Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación "Central Térmica de Carbón de Lada" por modificación no sustancial en su vertedero de residuos no peligrosos. Expte. AAI-047/M1-24 (AUTO/2024/3599).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Iberdrola Generación Térmica, S. L. (Iberdrola) con CIF B-95924239 es titular de la instalación Central Térmica de Lada (CT Lada), ubicada en Lada, término municipal de Langreo, que dispone de autorización ambiental integrada otorgada por resolución de fecha 30 de abril de 2008 de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, siendo modificada por las resoluciones de fechas 9 de marzo de 2009, 7 de enero de 2014, 14 de julio de 2015 y 20 de julio de 2020.

Segundo.—El 21 de marzo de 2024 la empresa solicitó una modificación no sustancial de la AAI, para el depósito en el vertedero de RNP de la CT Lada, de los residuos compuestos por cenizas y escorias procedentes de la Central Térmica de la Pereda (CT la Pereda), al haber llegado ésta al límite de capacidad de sus instalaciones, y para, por tanto, poder seguir con su proceso productivo. El plazo temporal, de depósito solicitado, se extendería hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo ser prorrogable en función de los plazos de adaptación de la Central de La Pereda para pasar a ser una central de Biomasa, y para una cantidad total de 100.000 toneladas de cenizas y escorias (65.000 toneladas de escorias y 35.000 toneladas de cenizas).

Para su tramitación la empresa presenta un documento con la solicitud y la justificación de la modificación como no sustancial, de acuerdo a lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (Ley IPPC) y el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (Reglamento IPPC).

Tercero.—Para tramitar dicha solicitud, se ha incoado en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-047/M1-22 (AUTO/2024/3599). Consta informe favorable a la calificación como no sustancial de la modificación propuesta, de fecha 3 de abril de 2024.

Cuarto.—En fecha 4 de abril de 2024, se remite copia del citado informe y se da trámite de audiencia a Iberdrola para que pueda presentar las observaciones que estime procedentes. El 16 de abril de 2024 se recibe escrito de Iberdrola indicando que no procede realizar ninguna observación.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley IPPC, por estar incluida en su anexo I:

• En el epígrafe 1.1.a) Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. Igualmente resulta de aplicación el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en particular su capítulo V dedicado a las instalaciones de combustión.

• En el epígrafe 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, de la Ley IPPC, en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, la resolución del expediente.

Tercero.—Conforme al artículo 10 de la Ley IPPC y al artículo 14 del Reglamento IPPC:

1. Se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación. Dicha modificación podrá ser sustancial o no sustancial.

2. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

3. Para valorar la calificación de la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial, se deberá evaluar si la modificación, representa una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios listados en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales.

4. En el caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, se procederá a publicarla en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Evaluada la documentación aportada referente a la modificación propuesta se concluye que no concurre ninguno de los criterios señalados en el punto 1 del citado artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales, por lo que se considera que la modificación es no sustancial a los efectos de la Ley IPPC (ver anexo de este informe).

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y de conformidad con cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Calificación de la modificación

Calificar, conforme a la documentación aportada por la empresa, ver anexo I, como no sustancial a efectos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación comunicada por Iberdrola Generación Térmica, S. L. (en adelante Iberdrola) el 21 de marzo de 2024, referente a la solicitud de autorización para el depósito en el vertedero de cenizas y escorias de la CT Lada de 100.000 t de RnP (escorias y cenizas volantes) procedentes de la central térmica de la Pereda (en adelante CT la Pereda)-Hulleras del Norte, S. A., SME (productor).

Segundo.—Modificación de la autorización ambiental integrada

Modificar la autorización ambiental integrada vigente otorgada a Iberdrola por resolución de 9 de marzo de 2009, dado el alcance y características de la modificación no sustancial solicitada, en la siguiente forma:

En el anexo. producción y gestión de residuos, en el apartado 3. Gestión de residuos. Explotación del vertedero de cenizas y escorias, se añade un nuevo punto, con el siguiente contenido:

3.12. Residuos procedentes de la CT La Pereda

Se podrá realizar el depósito, de escorias y cenizas producidas en la CT la Pereda en el vertedero de RnP de la CT Lada, para un máximo de 100.000 t, para los residuos que se citan en la tabla siguiente, y desde la fecha de la presente resolución hasta el 31 de octubre de 2024.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Ubicación del depósito dentro del vertedero:

Las cenizas y escorias recibidas en el vertedero CT Lada serán depositadas en las mismas condiciones que las provenientes de la CT de Lada.

La información sobre la ubicación de las mismas dentro del vertedero se trasladará a un plano, donde figuren las coordenadas tridimensionales del depósito, volumen y superficie ocupada, accesos, etc. Esta información se incluirá en la memoria a presentar al final de la actuación.

Plan de transporte:

Se deberá contar con un plan de transporte de los residuos desde su origen hasta el destino en el vertedero, que minimice los efectos desfavorables de dicho transporte en el entorno, en particular en las inmediaciones del vertedero.

Para ello se tendrá en consideración, entre otros aspectos, el tipo de material a trasladar, el tipo de vehículo a emplear en el traslado para cada tipo de material, la identificación de la carga, la densidad y velocidad del tráfico de tales vehículos, el n.º diario de camiones y las acciones a emprender en caso de accidente.

