Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se modifica la composición del Consejo Autonómico de la Vivienda.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se crea el Consejo Autonómico de la Vivienda, detallándose, de igual modo, su composición.

Segundo.—El tiempo transcurrido desde la señalada fecha aconseja que formen parten del mismo entidades de ciudadanos directamente afectados por la actual situación de dificultad en el acceso a una vivienda digna. Para hacer efectiva su presencia y mantener el número de los vocales que conforman el Consejo, resulta preciso suprimir un representante de otra entidad. A este efecto, tan solo la Federación Asturiana de Empresarios cuenta con dos vocales en el Consejo Autonómico de la Vivienda, lo que, unido a las funciones no ejecutivas del órgano, posibilita que se garantice la presencia de FADE y que la reducción de un representante no suponga un menoscabo para la participación en el Consejo de los empresarios asturianos.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Segundo.—Señala el artículo 4.b del referido decreto, que a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, le corresponden las competencias relativas a la planificación y desarrollo de las políticas de vivienda.

Tercero.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos es competente para dictar la presente resolución de conformidad con el artículo 38, letra "i", de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás normativa concordante.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho citados,

RESUELVO

Primero.—Modificar la composición del Consejo Autonómico de la Vivienda, como grupo de trabajo adscrito a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, de modo que resultará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de vivienda.

Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de vivienda.

Secretaría: Una persona designada por la presidencia de entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.

Vocalías en representación de:

a) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio.

b) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

c) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de energía.

d) Un Alcalde o Alcaldesa a designar por la Federación Asturiana de Concejos.

e) En representación de los agentes económicos y sociales firmantes del AEPA, un o una representante de UGT, un o una representante de CC. OO. y un o una representante de la Federación Asturiana de Empresarios.

f) Un o una representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Notarios, Registradores, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Administradores de Fincas.

g) En representación de los consumidores y usuarios, un o una representante de la organización UCE Asturias.

h) Un representante de la Plataforma de defensa de las viviendas públicas en Asturias.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.

Oviedo, a 18 de abril de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.—Cód. 2024-03533.

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