Resolución de 24 de abril de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria VI del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo: Oftalmología.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, del puesto de Jefe/a del Servicio de Oftalmología, complemento de destino nivel 28, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VI.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional de acreditada experiencia en el ámbito asistencial y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando su actuación a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público. Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, en resolución de conflictos personales, en gestión clínica, aplicando metodología de trabajo con objetivos de calidad total, experiencia de dominio de las técnicas de comunicación, tanto interna como externa, experiencia en implementación de políticas de mejora orientadas al ciudadano con un enfoque ético, y un profundo conocimiento de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Medicina y del Título de especialista en Oftalmología.

b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, o bien ser titular de plaza vinculada.

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características, funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1. El seleccionado será el responsable administrativo y funcional del Servicio, ejerciendo la función rectora y de coordinación de la actividad del personal adscrito, que garantice una adecuada asistencia integral y una atención en las mejores condiciones y en el menor tiempo posible, utilizando de forma segura y eficiente los medios a su alcance.

2. Impulsará políticas de calidad asistencial, colaborando con la Dirección en la definición de los objetivos.

3. El ámbito fundamental de actuación será la atención de la salud y el bienestar del ciudadano, entendiendo esta disposición en el objetivo de comprensión, respuesta y anticipación a las expectativas del mismo, adaptando la actividad para la mejor satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de mejoras que aporten valor con la garantía de eficacia y servicio público.

4. Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:

— Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes que aseguren la atención y el seguimiento personalizados conforme al buen hacer clínico, fomentando la continuidad asistencial.

— Promover la mejora continua de la calidad de la práctica asistencial aplicando estándares, fomentando la formación continua, evaluando actividad y resultados mediante la identificación de las oportunidades de mejora, favoreciendo la gestión por procesos y la evaluación sistemática de la mejor evidencia disponible.

— Dirigir los recursos humanos directamente asignados, distribuyendo actividades, optimizando recursos y coordinando las necesidades y disponibilidad del personal de forma que se asegure en todo momento la prestación del servicio, conforme a los modelos de gestión de recursos humanos del SESPA.

— Liderar el equipo propiciando la coordinación entre sus miembros, a través de una adecuada integración de intereses y habilidades, y de su compromiso con la organización, mediante el establecimiento de cauces de comunicación, participación y reconocimiento profesional.

— Detectar y evaluar las competencias, desempeño y potencial de desarrollo del personal adscrito al Servicio, identificando vías de desarrollo y mejora profesional.

— Fomentar el trabajo en equipo y la participación en foros de coordinación y comités establecidos, favoreciendo una adecuada integración y coordinación de objetivos y proyectos con otros ámbitos de la organización.

— Potenciar la gestión clínica, promoviendo la implicación y responsabilidad de los profesionales en la gestión, incrementando su intervención en la toma de decisiones e incentivando el esfuerzo y los resultados tanto en su vertiente clínica como de gestión y de desarrollo profesional.

— Gestionar el conocimiento, prestando atención al estado de las innovaciones de su ámbito funcional, identificando nuevas técnicas, sistemas o procesos de trabajo de utilidad para el Servicio, y facilitando la adaptación y actualización de conocimientos de los profesionales a las necesidades asistenciales del Servicio y de la organización.

— Gestionar el entorno de trabajo planificando, organizando, dirigiendo y coordinando las actividades de los profesionales a su cargo, para el desarrollo de los objetivos, acuerdos de consumo y de sostenibilidad fijados, mediante el seguimiento y evaluación del nivel de cumplimiento y del desempeño individual de los profesionales bajo su responsabilidad, conforme a las normas establecidas.

— Monitorizar la demanda asistencial, reduciendo progresivamente los tiempos de espera para la atención no urgente y eliminado demoras injustificadas que puedan interferir en el estado de salud de la población.

— Gestionar de forma eficaz y eficiente la capacidad resolutiva del Servicio para absorber la demanda dentro de los plazos máximos de demora establecidos.

— Aplicar los modelos de gestión de recursos humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, organizando la atención continuada, vacaciones, permisos y descansos del personal del Servicio, controlando la dedicación y el rendimiento del mismo.

— Administrar de forma eficaz y eficiente los recursos materiales, de equipamiento clínico y productos sanitarios, fomentando una cultura profesional en la que se armonicen la responsabilidad clínica hacia el paciente y la responsabilidad económica hacia la sociedad.

