Resolución de 23 de abril de 2024, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se nombra a doña Ana María Pires Fernández Secretaria de Despacho de la Presidencia del Principado de Asturias.

Visto el expediente para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Presidencia del Principado de Asturias, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de 22 de febrero de 2024 (BOPA n.º 49, de 8-III-2024), se convocó para su provisión por el procedimiento de libre designación el puesto de Secretario/a de Despacho de la Presidencia del Principado de Asturias (código GEPER 8.833).

Segundo.—Transcurrido el plazo de presentación de instancias, y una vez examinadas las solicitudes y los méritos alegados por los funcionarios de carrera participantes en la citada convocatoria, previa comprobación de la concurrencia de los requisitos exigidos y, una vez analizados los méritos profesionales, se formuló propuesta de nombramiento a favor de la funcionaria doña Ana María Pires Fernández, con DNI n.º ***3500**, según consta en el expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—La libre designación, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo a través de convocatoria pública, consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de provisión, tal como se establece en el artículo 80.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicha apreciación debe ser acorde con los principios constitucionales de mérito y capacidad, si bien no está sometida a unos criterios taxativos definidos previamente en un baremo.

En concordancia con la legislación básica, el artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, determina los puestos de trabajo en los que, por concurrir notas de especial responsabilidad y confianza, su provisión se efectuará por este procedimiento de libre designación, entre los cuales se encuentran los puestos de secretaría de alto cargo.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado d), de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, en relación al artículo 12 de dicho texto legal, y en los artículos 2.1 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, que regulan el procedimiento, corresponde a los titulares de las Consejerías, respecto al personal adscrito a las mismas, la adjudicación de los puestos de libre designación. En el presente caso, dicha potestad compete al Presidente, al encuadrarse el puesto en la secretaría de despacho de la Presidencia, si bien ha sido delegada en la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por Resolución de 1 de abril de 2024, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia (BOPA n.º 69, de 9-IV-2024).

De conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y siendo necesaria la provisión del puesto vacante reseñado, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Nombrar a doña Ana María Pires Fernández, con DNI n.º ***3500**, Secretaria de Despacho de la Presidencia del Principado de Asturias (código GEPER 8.833), con las características que lo configuran en la vigente Relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de Empleo Público, computándose, a partir del día siguiente al de la citada publicación, los plazos de toma de posesión establecidos en el artículo 18 del Decreto 22/1993, de 29 de abril.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Oviedo, 23 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (P. D. del Presidente, Res. 1-IV-2024, BOPA de 9-IV-2024), Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-03689.

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