Resolución de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de primera concesión de subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 1 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se convocaron ayudas para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías del Principado de Asturias (Fondos MRR) (BOPA de 16/06/2023).

Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de junio de 2024, pero dado el volumen de solicitudes recibidas y en aras de gestionar las mismas de forma adecuada, se ha considerado conveniente realizar una primera concesión, respetando el orden riguroso de presentación, de tal forma que los beneficiarios últimos de las mismas puedan beneficiarse de las soluciones digitales solicitadas.

Tercero.—De esta forma, se han analizado las solicitudes por riguroso orden de presentación, habiendo comprobado que los solicitantes que se reflejan en el anexo I cumplen los requisitos establecidos tanto en la normativa que regula las bases como en la Resolución de Convocatoria, siendo beneficiarios últimos de la subvención que solicitan y siendo la solución de digitalización solicitada una de las que pueden instar de acuerdo con lo señalado en el anexo I "Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y definición de las actuaciones" del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión Europea— Next Generation EU.

Cuarto.—Se emite Informe por la Jefa de Servicio de Transportes de la concesión de subvenciones en el que se señala que de acuerdo con lo señalado en la Resolución de convocatoria y teniendo en cuenta el orden riguroso de entrada de las solicitudes, se propone la concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo I y por el importe que se señala en los mismos. Asimismo, en los anexos II y III se reflejan los expedientes a los que se renuncia por parte de los solicitantes, así como los que se deniegan, respectivamente.

El resto de las solicitudes presentadas y que no se relacionan en los Anexos, quedan pendientes de su tramitación hasta que se produzca la próxima resolución de concesión, no siendo necesario que por parte de los solicitantes se realice ninguna actuación.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto a la competencia en materia de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero) el cual establece de forma expresa que "los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia".

Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio y el Decreto 71/92, de 29 de octubre (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero) por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto.—En todo lo no señalado en esta Resolución, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOE de 16/10/2023).

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder una Subvención por un importe total de un millón ciento treinta y seis mil euros (1.136.000 €) a los interesados que se relacionan en el anexo I, y disponer su gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.513G.775.040 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024 (código PEP 2023/000236) para el citado fin.

Segundo.—Aceptar las renuncias a las solicitudes presentadas por los interesados señalados en el anexo II.

Tercero.—Denegar las solicitudes de subvención a los interesados señalados en el anexo III por las causas que en el mismo se señalan.

Cuarto.—Conforme a lo dispuesto en el al art. 28.2 del Real Decreto 902/2022, se indica expresamente que estas ayudas son concedidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinto.—Para proceder al abono de estas subvenciones al beneficiario último, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

1. El destinatario último deberá firmar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido que proporcione soluciones de modernización disponibles en el mercado para las actuaciones subvencionables, y con el que haya formalizado contrato previo.

2. Para firmar dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá previamente haber formalizado contrato con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para la solución de modernización que desee adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.

3. El plazo máximo para la formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización entre el destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, el destinatario último perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización formalizado.

4. El destinatario último, o su representante legal, y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, aceptando las condiciones establecidas en el mismo.

5. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último lo pondrá a disposición de la Consejería competente en materia de transportes del Principado de Asturias para comprobar su conformidad con el Real Decreto 902/2022, la presente convocatoria y la resolución de concesión. Junto con el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá presentar el contrato previo que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con quien vaya a firmar el Acuerdo.

6. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización será válido y tendrá efectos una vez que la Consejería competente en materia de transportes del Principado de Asturias se haya pronunciado sobre su conformidad en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, en el caso de que el destinatario último no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos.

7. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización en los siguientes casos:

a) Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.

b) Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último formen parte del mismo grupo empresarial.

8. No se aceptarán propuestas de modificación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

9. El modelo del mencionado Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, que será completado conforme a los respectivos datos procedentes por parte de destinatario último y proveedor, se encuentra alojado en el siguiente enlace web: https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000118208858007573?redirect=%2Fbuscador%3F_pa_sede_buscadorgeneral_web_portlet_mini_BuscadorGeneralMiniPortlet_formDate%3D1710240732059%26p_r_p_searchText%3DAYUD0455T01%26p_auth%3D en el apartado de "Documentación relacionada".

Sexto.—Forma y plazo de justificación.

1. En el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas mediante la aportación de la documentación recogida en el anexo III del Real Decreto 902/2022.

