Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura temporal de una plaza de Técnico/a Titulado/a Superior para el desarrollo de un programa de naturaleza temporal destinado a la elaboración e implementación inicial de un modelo de alojamiento supervisado para trastornos mentales graves en la Red de Salud Mental del Principado de Asturias y el análisis de otras actuaciones innovadoras.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Antecedentes

En el año 2023, con fundamento en el Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, se crea la Dirección de Salud Mental dotada con dos servicios: 1-De atención sanitaria y 2-De continuidad en la atención.

Dentro de las funciones propias de la referida Dirección, se contemplan específicamente, la coordinación entre la Red de Salud Mental y el resto de ámbitos de la Administración, como educativos, de bienestar social, justicia, laborales y otros, para poner en marcha las acciones previstas en el Plan de Salud Mental y en el desempeño cotidiano de las prestaciones, así como el impulso y tramitación de nuevos acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro o de la administración, en forma de proyectos piloto, orientados a la innovación sociosanitaria y favorecer nuevas fórmulas en la recuperación de aquellas personas con unas necesidades sociosanitarias complejas.

Hasta febrero de 2024, la Fundación Asturiana para Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o dependencias (FASAD), ha gestionado una red de 10 viviendas supervisadas para personas con problemas de salud mental, y finalizada la referida gestión asumida por FASAD, se ha acordado que las señaladas viviendas sean gestionadas por entidades del Tercer Sector, que se caracteriza por la inexistencia de ánimo de lucro y su labor social.

En atención a esta nueva situación, se hace preciso diseñar, como establece el Plan de Salud Mental de Asturias 2023-2030, un nuevo modelo de atención que revise, reorganice y desarrolle, de manera unificada para todas las áreas sanitarias, un modelo de viviendas supervisadas/tuteladas, priorizando la utilización de vivienda pública.

Este nuevo modelo debe permitir una gestión coordinada en toda la red de viviendas, que responda a diferentes situaciones de las personas usuarias, dentro de un modelo de equidad.

Esta línea de trabajo del Plan de Salud Mental de Asturias, encuentra acomodo en la Estrategia Nacional de Salud Mental que promueve la reinstitucionalización de las personas con Trastrono Mental Grave y establece una serie de recomendaciones a tal fin, sin obviar su progresivo envejecimiento, así como la progresiva reducción de familias cuidadoras que pueden apoyar a esas personas.

La recién constituida Dirección de Salud Mental, carece de profesionales que puedan asumir esta labor, manifestándose como una cuestión prioritaria y urgente su abordaje, teniendo en cuenta las fechas previstas en el nuevo modelo de gestión/atención para las viviendas supervisadas.

El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que "Los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:

b) Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Los programas objeto de nombramiento no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud".

El artículo 33 de la misma Ley dispone que "la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basaran en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes".

Asimismo, el artículo 35 del estatuto marco, establece la posibilidad de ofertar al personal estatutario fijo el desempeño temporal de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostenten la titulación correspondiente.

El Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias prevéen suartículo 17.c) para el personal no sanitario, que la selección y designación podrá efectuarse, en el caso de que la Dirección Gerencia considere necesario un perfil específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, mediante convocatoria pública, en la que se establecerán los méritos específicos a requerir que representarán el 40% o el 30% del total de los méritos, en función de que la convocatoria prevea la elaboración de una memoria y el 60% restante corresponderá a los méritos del baremo general y a la que podrán concurrir los demandantes empleo inscritos en la categoría objeto de la convocatoria, de promoción interna temporal y personal ajeno al sistema.

Por todo lo expuesto anteriormente, oída la Mesa Central de Contrataciones, conforme a la previsión del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se convoca en el marco del programa temporal anteriormente reseñado la cobertura de un puesto de técnico titulado superior (Grupo A1, Nivel CD 23), y por ello esta Dirección Gerencia, de conformidad con el Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 128 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de un nombramiento de interinidad para la cobertura de un puesto de Técnico/a Titulado/a Superior, que posea la titulación de Licenciado/a o Grado en Psicología, en el marco del programa de carácter temporal, destinado a la elaboración e implementación inicial de un modelo de alojamiento supervisado para trastornos mentales graves en la red de salud mental del Principado de Asturias y Análisis de otras actividades innovadoras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1.b), para el desarrollo de las funciones propias de esta titulación.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria (anexo I de esta resolución), el baremo general de méritos para personal contenido en el anexo VII del Pacto de Contrataciones (anexo II), el baremo especifico de méritos para los conocimientos requeridos (anexo III), estructura de la memoria (anexo IV) y el modelo de solicitud de participación (anexo V).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 18 de abril de 2024.—El Director Gerente.—Cód. 2024-03607.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Plaza objeto de provisión y conocimientos específicos

