Instrucciones de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) por las que se determinan las cuantías de los diferentes conceptos retributivos del personal del Servicio de Salud en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba un incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a aplicar a las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba un incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a aplicar a las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, dispone:

"Primero.—Aprobar un incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a aplicar a las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias vigentes a 31 de diciembre de 2022, conforme a las reglas establecidas en dicho artículo.

Continuarán en sus valores actuales, los importes de las retribuciones establecidas para los miembros del Consejo de Gobierno y Viceconsejeros, así como demás altos cargos y personal eventual cuyas retribuciones sean equivalentes a las de los miembros del Consejo de Gobierno o Viceconsejeros, y los importes de las indemnizaciones por razón del servicio, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, y artículos 18 y 24 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que corresponda a estos valores para el año 2024 a la vista del contenido del Título III, «De los créditos para gastos de personal», de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Segundo.—Habilitar a la Dirección General de Empleo Público a dictar las instrucciones que sean precisas para que los diferentes órganos con competencias en materia de personal pueden realizar la confección de las nóminas de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entes públicos, determinando esta Dirección General las cuantías de los diferentes conceptos retributivos, sin perjuicio de que las que correspondan al personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias habrán de determinarse por su Dirección Gerencia.

Una vez se dicten estas instrucciones y se determinen las cuantías de las retribuciones, se dará cuenta al Consejo de Gobierno y serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias".

Publicado el citado acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con fecha de 26 de abril de 2024, procede de conformidad al artículo 128.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, dictar las instrucciones y cuantificar los importes de los diferentes conceptos retributivos que permitan a las diferentes unidades administrativas responsables de la gestión del personal en cada Área de Salud, elaborar las nóminas de los empleados del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las Instrucciones que conforme al acuerdo transcrito, correspondan al Director General de Empleo Público.

Los anexos de las presentes instrucciones formaron parte de la documentación del acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias el 22 de marzo de 2024.

Las presentes instrucciones junto con sus anexos serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

INSTRUCCIONES

1) Retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, será retribuido, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo I.1.

b) No obstante, los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes.

c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en la letra a) anterior, y los importes fijados para el complemento de destino mensual, complemento específico y el complemento de carrera y desarrollo profesional.

d) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo I.2.

e) El complemento específico, cuyas cuantías se detallan en el anexo I.3.

f) El complemento de carrera profesional y desarrollo profesional, cuyas cuantías se reflejan en el anexo I.4.

g) El complemento de atención continuada, cuyas cuantías se detallan en el anexo I.5.

h) El complemento de productividad (factor fijo), que se reproduce en el anexo I.6.

Las cuantías que el Personal Facultativo y de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria tengan reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son abonadas a través de este complemento, se incrementarán con efectos desde el 1 de enero de 2023 en un 3,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

i) Los complementos de productividad variable, cuyos supuestos e importes se fijan en el anexo I.7, I.8, I.9, I.10, I.11, y I.13 a I.17.

Asimismo, podrá asignarse un complemento de productividad variable por la realización de actividades de investigación que cuenten con financiación externa, en los términos y con las condiciones establecidas en los correspondientes acuerdos, convenios de colaboración o contratos que den soporte jurídico a la actividad a retribuir. Mediante Resolución de la Consejería de Salud o del SESPA, en función de quién sea el órgano competente en cada caso, se determinará el importe individual de la cuantía que corresponda abonar en concepto de complemento de productividad al personal participante en las actividades de investigación, dentro de los créditos presupuestarios existentes.

j) El valor hora de las clases teóricas impartidas en las Escuelas Universitarias de Enfermería y en la Unidades Docentes, cuyo importe se fija en el anexo I.12

2) Retribuciones del personal de cupo y zona del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias que percibe sus retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios (cupo y zona) continuará siendo remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sea de aplicación, cuyas cuantías se detallan en el anexo II.

3) Retribuciones del personal en formación.

De acuerdo con los apartados 1 a 3 del artículo 7 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, se establece que:

1. La retribución de los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos, comprenderá los siguientes conceptos:

a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada en concepto de sueldo base al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.

b) Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo y los porcentajes serán los siguientes:

1.º Residentes de segundo curso: 8 por ciento.

2.º Residentes de tercer curso: 18 por ciento.

3.º Residentes de cuarto curso: 28 por ciento

4.º Residentes de quinto curso: 38 por ciento.

c) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada según el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 8 de octubre de 2008.

d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.

2. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo aplicable a las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre y del complemento de grado de formación.

3. Las retribuciones previstas corresponden al tiempo de trabajo efectivo, no computándose como tal los períodos de descanso entre jornadas.

