Extracto de la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa "Juventud Asturiana Cooperante 2024".

BDNS (Identif.): 756281.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756281).

Primero.—Personas beneficiarias:

Jóvenes con 21 años cumplidos y menores de 31, a fecha final del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, que estén empadronadas en un municipio del Principado de Asturias con anterioridad mínima de un año al momento de la publicación de la convocatoria. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes de personas que, habiendo estado empadronados en el Principado de Asturias, por motivos de estudios o trabajo, hayan tenido que empadronarse temporalmente en un municipio de otra comunidad autónoma.

Segundo.—Objeto:

Propiciar el acercamiento de jóvenes del Principado de Asturias a la realidad de la cooperación al desarrollo, ofreciendo la posibilidad de formarse o perfeccionar su formación profesional en el ámbito de la cooperación al desarrollo, a través de su incorporación, mediante una estancia temporal, a un proyecto de cooperación previamente seleccionado por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

Esta estancia temporal (de dos meses de duración en todos los proyectos) se verá complementada con la correspondiente información y orientación en la materia, que se impartirá con carácter previo a la incorporación de las y los jóvenes cooperantes al proyecto.

Los 16 destinos, proyectos y perfiles necesarios para cada uno de ellos se detallan en la convocatoria.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de 28 de marzo de 2017 (BOPA n.º 78, de 4 de abril), modificadas por Resolución de 16 de marzo de 2018 (BOPA n.º 78, de 5 de abril).

Cuarto.—Cuantía:

El presupuesto global máximo de las ayudas es de 76.000 euros.

El importe de cada una de las ayudas viene determinado en función del país donde se vaya a desarrollar la estancia y la forma en la que la ONGD gestiona el alojamiento y manutención, oscilando entre 4.400 y 5.000 euros, según detalle en la convocatoria.

Quinto.—Plazo de presentación:

20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Proceso de selección de solicitantes:

Consta de una primera fase de preselección (hasta 80 puntos), valorando titulación, formación y experiencia, y una segunda de selección (hasta 25 puntos), compuesta a su vez por dos etapas: una de dos jornadas de formación obligatoria evaluada con prueba práctica (hasta 15 puntos) y otra de entrevista personal (hasta 10 puntos).

Séptimo.—Información y orientación de participantes:

De carácter obligatorio para la obtención de la ayuda, consta de dos fases, una primera grupal de tres jornadas dirigida al total de personas seleccionadas y a las suplentes, y una segunda individual, de duración máxima de tres jornadas, en la que cada ONGD de acogida informará y orientará a las personas seleccionadas sobre los proyectos de cooperación específicos en los que se integrarán durante su experiencia como cooperantes voluntarias.

Octavo.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio de la convocatoria, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0165T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página); en la misma se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado y la posibilidad de iniciar de forma electrónica la solicitud.

Oviedo, 19 de abril de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-03594.

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