Se convoca para su provisión con carácter interino, una plaza de naturaleza estatutaria en la categoría de personal Técnico/a Titulado/a Superior (Grupo A1, nivel de Complemento de destino 23), para el desarrollo de las funciones propias de la categoría, con un perfil técnico específico dirigido a Psicólogos/as expertos en integración comunitaria y residencial de personas con trastornos mentales. Estará sujeto al régimen de jornada, retribuciones y al resto de condiciones de trabajo que resulten de la normativa vigente para esta categoría

La relación de empleo temporal en esta plaza se efectuará mediante nombramiento estatutario interino en plaza vacante o bien resolución de promoción interna temporal en función de la opción de concurrencia de los aspirantes seleccionados en los términos establecidos en los artículos 9 y 35 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, hallándose sujeta al régimen de jornada, retribuciones y resto de condiciones de empleo que resulten de la normativa de aplicación vigente en cada momento para el personal estatutario.

Segunda.—Concurrencia de aspirantes.

Conforme a lo establecido en el Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a la presente convocatoria podrán concurrir los demandantes de Promoción Interna Temporal en las modalidades A) y B), demandantes inscritos en la categoría correspondiente (incluidos los designados temporalmente que puedan optar a mejora de empleo) y personal ajeno al sistema.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la presente convocatoria:

Estar en posesión del Título universitario de Licenciado/a o Grado en Psicología, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial. Este requisito, deberá ser expresamente acreditado, mediante la presentación del título correspondiente o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 en relación con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud y también los recogidos en el artículo 6, apartados 1, 2, 4 y 5 del Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

No ostentar la condición de personal estatutario fijo, laboral fijo o funcionario de carrera, en la categoría o en el cuerpo/escala correspondiente o concordante con el puesto objeto de esta convocatoria, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación.

Los requisitos expresados deberán cumplirse en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de los mismos dará lugar a la exclusión como aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, a la anulación del nombramiento si la falta de acreditación fuese apreciada tras su formalización.

Cuarta.—Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria irán dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ajustada al modelo que se publica como anexo V de esa convocatoria, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día de presentación fuese domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán.

Junto con la solicitud, los interesados presentarán la siguiente documentación:

Los requisitos de titulación, nacionalidad y edad del apartado y no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual del apartado, habrán de ser expresamente acreditados mediante la presentación del título, del DNI o documento análogo y respecto al requisito establecido por el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.

Curriculum personal, ajustado a la estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria (anexos II y III) acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

Presentación de una memoria sobre las funciones que podría desempeñar un Licenciado/a o Grado en Psicología, ajustada a la estructura del anexo IV.

La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificación de servicios prestados, en la que habrá de constar necesariamente la vinculación jurídica con la empresa u organismo que certifica. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos.

La acreditación de la experiencia profesional en el ámbito específico de la titulación requerida en esta convocatoria se realizará mediante certificación que incluya descripción de las funciones desempeñadas. La certificación indicará el período correspondiente y será expedida por la dirección del centro de trabajo.

La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación y, en consecuencia, impedirá su valoración.

Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

Toda persona que haya presentado la solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma, se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

Una vez adjudicada la convocatoria y transcurrido el plazo de recursos contra su resolución de adjudicación, o en su caso, resueltos los procedimientos de impugnación en vía administrativa o judicial los solicitantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Quinta.—Comisión de Selección

1.—Se constituirá una comisión de selección que estará integrada por 4 miembros, de entre los cuales uno ostentará la presidencia y otro la secretaría. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, ostentarán la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, o de personal laboral fijo de los Centros vinculados al Sistema Nacional de Salud y deberán encontrarse en posesión de titulación igual o superior o superior nivel académico que la exigida para la el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

3.—La identificación de las personas integrantes de la Comisión de Selección (presidencia, vocalía y secretaria) será publicada al tiempo de la listado definitvo de aspirantes en la página web www.astursalud.es.

