Resolución de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se conceden subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el territorio correspondiente al Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 28 de diciembre de 2023 de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios se autoriza el gasto y se convocan públicamente subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el territorio correspondiente al Principado de Asturias (BOPA 11/01/2024).

Segundo.—Dentro del plazo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2023 de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios han presentado solicitudes seis Ayuntamientos y una Parroquia Rural.

Tercero.—Con fechas 14 de febrero y 1 de abril de 2024, la Comisión de valoración para la concesión de subvenciones emite informes propuesta proponiendo la concesión de las subvenciones correspondientes, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.443A.763.027 ("Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa") Cód. PEP 2006/000913.

Fundamentos de derecho

Primero.—Resultan de aplicación la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y demás disposiciones de desarrollo.

Segundo.—Por Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para conocer y conceder las subvenciones que se pretende, el titular de la Consejería de Fomento, Cooperación local y Prevención de Incendios.

Tercero.—Los expedientes tramitados al efecto se ajustan al procedimiento legalmente aplicable, habiéndose acreditado que los solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado y dándose la concurrencia de los requisitos exigidos en la referida resolución, para tener derecho a la subvención de que se trata.

Cuarto.—Vista la propuesta presentada por la Comisión de Valoración y demás antecedentes de hecho, así como los fundamentos jurídicos.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el territorio correspondiente al Principado de Asturias a las entidades que se relacionan en el anexo I, en la cuantía especificada y para la obra propuesta.

Segundo.—Disponer el gasto de doscientos cuarenta y ocho mil euros (248.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.443A.763.027 ("Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa") Cód. PEP 2006/000913, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024.

Tercero.—Las obras para las que se conceden estas subvenciones se ajustaran a la legislación vigente en la materia correspondiente y contarán en el momento de su inicio con las preceptivas licencias y autorizaciones.

Cuarto.—Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2024 y se deberán justificar en el mismo plazo, según consta en el apartado Noveno de la Resolución de 28 de diciembre de 2023. Dicha justificación se hará ante la Dirección General de Custodia del Territorio e Interior, y se estará a lo establecido en la base decimoséptima de la Resolución de 7 de septiembre de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases Reguladoras.

Quinto.—El abono se realizará siguiendo el procedimiento establecido en la Base decimoctava, de dicha Resolución. No obstante cabe realizar abonos parciales siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado.

Asimismo podrán realizarse abonos anticipados, totales o parciales, con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa constitución de garantía tal y como se establece en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda cuando el importe de la subvención sea igual o superior a 6.010,12 euros. Quedan exoneradas de la obligación de presentar garantía las entidades locales.

Sexto.—Una vez dictada la procedente Resolución que agota la vía administrativa, contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Fomento, Cooperación local y Prevención de Incendios, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 28 de la Ley del Principado 2/95, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, según redacción dada por la Ley del Principado 6/2003, de 30 de diciembre.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 17 de abril de 2024.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-03489.

Anexos

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