Acuerdo de 10 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Oviedo.

Índice

Capítulo I.—Disposiciones Generales.

Artículo 1.—Objeto.

Artículo 2.—Régimen jurídico.

Capítulo II—Convocatorias.

Artículo 3.—Convocatorias.

Artículo 4.—Bases de las convocatorias.

Capítulo III—Requisitos de las personas candidatas y presentación de solicitudes.

Artículo 5.—Requisitos de las personas candidatas.

Artículo 6.—Solicitudes.

Artículo 7.—Documentación.

Capítulo IV—Listas provisionales y definitivas de las personas candidatas admitidas y excluidas.

Artículo 8.—Listas provisionales.

Artículo 9.—Listas definitivas.

Capítulo V.—Comisiones.

Artículo 10.—Designación y composición de las comisiones.

Artículo 11.—Nombramiento de los miembros de las comisiones.

Artículo 12.—Recusación.

Artículo 13.—Funcionamiento de las comisiones.

Capítulo VI—Utilización de medios telemáticos en las sesiones semipresenciales y no presenciales.

Artículo 14.—Celebración y desarrollo de las sesiones de la comisión.

Capítulo VII—Proceso de selección.

Artículo 15.—Constitución de la comisión.

Artículo 16.—Criterios de valoración y baremo.

Artículo 17.—Desarrollo de los concursos de plazas de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.

Artículo 18.—Selección de Profesoras y Profesores Sustitutas/os por el artículo 80.2 de la LOSU para la figura de Profesora y Profesor Permanente Laboral.

Artículo 19.—Selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores/as y Profesoras y Profesores Asociadas/os.

Capítulo VIII—Propuesta de provisión.

Artículo 20.—Propuesta de provisión.

Artículo 21.—Reclamación contra la propuesta de provisión.

Artículo 22.—Anulación en vía judicial de la resolución de adjudicación de plaza.

Capítulo IX—Contratación y custodia de la documentación.

Artículo 23.—Contratación e incorporación de las personas seleccionadas.

Artículo 24.—Custodia de la documentación.

Artículo 25.—Régimen de recursos.

Disposición transitoria

Disposición derogatoria

Disposición final

Anexo I: Criterios de valoración y baremos para concursos de plazas de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.

Anexo II: Criterios de valoración y baremos para los concursos de plazas de:

Profesoras y Profesores Sustitutas/os por el artículo 80.2 de la LOSU para la figura de Profesora y Profesor Permanente Laboral

Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es

Profesoras y Profesores Asociadas/os

Preámbulo

La aprobación de un nuevo reglamento, que sustituye al aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2018, viene motivada por la necesidad de aplicar la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 77 dispone que las universidades públicas podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley Orgánica.

El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contratación laboral será el que se establece en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como el derivado de los convenios colectivos aplicables y, en su caso, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En relación con este personal, corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de las materias expresamente remitidas por esta Ley Orgánica y aquellas otras que pueden corresponderle en el ámbito de sus competencias.

Seguidamente, en los artículos 78, 79, 80 y 82 de la Ley Orgánica, se regula la contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, de Profesoras y Profesores Asociadas/os, de Profesoras y Profesores Sustitutas/os y de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.

Por último, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral, excepto las modalidades de Profesoras/es Visitantes, Profesoras/es Distinguidos y Profesoras/es Eméritos, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio con competencias en materia de Universidades.

Los procedimientos de selección de este personal laboral se realizarán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.

Las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 65 y el artículo 71.1, quedando excluida de esta disposición la selección de Profesoras/es Asociadas/os, que se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la universidad.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto.

1. El objeto de este Reglamento es la regulación del procedimiento para la convocatoria de concursos para la provisión de plazas de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, Profesoras y Profesores Sustitutos/as por el artículo 80.2 de la LOSU para la figura de Profesora y Profesor Permanente Laboral, Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es y Profesoras y Profesores Asociadas/os, establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Asimismo, se regirán por su normativa específica las convocatorias de concursos para la provisión de plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os de Ciencias de la Salud, Profesoras y Profesores Visitantes, Profesoras y Profesores Distinguidas/os y Profesoras y Profesores Eméritas/os.

Artículo 2.—Régimen Jurídico.