En el anexo III se recogen las cuantías correspondientes a las retribuciones del personal en formación relativas al sueldo mensual, sueldo de las pagas extraordinarias, complemento de grado de formación y, en su caso, complemento de atención continuada. El personal en formación percibirá, en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los seis meses anteriores.

4) Retribuciones del personal docente universitario con plaza vinculada a tiempo completo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

En el anexo IV se detallan las cuantías mensuales que el Servicio de Salud del Principado de Asturias debe transferir a las Universidades para que estas elaboren la nómina de aquellos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y de Escuela Universitaria con plaza vinculada a tiempo completo, con cargo al crédito asignado en el subconcepto 268.030 del Capítulo II del Presupuesto de gastos de la sección presupuestaria correspondiente.

5) Indemnización por desplazamiento de personal de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre, utilizando vehículos propios del personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria, desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos y desplazamientos de médicos especialistas de cupo, se mantendrán con el mismo régimen recogido en las Órdenes Ministeriales de 8 de agosto y 4 de diciembre de 1986.

Con fecha de 18 de febrero de 1994 la extinta Dirección General del Instituto Nacional de la Salud dictó Resolución por la que se daban instrucciones sobre la forma de indemnizar los desplazamientos que el personal de los Equipos de Atención Primaria debe realizar en el ejercicio de su jornada ordinaria, en desarrollo del Apartado Sexto del Acuerdo suscrito el día 3 de julio de 1992 entre las Administraciones Sanitarias del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre Atención Primaria.

Las cuantías en concepto de desplazamiento para el personal de los Equipos de Atención Primaria, así como el de Área, figuran en el anexo V.

6) Retribuciones del personal estatutario con categorías declaradas a extinguir por el Decreto 1/2007.

El anexo VI recoge las retribuciones del personal estatutario de las categorías declaradas a extinguir por el Decreto 1/2007, de 18 de enero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

7) Retribuciones del personal del Convenio del Hospital Monte Naranco.

El anexo VII recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio del Hospital Monte Naranco.

8) Retribuciones del personal del Convenio de Salud Mental.

El anexo VIII recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio de Salud Mental.

9) Retribuciones del personal del Convenio del Hospital General de Asturias.

El anexo IX recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio del Hospital General de Asturias.

10) Retribuciones del personal del Convenio del Hospital del Oriente de Asturias.

El anexo X recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio del Hospital del Oriente de Asturias.

11) Retribuciones del personal directivo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Las retribuciones de los cargos directivos de los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias se detallan en el anexo XI.1 y las de los cargos directivos de las Áreas de Salud en el anexo XI.2.

— A las retribuciones contempladas en dichos apartados se podrá añadir el concepto de productividad variable, en función del especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que desempeñen su trabajo, tal y como se establece en el anexo XI.3.

— El personal funcionario de carrera o estatutario fijo que haya sido nombrado como personal directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, seguirá percibiendo los trienios que tuviera reconocidos con anterioridad a la suscripción de su contrato. Asimismo, el tiempo que preste servicios bajo esta modalidad servirá para el cómputo de nuevos trienios.

12) Otras retribuciones del personal de instituciones sanitarias de la Administración del Principado de Asturias.

El anexo XII recoge el importe de las cuantías máximas individuales de la productividad variable a percibir por los componentes de las Unidades de Gestión Clínica y Áreas de Gestión Clínica, en función del grado de complejidad y del nivel de encuadramiento del área o unidad, así como del grupo profesional al que esté adscrito cada integrante de las mismas.

13) Otras instrucciones de carácter general.

a) Los radiofísicos y los psicólogos clínicos de atención hospitalaria percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión de los títulos oficiales de Especialista de Radiofísica Hospitalaria o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, o bien en posesión de titulaciones equivalentes conforme al Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Estas retribuciones serán asimismo aplicables cuando, reuniendo los requisitos necesarios para su obtención, se hubieran solicitado los títulos oficiales correspondientes.

b) Cuando algún pediatra atienda a niños de 0 a 3 meses a los que todavía no se les ha dispensado su Tarjeta Individual Sanitaria (TIS), percibirá, en concepto de complemento de productividad fija, el valor de esta TIS en el momento de su emisión, pero con efectos retroactivos desde el nacimiento del niño.

14) Naturaleza de las retribuciones.

Todas las referencias a retribuciones contenidas en las presentes instrucciones deberán entenderse referidas a retribuciones íntegras.

Oviedo, a 2 de mayo de 2024.—El Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.—Cód. 2024-03871.

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