4.—Para la válida constitución de la Comisión se requerirá, al menos la mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario. Si cualquier circunstancia sobrevenida produjese la imposibilidad de constituir válidamente la Comisión de Selección, la Gerencia, por resolución motivada, podrá realizar las modificaciones en su composición que permitan esa válida constitución.

5.—A quien ostente la presidencia de la Comisión le corresponderá convocarla, declarar la válida constitución de esta, dirigir su trabajo, moderar los debates y ejercer a todos los efectos la representación de la misma. No ostentará voto de calidad.

Quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección tendrá voz pero no voto.

6.—Ningún miembro de la Comisión con derecho a voto podrá abstenerse en las votaciones correspondientes al proceso de selección.

7.—La Comisión podrá recabar la colaboración de asesores especialistas, en el ámbito de la convocatoria, para la valoración de los méritos aducidos por los participantes. Dichos asesores colaborarán con la Comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

8.—Además de la valoración de los méritos, corresponderá a la Comisión de Selección, entre otras, la resolución de las reclamaciones o alegaciones que pudiesen presentarse, sin perjuicio de la posibilidad de recabar informe del Departamento Jurídico u otra sección o departamento, de considerarse necesario.

Sexta.—Procedimiento de Selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página www.astursalud.es la resolución de la Gerencia con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el mismo lugar indicado en el apartado anterior, la resolución de la Gerencia por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

La puntuación máxima a otorgar a cada aspirante será de 100 puntos.

Evaluación del currículo profesional de los aspirantes, valorado conforme al baremo que se recoge en el Baremo General de Méritos para personal no sanitario Grupos A1 y A 2 del vigente Pacto de Contratación Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II. En este apartado se otorgará un máximo de 60 puntos, correspondientes al 60% de la puntuación máxima a obtener.

Evaluación de los méritos específicos del puesto convocado, valorados de acuerdo con el Baremo Específico de Méritos del anexo III. En este apartado se otorgará un máximo de 30 puntos, correspondientes al 30% de la puntuación máxima a obtener.

Evaluación de la memoria/proyecto relativo al puesto convocado y a la experiencia del aspirante en su ejecución. En este apartado se otorgará un máximo de 10 puntos, correspondientes al 10% de la puntuación máxima a obtener.

Dado el perfil técnico de esta plaza será imprescindible obtener un mínimo de 25 puntos en el sumatorio del baremo específico de méritos y la memoria para poder superar la fase de evaluación (anexos III y IV).

En caso de concurrir a la convocatoria un único aspirante, podrá efectuarse su adjudicación directa mediante resolución motivada de la Dirección Gerencia, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y alcance la puntuación mínima que se exige en el apartado precedente. En este caso dicha resolución pondrá fin al procedimiento.

Los méritos serán valorados hasta el día de publicación de la convocatoria, excluido este y no será objeto de valoración ningún merito alegado no acreditado documentalmente.

Si los méritos de alguno de los aspirantes superan la puntuación máxima en cualquiera de los baremos, se le asignará la puntuación máxima prevista en la baremación correspondiente a aquel que la hubiera rebasado con mayor puntuación en caso de ser varios. En este caso al resto de aspirantes se le reducirá su puntuación a prorrata y se hará constar en el acta, tanto la puntuación inicial como la reconvertida, de todos los aspirantes.

La Comisión de selección podrá solicitar aclaraciones o verificaciones en relación con la documentación aportada por los aspirantes, aplazando o suspendiendo la baremación y propuesta de designación hasta la resolución de las mismas.

Séptima.—Resolución de la convocatoria.

Finalizada la evaluación de los aspirantes, quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección elaborará acta y elevará a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, propuesta de designación a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación. o bien propondrá que sea declarada desierta por no alcanzar ningún aspirante la puntuación mínima exigida.

Octava.—Efectos de la designación.