Los concursos a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se regirán por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la correspondiente normativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por los Estatutos de la Universidad de Oviedo, por el presente Reglamento y por las bases de las respectivas convocatorias. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIAS

Artículo 3.—Convocatorias.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Rector o Rectora, y previo informe de los departamentos interesados y del órgano de representación correspondiente del personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo, determinará la provisión efectiva de las plazas objeto de este Reglamento, dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, cuya cobertura se requiera para atender necesidades docentes e investigadoras.

2. La denominación de la plaza a proveer será, necesariamente, la de alguna de las especialidades de conocimiento que se contienen en el correspondiente catálogo oficial de especialidades de conocimiento, con indicación de la categoría y el departamento al que se adscribe.

3. Las plazas convocadas a concurso deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. La asignación será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, previo informe del departamento al que esté adscrita la plaza.

4. Las convocatorias de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado serán efectuadas por el Rector o Rectora y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web de la universidad. Además, las convocatorias serán comunicadas con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio con competencias en materia de Universidades.

5. El plazo de presentación de solicitudes a los concursos se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tendrá una duración de quince días hábiles.

6. Las bases que rijan el proceso selectivo garantizarán la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. La Universidad de Oviedo garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de dichas personas, en el procedimiento que haya de regir en los concursos.

7. En los concursos de provisión de plazas, excepto para las plazas de Profesora y Profesor Asociada/o, se valorará, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata.

Artículo 4.—Bases de las convocatorias.

1. Las bases de la convocatoria deberán contener necesariamente:

a) Número y características de las plazas convocadas, con expresión del departamento y una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriban.

b) Duración del contrato y régimen de dedicación.

c) Requisitos y condiciones que deben reunir las personas candidatas.

d) Lugar y plazo de presentación de la solicitud y documentación a aportar.

e) Las pruebas a realizar, así como el baremo de méritos y/o criterios objetivos de valoración.

f) Composición de las comisiones de selección.

g) Recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.

h) Plazo máximo para resolver el proceso selectivo.

2. Las personas aspirantes a plazas de Profesora y Profesor Asociada/o deberán acreditar el ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, durante un período mínimo de un año, mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad, u otros organismos internacionales equivalentes.

3. La Resolución que apruebe las bases de la convocatoria podrá ser impugnada ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción laboral. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

CAPÍTULO III

REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 5.—Requisitos de las personas candidatas.

1. Podrán participar en los concursos de provisión de plazas todas las personas que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos para cada categoría docente en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Decreto 99/2005, de 23 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Oviedo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normas de aplicación. Además, las personas aspirantes deberán reunir aquellos requisitos que, de manera específica, pudieran señalar las respectivas bases de la convocatoria.

2. La posesión de los requisitos exigidos se hallará referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. En los concursos podrán participar los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea que gozarán de idéntico tratamiento que los nacionales españoles, así como los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, en los términos previstos en la normativa aplicable. También podrán participar los nacionales de estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en los Tratados de la Unión Europea y los extranjeros que cuenten con la debida autorización de acuerdo a la normativa en vigor.

4. Teniendo en consideración lo indicado en el artículo 54.11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el proceso de selección para los concursos de provisión de plazas se llevará a cabo en castellano, lengua oficial estatal.

Artículo 6.—Solicitudes.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud para participar en los concursos de acceso se realizará por medios electrónicos, a través del enlace que se especifique en la convocatoria, que actuará como registro telemático, adjuntando la documentación acreditativa en el formato que se indique.

2. Las personas candidatas deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad que se establezca en la convocatoria en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente que se especifique en la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y número del concurso al cual se desea concursar. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no será subsanable y determinará la exclusión de la persona candidata.

3. Las solicitudes se revisarán en el Vicerrectorado competente en materia de profesorado. Corresponderá al Vicerrector o Vicerrectora competente en esa materia, por delegación del Rector o Rectora de la Universidad, dictar las oportunas resoluciones de las personas admitidas y excluidas.

Artículo 7.—Documentación.

1. Las personas candidatas acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedida al efecto, determinará la exclusión de la persona candidata.

2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes y el de subsanación, no podrán ser aportados nuevos documentos.

3. Se presumirá la veracidad de los méritos y competencias aducidos mediante la documentación presentada por las personas candidatas, si bien las comisiones podrán solicitar a los candidatos o las candidatas la verificación de cualesquiera extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones y aclaraciones estimen oportunas.

