo sustituido el primero de ellos por el Vicepresidente/a en caso de ausencia o enfermedad.

5. Ausente también el Vicepresidente/a, o bien el Secretario/a, el Patronato designará entre los presentes quién actuará como Presidente de la reunión.

6. Las sesiones del Patronato también podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica, vídeo o conferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto, de forma que uno, varios o incluso todos los patronos asistan telemáticamente a la reunión. Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión que se entenderá celebrada en el domicilio de FUCOMI. Quien ostente en la sesión las funciones de Secretario/a del Patronato dejará constancia en el acta de que identifica a los Patronos asistentes".

Fundamentos jurídicos

Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones; el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias; el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Segundo.—Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente sus artículos 11 y 29, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, especialmente su artículo 36, normas ambas aplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómica específica.

Tercero.—De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 50/2002, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Asimismo, el Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

Cuarto.—Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por el Patronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichas normas legales y reglamentarias ni al resto del ordenamiento jurídico, por lo que no concurre motivo de oposición por motivos de legalidad y por parte de este Protectorado a dicha modificación.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 29 de la citada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública —trámite que ha sido ya cumplimentado por la Fundación interesada— e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 26 de marzo de 2024 por la Jefa de Sección de Protectorado y Registro de Fundaciones,

RESUELVO

Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación parcial de los Estatutos de la "Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo (FUCOMI)", número registral 33/FDC0021, en los propios términos que constan aprobados por el Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el 21 de marzo de 2022.

Segundo.—Toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo del Patronato, ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria en la Sección correspondiente del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 18 de abril de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-03623.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15933 {"title":"Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación parcial de Estatutos de la \"Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo (FUCOMI)\" (33\/FDC0021).","published_date":"2024-05-07","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"15933"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 88,Consejería de cultura, política llingüística y deporte,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-05-07/15933-resolucion-18-abril-2024-consejeria-cultura-politica-llinguistica-deporte-se-declara-oposicion-modificacion-parcial-estatutos-fundacion-comarcas-mineras-formacion-promocion-empleo-fucomi-33-fdc0021 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.