La relación de empleo temporal del candidato seleccionado, se llevará a efecto mediante nombramiento interino por programa temporalo bien resolución de promoción interna temporal en función de la opción de concurrencia del aspirante seleccionado, que estará sujeto al régimen de jornada, retribuciones y resto de condiciones de empleo que resulten de la normativa de aplicación vigente en cada momento para el personal estatutario. La resolución se notificará al interesado y se publicará en la misma forma que la presente convocatoria.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la persona seleccionada estará sujeta a un período de prueba en el que se evaluará la capacidad para desarrollar las funciones del puesto a desempeñar. La no superación de esta evaluación en el período de prueba determinará la finalización del nombramiento temporal

Novena.—Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web www.astursalud.es, permaneciendo expuesta durante el plazo de presentación de solicitudes.

Anexo II

BAREMO GENERAL DE MÉRITOS PARA PERSONAL NO SANITARIO - GRUPOS A1 Y A2

(Representará el 60% de la puntuación máxima total)

1.—Formación

1-A.—Formación universitaria

1-A-1. Estudios de licenciatura:

a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor: 4,00 puntos

b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente: 3,00 puntos

c) Por cada asignatura calificada con notable: 1,50 puntos

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.

1-A-2. Máster

Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial relacionado directamente con la categoría, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 0,75 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 1,50 puntos.

1-A-3. Cursos de Doctorado:

Por la realización del programa de doctorado completo: 1,50 puntos

1-A-4. Grado de Doctor:

Grado de Doctor: 3.50 puntos

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación sobresaliente "Cum Laude", se añadirán 0,75 puntos más.

1-A-5. Otras titulaciones:

Licenciatura/Diplomatura/Grado de carácter diferenciado y no calificados en los apartados previos: 1,50 puntos

La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos

1-A-6. Otros títulos:

Título de Máster Universitario Título Propio relacionado con la categoría: 0,50 puntos

Título de Especialista Universitario relacionado con la categoría: 0,30 puntos

Título de Experto Universitario relacionado con la categoría: 0,20 puntos

La puntuación máxima de este apartado 1-A-6 será de 0.75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.

La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.

1.2.—Superación de procesos selectivos:

Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo, convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de 6 puntos.

Esta puntuación podrá ser modificada previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.

2.—Cursos:

2.1.—Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

Por cada crédito: 0,035 puntos

Por cada crédito ECTS: 0,0875 puntos

Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se consideran 10 horas = 1 crédito CFC y 1 crédito ECTS= 25 horas

La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso y hasta un máximo de 5,25 puntos.

2.2.—Puntuación adicional

Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.

Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.

Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos

Vn n•C n

── = ───── = ── = a Va = a•C Vn = n•C

Va α•C a

El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α - 1), ya que K = α • Va - Va, de donde K = (α - 1) • Va = β • Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:

Puntuación adicional

Coeficiente

Límite anual

Límite absoluto

α

B

A1 y A2 No Sanitario

8,7500

7,7500

2,7125

40,6875

3.—Servicios prestados:

Por cada día de servicios prestados en la misma categoría que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea. A efectos de valoración en este apartado se equiparan los servicios prestados en las categorías de Técnico de la Función Administrativa con Técnico de Grado Medio: 0,024 puntos

Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en la Administración del Principado de Asturias, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Asimismo, por cada día de servicios prestados en todas las Administraciones Públicas, en estas mismas categorías, se otorgarán: 0,012 puntos

Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público: 0,006 puntos

Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilidad Pública del Principado de Asturias, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad: 0,003 puntos

Por cada día de servicios prestados, en categoría distinta a aquella en la que se concursa, en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea: 0,009 puntos

Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública: 0,024 puntos

Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública: 0,012 puntos

No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

4.—Otros méritos:

No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.

A) Por publicaciones:

Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.

La puntuación será la siguiente:

Libros completos: 1 punto

Publicación como primer autor: 0,37 puntos

Autor de capítulo de libro (máximo tres capítulos por cada libro): 0,30 puntos

Publicación como segundo autor o último firmante: 0,22 puntos

Autor de capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor: 0,15 puntos

Cuarto autor en adelante: 0,07 puntos

La puntuación máxima de éste apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo de 3 puntos.

No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en Congresos.

B) Por Ponencias y Comunicaciones:

Únicamente se considerarán la participación en Congresos y Jornadas relacionadas con la categoría baremada.