2. La documentación se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias y en la forma que se establezca en la Resolución de concesión de ayudas y contendrá la documentación exigida en las bases reguladoras para cada una de las distintas actividades. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

3. Toda la documentación presentada deberá ser conservada por el beneficiario por un plazo de 10 años a contar desde la resolución de concesión de la ayuda.

Séptimo.—Justificación particular para cada solución de modernización.

Conforme establece el anexo III del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, para cada categoría de solución de modernización el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido aportará la documentación justificativa que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo necesaria al menos la siguiente:

1. Gestión de documentos de control electrónicos.

— Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de la licencia, en caso de que la aplicación SaaS o software para generación de documentos electrónicos la requiera, especificando la fecha de inicio y finalización de la misma.

— Certificación de superación del curso por parte de los asistentes en el que se haga constar la siguiente información:

• Nombre del alumno y DNI/NIE.

• Denominación de la acción formativa.

• Contenido de la acción formativa (syllabus del curso).

• Resultados de aprendizaje.

• Modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.

— Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo, así como del número de incidencias atendidas. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría y el número de personal, y su capacitación, que se ha puesto a disposición del destinatario último. El informe deberá incluir como anexo una copia de cinco documentos electrónicos de transporte generados (asociados a casos reales y/o de prueba).

2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

— Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

— Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

— Informe en el que se incluya una descripción del número de incidencias y/o dudas atendidas. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio técnico.

3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

— Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.

— Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio técnico proporcionado.

— Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

— Factura de la licencia, que incluya fecha de inicio y finalización de la misma.

4. Implantación de sistemas TMS/ERP.

— Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del servicio TMS/ERP instalado, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la suscripción al servicio y los sistemas de software y hardware instalados.

— Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

5. Implantación de sistemas SAE.

— Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema SAE instalado, en la que se incluya la descripción de los sistemas de hardware y software instalados.

— Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

— Justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.

6. Actualización de sistemas SAE.

— Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.

— Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir, como mínimo, la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado, descripción del sistema existente antes de la actuación, necesidad de la actualización realizada y descripción de las actualizaciones realizadas. El informe deberá incluir como anexo un justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.

— Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros.

— Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de las licencias del software o de los servicios web, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la licencia del software o de la suscripción a los servicios web, así como la factura de los sensores instalados y de los sistemas de hardware de conteo de pasajeros implantados (en su caso).

— Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado. El informe deberá incluir como anexo un justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.

— Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

8. Ayuda para la implantación de las aplicaciones que permitan a los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general la realización de reclamaciones por medios electrónicos.

— Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de la aplicación informática en la que se incluya la descripción de los sistemas de hardware y software instalados, así como el coste de conexión de la misma con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el envío de los datos de las reclamaciones.

— Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

9. Mejora de sistemas de ticketing.

— Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de las licencias del software o de los servicios web, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la licencia del software o de la suscripción a los servicios web, así como la factura de los sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing instalados.

— Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado.

— Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

Asimismo, será de aplicación para todos los destinatarios últimos y los proveedores lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del artículo 28 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, relativo a la publicidad de la subvención al tiempo de proceder a la justificación de la misma: "4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. 5. El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al público de las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia". El Servicio de Transportes del Principado de Asturias, encargado de la tramitación de las citadas ayudas, se reserva la posibilidad de impartir instrucciones a los destinatarios últimos en cuanto a la forma y contenido de la publicidad requerida de la subvención, cuando considere que este punto se ha llevado a la práctica de manera insuficiente, conforme permite el apartado 6.º del artículo 28 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, siendo los responsables últimos de la misma los destinatarios últimos de la subvención. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, en nombre del destinatario último.

Octavo.—Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el presente real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del RMRR y con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión, de los proyectos vinculados con el PRTR y los fondos europeos, que deberán cumplir tanto las entidades decisoras y ejecutoras de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como los que en aplicación de este real decreto obtengan la condición de beneficiarios, destinatarios últimos o Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, podrán consultarse en la siguiente página web:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión Europea— Next Generation EU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al público de las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo caso, los destinatarios últimos deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deban facilitar.

Noveno.—El resto de las solicitudes presentadas y que no se relacionan en los anexos a esta Resolución quedan pendientes de su tramitación hasta que se produzca la próxima resolución de concesión, no siendo necesario que por parte de los solicitantes realicen ninguna actuación.

Décimo.—Ordenar la publicación de la Resolución en el BOPA.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 23 de abril de 2024.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-03753.

Anexo I

BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN

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Anexo II

RENUNCIAS A SOLICITUDES

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Anexo III

EXPEDIENTES DENEGADOS

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