Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública del Programa "Severo Ochoa" de ayudas para la formación en investigación y docencia en el año 2024.

BDNS (Identif.): 757940.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757940)

Primero.—Beneficiarios:

a) Poseer nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o en el caso de los extranjeros extracomunitarios, estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar en posesión del título oficial español de Grado y de Máster Universitario o, alternativamente, acreditar que en el momento de presentación de su solicitud se ha realizado la matrícula en un máster universitario oficial que dé acceso a un programa de doctorado en el curso 2024-2025, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

La duración del conjunto de dichos estudios deberá ser de al menos 300 créditos ECTS, o alternativamente estar en posesión de un título universitario oficial español (Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura), o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

Alternativamente, estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros que faculten en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.

c) Haber sido admitido a tiempo completo en un programa de doctorado de una universidad radicada en el Principado de Asturias en el momento de aceptación de la ayuda.

d) Acreditar un expediente académico completo con una nota media de 6,5 puntos, o superior, en base a la escala 1-10.

e) Contar con la aceptación explícita del centro donde se realizarán las tareas de investigación de la tesis.

Segundo.—Objeto:

Fomentar la formación docente e investigadora de estudiantes de doctorado en el Principado de Asturias mediante la realización de una tesis doctoral en un centro de adscripción radicado en el Principado de Asturias.

A su vez tiene por objeto financiar la contratación laboral durante la fase inicial de la etapa postdoctoral, orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, de las personas beneficiarias de una ayuda "Severo Ochoa" que obtengan el título de Doctor o Doctora, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero.—Bases reguladoras:

Se aprueban por Resolución de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA de 10 de junio), modificadas por resoluciones de la Consejería de Educación y Cultura 27 de julio de 2016 (BOPA de 2 de agosto de 2016) y de 30 de octubre de 2018 (BOPA de 7 de noviembre de 2018).

Cuarto.—Cuantía:

Se suscribirán contratos predoctorales de duración determinada, o la modalidad contractual que corresponda, con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. La persona beneficiaria de estas ayudas que alcance el título de Doctor o Doctora podrá obtener la financiación correspondiente a un período máximo de doce meses, con dedicación a tiempo completo, para la orientación postdoctoral, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Los beneficiarios percibirán por estas ayudas las retribuciones correspondientes a los porcentajes señalados en el art. 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, tomando como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

Desde el 1 de enero de 2024 la retribución mínima mencionada es de 31.828,44 € anuales, siendo los importes anuales los siguientes:

Año

%

Retribución salarial anual

1.º

56

17.823,93

2.º

56

17.823,93

3.º

60

19.097,06

4.º

75

23.871,33

Además, la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo financiará el coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

30 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0029T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo, 26 de abril de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-03816.

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