La puntuación será la siguiente:

Primer autor: 0,15 puntos

Segundo autor, o último firmante: 0,07 puntos

Tercer autor: 0,04 puntos

Cuarto autor en adelante: 0,015 puntos

La puntuación máxima de este apartado será 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.

C) Proyectos de investigación:

Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.

D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:

Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o períodos coincidentes.

E) Por actividad docente universitaria:

Por cada año académico como Catedrático vinculado: 0,75 puntos

Por cada año académico como Profesor vinculado: 0,0 puntos

Por cada año académico como Profesor asociado: 0,25 puntos

Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o períodos coincidentes.

La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.

F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:

Por cada año como Tutor docente: 0,50 puntos

Por cada año como Responsable docente: 0,30 puntos

Por cada año como Colaborador docente: 0,10 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de un máximo de 2 puntos.

Anexo III

BAREMO ESPECIFICO DE MÉRITOS

Por este apartado se otorgará una puntuación máxima de 30 puntos, que se obtendrá por la acreditación de los siguientes méritos:

A. Experiencia profesional en programas de alojamientos específicos para personas con trastorno mental en la Comunidad: Diseño, gestión a nivel de responsabilidad y/o actividad asistencial, en este último caso con categoría igual o superior a la requerida para concurrir (Licenciado/a o Grado en Psicología).

En este apartado se otorgarán como máximo 15 puntos.

B. Experiencia profesional en el diseño y gestión de programas comunitarios y de innovación social relacionada con la Salud Mental y/o Discapacidad. Presentación de proyectos y ejecución de los mismos con diferentes niveles de responsabilidad.

En este apartado se otorgarán como máximo 9 puntos.

Se puntuará en ambos casos (A y B) a razón de 1.5 puntos/año en entidades del sector público y 0.75 puntos/año en entidades de naturaleza privada. Los períodos inferiores al año se prorratearán por meses y los inferiores al mes sólo computarán como mes completo los períodos superiores a 15 días.

La forma de acreditación será mediante certificación expedida por la autoridad, funcionario u órgano competente del centro donde se hubiere desarrollado la actividad, en el que se especifique el trabajo llevado a cabo, explicitando la categoría profesional desempeñada, y el período de tiempo trabajado (especificando el mes y año de inicio y el mes y año de finalización del contrato) en el que se hubiera realizado.

C. Cursos de Formación relacionados con la Salud Mental

En este apartado se otorgarán como máximo 6 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas

Este apartado se acreditará mediante copia del curso realizado, en el que se exprese la duración del mismo. La falta de referencia de horas de duración no permitirá la puntuación del curso. El curso expresado en créditos sin equivalencia horaria será computado a razón de 10 horas por cada crédito reflejado.

Anexo IV

MEMORIA

La puntuación máxima a otorgar en este mérito será de 10 puntos

La memoria/proyecto tendrá una extensión máxima de 5 páginas (tamaño DIN A4, márgenes de 2,5 cm Simétricos, utilizando tamaño de letra de 12 puntos con fuente Times New Roman, Arial o Tahoma, interlineado de 1,5 líneas con medio espacio entre párrafos).

Se valorará la capacidad de síntesis y concreción de los aspirantes.

La Memoria/Proyecto se dividirá en dos apartados:

• Propuesta de organización de un programa de viviendas supervisadas destinadas a personas con problemas de salud mental- Se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos.

• Búsqueda/propuesta de iniciativas innovadoras en el ámbito de la Salud Mental, a nivel nacional e internacional- Se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos.

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15899 {"title":"Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura temporal de una plaza de Técnico\/a Titulado\/a Superior para el desarrollo de un programa de naturaleza temporal destinado a la elaboración e implementación inicial de un modelo de alojamiento supervisado para trastornos mentales graves en la Red de Salud Mental del Principado de Asturias y el análisis de otras actuaciones innovadoras.","published_date":"2024-05-06","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"15899"} asturias Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 87,Consejería de Salud https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-05-06/15899-resolucion-18-abril-2024-direccion-gerencia-servicio-salud-principado-asturias-se-convoca-cobertura-temporal-plaza-tecnico-titulado-superior-desarrollo-programa-naturaleza-temporal-destinado-elaboracion-e-implementacion-inicial-modelo-alojamiento-supervisado-trastornos-mentales-graves-red-salud-mental-principado-asturias-analisis-otras-actuaciones-innovadoras https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.