CAPÍTULO IV

LISTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Artículo 8.—Listas provisionales.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y dentro de los diez días hábiles siguientes, el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado dictará, por delegación del Rector o Rectora, la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la Universidad de Oviedo.

2. Las listas provisionales incluirán, en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común el siguiente contenido: nombre y apellidos de las personas admitidas y excluidas y, en el caso de estas últimas, la causa o causas que hayan motivado la exclusión.

3. Son causas de exclusión las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera de plazo o indebidamente cumplimentada.

b) No adjuntar, con la solicitud, la justificación del DNI o documento equivalente.

c) No haber realizado el abono de los derechos de examen previstos en el artículo 6.2 de este Reglamento.

d) No adjuntar con la solicitud el título de doctor o doctora y la documentación que acredite la condición de acreditado o acreditada, cuando la convocatoria así lo requiera.

4. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Artículo 9.—Listas definitivas.

La Resolución que apruebe las listas definitivas de personas candidatas admitidas y excluidas se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción laboral. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

CAPÍTULO V

COMISIONES

Artículo 10.—Designación y composición de las comisiones.

1. Cada concurso de provisión de plazas será resuelto por una comisión compuesta por cinco miembros adscritos a la especialidad de conocimiento de la plaza convocada o, en su defecto, a especialidades afines.

2. Los miembros de la comisión serán designados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta de cinco miembros titulares, con sus respectivos suplentes, realizada por el Consejo de Departamento o comisión con competencias delegadas a tal efecto al que está adscrita la plaza y aprobada en Consejo de Departamento. Dicha propuesta procurará una composición equilibrada entre hombres y mujeres y se confeccionará de la forma indicada en los siguientes apartados.

3. Las comisiones de selección de plazas de Profesora y Profesor Permanente Laboral estarán formadas por dos miembros titulares y dos suplentes, que podrán ser de la Universidad de Oviedo, todas y todos doctores y pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y/o profesorado laboral permanente de la especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza o, en su defecto, a la especialidad afín, designados por el Consejo de Departamento o comisión con competencias delegadas a tal efecto; y tres miembros titulares y tres suplentes, no pertenecientes a la Universidad de Oviedo, todas y todos doctores y pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y/o profesorado laboral permanente de la especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza o, en su defecto, a la especialidad afín. Los tres miembros titulares y tres suplentes, no pertenecientes a la Universidad de Oviedo, serán elegidos por sorteo público a partir de una lista cualificada, propuesta por el Consejo de Departamento o comisión con competencias delegadas a tal efecto a la que se adscriba la plaza, conformada por al menos 18 personas, todos ellos doctores y pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral permanente.

Para las plazas de Profesorado Permanente Laboral, la lista cualificada se mantendrá durante el desarrollo de la Oferta Pública de Empleo del año correspondiente.

4. Las comisiones de selección de plazas de Profesora y Profesor Ayudante Doctor/a estarán formadas por dos miembros titulares y dos suplentes, que podrán ser de la Universidad de Oviedo, todas y todos doctores y pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y/o profesorado laboral permanente de la especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza o, en su defecto, a la especialidad afín, elegidos por sorteo público en el Consejo de Departamento o comisión con competencias delegadas a tal efecto; y tres miembros titulares y tres suplentes, no pertenecientes a la Universidad de Oviedo, todas y todos doctores y pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y/o profesorado laboral permanente de la especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza o, en su defecto, a la especialidad afín. Los tres miembros titulares y tres suplentes, no pertenecientes a la Universidad de Oviedo, serán elegidos por sorteo público a partir de una lista cualificada, propuesta por el Consejo de Departamento o comisión con competencias delegadas a tal efecto a la que se adscriba la plaza, conformada por al menos 18 personas, todos ellos doctores y pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral permanente.

Para las plazas de Profesorado Ayudante Doctor, la lista cualificada se mantendrá durante un curso académico completo.

5. La lista cualificada de profesorado y personal investigador podrá estar conformada, por el profesorado y el personal investigador de la totalidad del sistema universitario español, pudiendo incorporar en la lista cualificada para una determinada área/especialidad a personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, tras la aprobación por el Vicerrectorado competente, a solicitud del departamento involucrado. En cualquier caso, por causas debidamente motivadas, el Consejo de Gobierno podrá autorizar que forme parte de la lista cualificada otro tipo de profesorado o personal investigador.