El transporte de las cenizas (materiales pulverulentos) se realizará mediante equipos cerrados estancos, adoptando en los vehículos los sistemas y prácticas necesarios para evitar pérdidas de carga.

El itinerario a realizar desde la CT la Pereda hasta el Vertedero CT Lada se notificará a las autoridades locales y al órgano de Principado de Asturias competente en materia de control ambiental.

Las vías de acceso, al vertedero, se mantendrán limpias y bien compactadas, se dispondrán de sistemas de riego adecuados para evitar emisiones difusas, así como la salida de camiones con restos de material en las ruedas.

Emisiones difusas:

Tanto durante el depósito en el vertedero como su mantenimiento posterior se tomarán las medidas adecuadas para minimizar las emisiones de partículas difusas a la atmósfera.

En las operaciones de manipulación, carga y descarga de los residuos se adoptarán prácticas tendentes a minimizar las emisiones de polvo, y se contará con los sistemas de nebulización o riego necesarios para minimizar las emisiones difusas, sobre todo en circunstancias meteorológicas desfavorables.

Admisión de residuos en el vertedero

Se cumplirá lo dispuesto en el punto 3.4 del anexo VI de la Resolución de 9 de marzo de 2009 referente al procedimiento de admisión de residuos en el vertedero, y lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (R.D. de vertederos) y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley de Residuos).

Costes de vertido de residuos

Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. de vertederos (artículo 9) y la Ley de Residuos.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos

Con la publicación de la Ley de Residuos, se incluyó el capítulo II. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (artículos 84 a 97, ambos inclusive).

En relación a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Residuos, se publicó la Orden:

• Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.

Que contiene la regulación de los aspectos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos. Para una mejor comprensión del régimen, exenciones, cálculo de la cuota íntegra, documentación a presentar y modelo de declaración jurada para la determinación de la cuota íntegra, el Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Democrático, a través de la Subdirección General de Economía Circular emitió la "Nota interpretativa para facilitar la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos" disponible en la página web del Ministerio:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/images/es/230418notaaclaratoriaaplicacionimpuesto_tcm30-561891.pdf

Información sobre vigilancia ambiental:

Iberdrola presentará ante el Servicio de Control Ambiental del Principado de Asturias, la siguiente información:

• Mensualmente: mientras dure la entrada de residuos procedentes de CT la Pereda al vertedero CT Lada, comunicará las cantidades recibidas de cada tipo de residuo.

• Al finalizar el depósito autorizado, comunicará la cantidad total depositada así como su distribución en el depósito mediante cartografía adecuada.

• De manera inmediata, cualquier indicio de una posible afectación al medio ambiente que se detecte durante la vigilancia ambiental.

Se cumplirá lo dispuesto en el anexo VI "Producción y gestión de residuos" de la Resolución de 9 de marzo de 2009 y en el anexo "Vigilancia Ambiental" de la Resolución de 17 de julio de 2015, referente al procedimiento de admisión de residuos en el vertedero, controles e informes a presentar, así como lo dispuesto en el R.D. 646/2020, de 7 de julio, de vertederos y la Ley de 7/2022, de 8 de abril, de Residuos.

Tercero.—Efectividad de la autorización

La efectividad de la presente modificación de la autorización ambiental integrada queda supeditada al cumplimiento de las condiciones de esta resolución y a las de la autorización ambiental integrada en vigor de la CT Lada, en particular en lo referente a su vertedero.

Cuarto.—Declaración responsable

1. El titular deberá presentar una comunicación indicando la fecha de inicio del depósito de los residuos para los que se solicita la modificación.

Se comunicará igualmente, con carácter previo al inicio de la actividad, la persona designada como responsable de la gestión del depósito y se aportará la siguiente documentación:

• Copia de los contratos de tratamiento de los residuos establecidos entre Hunosa (CT la Pereda), como productor y entregados a Iberdrola (CT Lada), como gestor para el depósito de los mismos.

2. Una vez finalizada la entrada en el depósito de los residuos de la CT la Pereda en la cantidad autorizada, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Iberdrola deberá, presentar una declaración responsable, en la que señale la fecha final de entrada de residuos al depósito y declare que la actuación se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta resolución y la normativa que resulta de aplicación.

Asimismo, deberá, complementariamente a los controles previstos en la AAI:

• Realizar control de los lixiviados generados por el depósito y el control de las aguas subterráneas en los piezómetros de control del vertedero para los parámetros señalados en la autorización.

• Se adjuntará, en el plazo máximo de un mes, una pequeña memoria técnica con el resultado del depósito, señalando la superficie y volumen ocupados, la cantidad final de cada residuo aceptado, y adjuntando los análisis realizados tanto de los residuos introducidos en el vertedero (caracterización básica de los residuos, con sus boletines de análisis completos) como los resultados de los controles señalados en el punto anterior. Se señalarán en su caso, las incidencias con repercusión ambiental que se hubieran producido.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal RAMAS, así como trasladar la misma al titular, al Ayuntamiento de Langreo y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ilma. Sra. Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

En Oviedo, a 19 de abril de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-03537.

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