Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se declara desierta la subasta convocada para la venta de varios inmuebles, propiedad del Principado de Asturias, y se mantiene abierta por un plazo de tres meses. Expte. DECO/2024/3254.
En relación con la subasta de referencia resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Previa declaración de alienabilidad, por Resolución de la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de fecha 6 de marzo de 2024, fue acordada la venta en pública subasta de los siguientes inmuebles, propiedad del Principado de Asturias, identificados en 6 Lotes independientes:
Lote | Parcela | Referencia Registral | Referencia Catastral |
---|---|---|---|
1 | PI1 | Fca. 36018, F. 147, L 246, T. 956 | 8392601QJ3089S0001WR |
2 | PI3 | Fca. 36020, F. 149, L. 246, T. 956 | 8392603QJ3089S0001BR |
3 | PI16 | Fca. 36033, F. 149, L. 246, T. 956 | 8091402QJ308950001XR |
PI17 | Fca. 36034, F. 163, L. 246, T. 956 | 8091403QJ3089S0001IR | |
4 | PI20 | Fca. 36037, F. 166, L 246, T. 956 | 8191005QJ3089S0001WR |
5 | PI34 | Fca. 36050, F. 179, L. 246, T. 956 | 8291904QJ3089S00012R |
6 | PI37 | Fca. 36283, F. 161, L. 254, T. 986 | 8392301QJ3089S0001DR |
Segundo.—La citada Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, de 6 de marzo de 2024, por la que se acuerda la venta de los referidos inmuebles, acuerda, asimismo, que en el caso de que una vez celebrada la subasta, ésta quede desierta o resulte fallida, la misma permanecerá abierta por un plazo de tres meses durante el cual podrán adjudicarse los inmuebles a la primera proposición que se presente por escrito y que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de aquélla.
Tercero.—Mediante Resolución de la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, de fecha 4 de marzo de 2024, se aprueba la tasación pericial de los inmuebles referidos anteriormente descritos, en las siguientes cantidades, impuestos excluidos:
Lote | Parcela | Localización | Referencia Catastral | Tipo de la subasta |
---|---|---|---|---|
1 | PI1 | Área Industrial de La Cardosa (Grado) | 8392601QJ3089S0001WR | 218.843,95 € |
2 | PI3 | Área Industrial de La Cardosa (Grado) | 8392603QJ3089S0001BR | 93.318,55 € |
3 | PI16 | Área Industrial de La Cardosa (Grado) | 8091402QJ308950001XR | 90.171,25 € |
PI17 | Área Industrial de La Cardosa (Grado) | 8091403QJ3089S0001IR | 96.176,60 € | |
4 | PI20 | Área Industrial de La Cardosa (Grado) | 8191005QJ3089S0001WR | 70.175,30 € |
5 | PI34 | Área Industrial de La Cardosa (Grado) | 8291904QJ3089S00012R | 67.826,20 € |
6 | PI37 | Área Industrial de La Cardosa (Grado) | 8392301QJ3089S0001DR | 52.606,45 € |
Cuarto.—Anunciada la celebración de la subasta en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 12 de marzo de 2024, tuvo lugar la pública licitación el día 12 de abril de 2024 ante la Mesa constituida a estos efectos, con el resultado que se refleja en la correspondiente acta, resumido a lo siguiente:
Conforme a la certificación remitida por el Jefe de Negociado del Registro de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 56/1994, de 30 de junio, se constata que no se han presentado ofertas.
La Mesa acuerda elevar el acta de celebración de la subasta a la titular de la Consejería, a efectos de declarar desierta la subasta.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 5 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, dispone que corresponde a la Consejería de Hacienda la administración del patrimonio del Principado de Asturias, mientras su artículo 42 establece que, asimismo, le compete la enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Principado de Asturias. Por su parte, del artículo 43 del mismo texto legal se desprende que con carácter general la enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública.
Segundo.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión de 26 de septiembre de 2023, se tomó razón de la incorporación de los bienes citados en los anteriores antecedentes en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias (en adelante IGBDPA) y se atribuyeron las facultades de gestión y administración de los citados bienes a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, órgano competente en las materias de industria y política industrial regional conforme a lo establecido en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías.
Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 56/1994, de 30 de junio, la aprobación de la subasta se realizará por la Consejera de Hacienda, quien dictará resolución, adjudicando definitivamente el remate o dejándolo sin efecto, en todo o en parte, o declarando desierta la subasta.
Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 56/1994, de 30 de junio, si la subasta quedara desierta o resultare fallida, se podrá acordar que la subasta quede abierta por un plazo de tres meses, durante el cuál podrá adjudicarse la subasta a la primera proposición que se presente por escrito y cumpla los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de aquélla.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Declarar desierta la subasta para la venta de los inmuebles señalados en el antecedente de hecho primero, y mantenerla abierta por un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente en que así se anuncie en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el cuál podrá adjudicarse a la primera proposición que se presente por escrito y cumpla los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de aquélla.
Sólo se admitirán las proposiciones presentadas a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del anuncio relativo a la subasta abierta señalado en el apartado anterior.
Segundo.—El Servicio de Contratación realizará cuantos trámites sean necesarios para la efectividad de lo acordado en la presente Resolución.
Tercero.—Del contenido de la presente Resolución se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 19 de abril de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-03542.