Los criterios para elaborar la lista cualificada podrán ser alguno o varios de los siguientes: trayectoria investigadora, trayectoria docente, líneas de investigación de interés común para la Universidad de Oviedo, o cualesquiera otros equivalentes. La propuesta del Consejo de Departamento deberá indicar qué criterios de cualificación se han seguido.

6. Las comisiones de selección de plazas de Profesora y Profesor Asociada/o y de Profesora y Profesor Laboral Sustituta/o por el artículo 80.2 de la LOSU para la figura de Profesora y Profesor Permanente Laboral estarán formadas por cinco miembros titulares y cinco suplentes de la Universidad de Oviedo, todas y todos doctores y pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y/o profesorado laboral permanente de la especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza o, en su defecto, especialidad afín, elegidos por sorteo público en el Consejo de Departamento o comisión con competencias delegadas a tal efecto.

7. Las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría de la comisión serán designadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Departamento, debiendo respetar el departamento las condiciones de cuerpo entre el profesorado que van a componer la comisión y dando prelación a quienes pertenezcan a la Universidad de Oviedo. En caso de ausencia del presidente o presidenta actuará como tal la persona de superior categoría y, a igual categoría, la de mayor antigüedad. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria actuará como tal la persona de inferior categoría y, a igual categoría, la de menor antigüedad.

8. A las comisiones de selección podrá asistir una persona representante sindical, con voz, pero sin voto, designada por el órgano de representación que corresponda. En ningún caso, tendrá la consideración de miembro de la comisión de selección, ni firmará las actas.

9. La composición de la comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Artículo 11.—Nombramiento de los miembros de las comisiones.

El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable para el profesorado de la Universidad de Oviedo y, una vez aceptada la propuesta, para el profesorado ajeno a esta Universidad, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o Rectora, que podrá delegar en el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado.

En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la legislación de aplicación, y en particular en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan.

También deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguno de los siguientes conflictos de interés:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

Artículo 12.—Recusación.

Los miembros de las comisiones podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por las personas candidatas, cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación de aplicación, en particular en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o algún conflicto de interés de los enumerados en el artículo anterior. La persona recusada deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Rector o Rectora resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

Artículo 13.—Funcionamiento de las comisiones.

1. Las comisiones gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar cuantos acuerdos y resoluciones sean necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus decisiones podrán ser impugnadas en los supuestos y en la forma establecida en la citada Ley.

2. De las sesiones de cada una de las comisiones de selección, se levantará acta por la persona que ejerza la secretaría que será suscrita por todos los miembros de la comisión que hayan asistido.

3. Le corresponde a la persona que ejerza la secretaría de la comisión desarrollar o instar las actuaciones administrativas y de gestión económica que sean pertinentes, con el auxilio del personal administrativo de la Universidad de Oviedo.

CAPÍTULO VI

UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LAS SESIONES SEMIPRESENCIALES Y NO PRESENCIALES

Artículo 14.—Celebración y desarrollo de las sesiones de la comisión.

1. Las comisiones de selección, que así lo hayan acordado, actuarán utilizando medios telemáticos, con respeto de los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A efectos legales, el lugar de celebración de la sesión a distancia será aquel donde esté ubicada la Presidencia.

3. En función de lo acordado, las comisiones de selección podrán desarrollar sus sesiones tras convocatoria efectuada por la persona que ostente la presidencia de la comisión, bien mediante presencia física de todos, de una parte, o de la totalidad de sus miembros a distancia, es decir, pudiéndose encontrar los miembros en distintos lugares.

4. Modalidades en las que se podrán realizar las pruebas por medios telemáticos:

a) Modalidad no presencial: con acceso telemático grupal de todas las personas intervinientes del proceso.

b) Modalidad semipresencial: con presencia física de parte de los miembros de la comisión y telemática el resto, manteniendo la presencialidad de las personas candidatas, cuando se trate de un concurso para la provisión de plazas de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, y de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría de la comisión.

