Resolución de 22 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se rectifican errores advertidos en la Resolución de 5 de abril de 2024, por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en el Cuerpo de Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 5 de abril de 2024 se dicta Resolución de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en el cuerpo de Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el portal educativo www.educastur.es el 16 de abril de 2024.

Segundo.—Una vez publicada, se advierte la existencia de 3 errores materiales, afectan al anexo I, anexo II y anexo IV.

En el anexo I de la citada resolución, se relacionan las personas titulares de las presidencias y vocalías que conformarán los tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo y a las personas que en cada tribunal sustituirán a cualquiera de los vocales titulares, en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, que serán llamadas, en el caso de las vocalías, en el orden en que figuran en el citado anexo I para cada uno de los tribunales.

El anexo II relaciona personas que, en cada especialidad, sustituirán a cualquiera de los presidentes titulares en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada que serán llamados por el orden que figuran en el citado anexo II, previa autorización del órgano convocante.

El anexo IV recoge las localidades y sedes para la celebración de las pruebas selectivas de los distintos cuerpos y especialidades.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán rectificar en cualquier momento de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

Segundo.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.—Rectificar errores materiales advertidos en la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en el cuerpo de Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Anexo I

TRIBUNALES DEL CUERPO DE MAESTROS

ESPECIALIDAD: PRIMARIA

Donde dice:

Tribunal N.º 24

Tribunal Suplente

VOCALES:

***7619**

GUGLIELMETTI LOPEZ, AGUSTINA

***3140**

GUADAMURO LUACES, MARÍA ELENA

***9238**

VEGA MONTESERÍN, ROBERTO FRANCI

***7733**

VEGA AMADO, MARIA ANGEL

Debe decir:

Tribunal N.º 24

Tribunal Suplente

VOCALES:

***7619**

GUGLIELMETTI LOPEZ, AGUSTINA

***3140**

GUADAMURO LUACES, MARÍA ELENA

***9238**

VEGA MONTESERÍN, ROBERTO FRANCI

***2802**

VEGA ALVAREZ, JOSE LUIS

Tribunal N.º 25

Tribunal Suplente

VOCALES:

***3590**

GRANDA ARIAS, MARIA CRISTINA

***6830**

GRANDA ALVAREZ, MARIA TERESA DE LA

***6887**

VAZQUEZ GAVITO, JOSE M

***5054**

VALDES MAYO, NOE

Anexo II

Personas que en cada especialidad sustituirán a cualquiera de los presidentes titulares en caso de ausencia, de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada

— Suplentes de la presidencia de los tribunales de la especialidad 0597035 Música

Donde dice:

***9565**

SALAZAR LOPEZ,IÑAKI

Debe decir:

***2610**

FRENANDEZ SUAREZ,IÑAKI

Anexo IV

SEDES Y LOCALIDADES

Donde dice:

Cuerpo y especialidad

Sedes y localidades

0597031 Educación Infantil

Campus del Cristo A de Oviedo. Ciencias Jurídico-Sociales (Relaciones laborales y Derecho) y Economía y Empresa. Aulario 1. Sede parte A.

33013000 IES Alfonso II - C/Santa Susana, s/n - Oviedo. Sede lectura y parte B.

Debe decir:

Cuerpo y especialidad

Sedes y localidades

0597031 Educación Infantil

Campus del Cristo A de Oviedo. Ciencias Jurídico-Sociales (Relaciones laborales y Derecho) y Economía y Empresa. Aulario 1. Sede parte A.

33022700 IES La Ería - C/La Regenta, 4 - Oviedo. Sede lectura y parte B.

Noveno.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el portal educativo www.educastur.es y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de abril de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-03714.

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