— Velar por la utilización adecuada de los sistemas de información clínica disponibles.

— Coordinar con las instancias correspondientes todas las actividades docentes que se lleven a cabo en el Servicio, con especial atención a la Comisión de Docencia y el cumplimiento de los programas e itinerarios formativos del personal que esté desarrollando programas de formación sanitaria especializada.

— Impulsar la participación de los miembros del Servicio en las actividades docentes e investigadoras del área sanitaria, así como en las comisiones clínicas y cuantos grupos de mejora puedan establecerse en el área sanitaria y que contribuyan a mejorar eficientemente la calidad de los cuidados y de la atención prestada.

— Elaborar la memoria anual de las actividades del Servicio, con informe y propuestas de mejora para el siguiente período de actividad.

— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del centro.

5. La jornada de trabajo y las retribuciones del puesto serán las consignadas en cada momento en la normativa del personal estatuario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Quinta.—Objetivos del Servicio.

— Adoptar estándares de competencia clínica que garanticen un nivel aceptable de conocimientos y aptitudes de los integrantes del Servicio y reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.

— Establecer estándares de comportamiento clínico que permitan evaluar la concordancia entre las decisiones clínicas y económicas.

— Fomentar la práctica médica basada en la evidencia, la utilización de guías clínicas y la gestión del riesgo clínico.

— Evaluar la calidad de la atención prestada, adoptando mecanismos para la monitorización de resultados, incorporando indicadores de utilización y de eficiencia en la gestión, como base para la toma de decisiones.

— Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al Servicio, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados

— Desarrollar los objetivos de actividad, asistenciales y de calidad del Servicio, en consonancia con los del Servicio de Salud y los de la Consejería competente en materia de salud.

— Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Servicio.

— Velar por la utilización de la historia clínica electrónica y de los sistemas de información clínico-asistenciales.

— Incorporar transversalmente en los procesos y procedimientos asistenciales, el aseguramiento del respeto a la intimidad, a la privacidad, a la confidencialidad y a la autonomía del paciente.

— Dirigir el proceso de capacitación y perfeccionamiento del personal adscrito al Servicio, elaborando propuestas formativas en función de las necesidades de aprendizaje identificadas.

— Dirigir el desarrollo científico del Servicio y su plan de investigación, mediante la producción de trabajos científicos y labores académicas de investigación de profesionales.

— Promover y potenciar la participación del Servicio en las Comisiones Clínicas y en los Grupos de mejora.

Sexta.—Solicitudes.

1. Los interesados en participar en este proceso deberán formular solicitud, dirigida al Gerente del área sanitaria VI, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y documentación acreditativa de los méritos alegados, dispuesta y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en el anexo II de la presente convocatoria. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes no será susceptible de subsanación y, en consecuencia, impedirá su valoración.

c) Proyecto de gestión y organización del Servicio de Oftalmología en el Área Sanitaria VI, ajustado a la estructura indicada en el apartado IV del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los aspectos establecidos en el apartado IV del anexo II.

3. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

5. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no sea necesario otorgar plazo de subsanación, se publicará directamente la relación definitiva de aspirantes junto con la publicación de los miembros que formarán parte de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designado un Jefe de Servicio del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por Facultativos Especialistas de Área, con nombramiento fijo en el Sistema Nacional de Salud.

c) La Secretaría será desempeñada por un trabajador fijo del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con voz y sin voto.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación correspondiente, y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización del Servicio convocado.

De cara a la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios, por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en la fase de valoración del proyecto técnico de gestión y organización. La convocatoria podrá declararse desierta si, a juicio de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes resulta idóneo para el desempeño del puesto.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Sección convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe del Servicio de Oftalmología continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria, deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria VI.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado que implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.

2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Arriondas, a 24 de abril de 2024.—El Gerente del Área Sanitaria VI.—Cód. 2024-03659.

Anexo II

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Currículum formativo (máximo 20 puntos).

I.1. Formación universitaria (máximo 8 puntos)

a) Suficiencia investigadora, 2 puntos.

b) Grado de Doctor, 4 puntos. Con calificación "cum laude" se otorgarán 2 puntos más.

I.2. Formación específica (máximo 12 puntos)

a) Acceso a la especialidad requerida mediante residencia, 8 puntos.

b) Otras vías de acceso a la especialidad, 6 puntos.

c) Otros títulos, diplomas y/o certificados formativos de la especialidad, o en formación en gestión sanitaria, a libre valoración de la Comisión, hasta un máximo de 4 puntos.

II.—Antigüedad (máximo 10 puntos).

II.1. Experiencia profesional (máximo 10 puntos)

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, como Facultativo Especialista de Área en la misma especialidad que se convoca: 0,30 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados, en la misma especialidad que se convoca, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,20 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,15 puntos.

La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses. No se computará ningún mérito correspondiente al período MIR.

III.—Currículum profesional (máximo 30 puntos).

III.1. Publicaciones y actividad investigadora (máximo 10 puntos)

a) Solamente se tendrán en cuenta las publicaciones relacionadas con la actividad del Servicio del puesto convocado y que estén registradas en Scielo, CSIC (IME, ICYT, ISOC), o en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) http://www.pubmed.org., debiendo presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda, las publicaciones no registradas en estas bases de datos bibliográficas no se puntuarán.

En lo que respecta a los libros publicados, se deberá presentar obligatoriamente el ISBN.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones:

— Por publicaciones: 1 punto el primer autor; 0,8 puntos el segundo; 0,6 puntos el tercero; 0,5 puntos el cuarto y quinto.

— Por capítulo de libro: 1 punto para el primer autor, y 0,8 puntos para el resto de autores.

— Por libro completo: 2 puntos para el primer autor, y 1,5 puntos para el resto de autores.

b) Se valorarán aquellas ponencias y comunicaciones, presentadas en jornadas y congresos nacionales e internacionales, relacionadas con las características o funciones del puesto convocado.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones:

— 1 punto para el primer autor, 0,8 puntos para el segundo autor, 0,60 para el tercer autor y 0,5 para el cuarto y quinto.

c) En la actividad investigadora, se valorarán únicamente los proyectos financiados por administraciones, organismos públicos o por agencias acreditadas. Los proyectos financiados por empresas privadas no se puntuarán.

— Se otorgará 1 punto para el investigador principal y 0,6 puntos para el resto.

III.2. Participación, compromiso institucional y otras actividades (máximo 15 puntos)

a) Tutoría residentes, con la preceptiva acreditación y designación previa, con un mínimo de dos años: 1 punto/año.

b) Participación en comisiones clínicas activas, con un mínimo de 6 reuniones/año y un 70 por ciento de participación: 0,8 puntos/año. El certificado acreditativo deberá reflejar el número de reuniones anuales de la comisión clínica y el porcentaje de participación del aspirante en la misma.

c) Órganos Colegiados y/o Comisiones:

• En las Hospitalarias del Sistema Nacional de Sanidad, Servicios de Salud, Consejerías de Sanidad o Ministerio de Sanidad, 1 punto por cada año.

• En las Sociedades Científicas nacionales, europeas o mundiales, 0,5 puntos por cada año.

d) Órganos de participación hospitalaria electivos, Junta Técnico Asistencial y Comisión Mixta: por cada período electivo, 2 puntos.

e) Rotaciones o estancias en otros Centros (a partir de la finalización del período de residencia): hasta un máximo de 1 punto en función de los méritos acreditados, a libre valoración por la Comisión de Selección.

f) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos a criterio de la Comisión de Selección. En este apartado no se puntuará la formación recibida o impartida de ningún tipo, ni la asistencia a congresos, reuniones y similares.

III.3. Experiencia en puestos similares (máximo 5 puntos)

Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio en las áreas del puesto convocado, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores: 1 puntos por año o fracción superior a seis meses.

IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del servicio convocado (máximo 40 puntos).

En el proyecto de gestión y organización se incluirá:

— Organigrama del Servicio de Oftalmología del Área Sanitaria IV, así como descripción y funciones del puesto a cubrir.

— Análisis de la cartera de servicios y clientes del conjunto del Servicio de Oftalmología del Área Sanitaria IV.

— Plan de gestión y evaluación de la calidad del Servicio, detección de áreas de mejora e implantación de mejoras.

— Objetivos, líneas estratégicas y planes de acción del Servicio dirigidas al cumplimiento de aquéllos. Se incluirán, al menos, un plan de acción de calidad asistencial y un plan de acción para la gestión eficiente de los recursos humanos, materiales y económicos

— Cronograma para la puesta en marcha de los planes de acción a corto, medio y largo plazo.

— Sistema de seguimiento y evaluación de los planes de acción.

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