5. En el caso de optar por la forma semipresencial o no presencial, deberá indicar el medio telemático por el que se celebrará la reunión y el acceso al mismo. Se deberá para ello crear, en la plataforma de referencia en la Universidad de Oviedo (en la actualidad Ms Teams), un equipo/grupo específico para la plaza convocada a concurso, incluyendo a los miembros de la comisión en el mismo (así como a las personas candidatas cuando se trate de un concurso para la provisión de plazas de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales), configurando convenientemente sus roles. Asimismo, se indicará el lugar de celebración de los actos donde se personarán, cuando se trate de procesos semipresenciales, los miembros de la comisión y las personas candidatas, cuando sea el caso. A través de un almacén privado de archivos la comisión podrá consultar la documentación presentada por las personas candidatas. Lo anterior puede realizarse a través de un canal privado creado en el equipo/grupo específico de la plaza, al que únicamente puedan acceder los miembros de la comisión. Este canal privado podrá utilizarse también para celebrar las deliberaciones de los miembros de la comisión de la plaza y para intercambio y archivo de los documentos de la comisión.

6. En las sesiones que se declaren como semipresenciales o no presenciales, celebradas a través de la plataforma de referencia en la Universidad de Oviedo (en la actualidad Ms Teams), se establece que:

a) Todos los miembros de la comisión y las personas candidatas, si esto fuera necesario, deben estar conectados simultáneamente a la sesión telemática, que se celebrará garantizando el reconocimiento de las personas intervinientes (tendrán que identificarse mostrando a la cámara su documento acreditativo de su identidad) y la comunicación entre ellas.

b) La documentación aportada por las personas candidatas, exigida por la convocatoria, estará disponible en un almacén privado de archivos.

c) Las actas de las sesiones semipresenciales o no presenciales y demás documentos de la comisión relativos a dichas sesiones, estarán archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.

d) Las deliberaciones y adopción de acuerdos de la comisión se realizarán mediante la plataforma de referencia en la Universidad de Oviedo (en la actualidad Ms Teams), a través de un canal privado creado en el equipo/grupo específico de la plaza, al que únicamente puedan acceder los miembros de la comisión y en el que no estarán presentes el resto de participantes (personas candidatas y público asistente a los actos, cuando sea el caso). Los miembros de la comisión harán la valoración de las personas candidatas y remitirán los informes correspondientes, en el modelo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

e) La persona que ejerza la secretaría de la comisión elaborará las actas de las diferentes actuaciones, también en los modelos correspondientes. Estas deberán ser firmadas digitalmente por todas y cada una de las personas que formen parte de la comisión.

7. Cuando se trate de un concurso para la provisión de plazas de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, la convocatoria al acto de presentación será notificada a las personas candidatas en la manera que se establezca por la convocatoria reguladora del proceso selectivo, en la cual se especificará:

a) Si se ha declarado la actividad de la comisión como semipresencial o no presencial.

b) Información sobre el medio telemático de referencia en el que se realizarán las actuaciones del proceso selectivo y el acceso al mismo, que deberá ser público. En la actualidad, la plataforma de referencia en la Universidad de Oviedo es Ms Teams, disponible en el paquete ofimático OFFICE 365.

c) Lugar de celebración del acto, donde se personarán las personas candidatas y miembros de la comisión que corresponda, en el caso de modalidad semipresencial.

En estos concursos, antes del inicio de cada prueba la persona que ostente la presidencia leerá la cláusula de protección de datos que requerirá el conforme expreso de los miembros de la comisión y de las personas candidatas. La cláusula es: Todas las personas participantes y asistentes seguirán lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación y que las personas participantes y asistentes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de las personas interesadas, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO VII

PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 15.—Constitución de la comisión.

1. La persona que ostente la presidencia de la comisión convocará a los miembros de esta para su constitución y deberá tener lugar en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, teniendo en consideración la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La constitución podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.

2. La constitución de la comisión exigirá la convocatoria de todos sus miembros y de la persona representante sindical. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda según lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento. En dicho acto, la comisión fijará los criterios para la valoración del concurso conforme a los criterios de valoración y al baremo establecidos en el anexo I y el anexo II de este Reglamento, los hará públicos en el tablón de anuncios del departamento al que esté adscrita la plaza y los enviará al Vicerrectorado competente en materia de profesorado para su publicación en la página web.

3. Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos, de un vocal.

4. Si una vez iniciado el proceso de selección la comisión quedara con menos de tres miembros, la presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al Rector o Rectora la situación, quien anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

5. En los concursos de provisión de plazas de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva, la comisión fijará y publicará en el tablón de anuncios del departamento a que pertenezca la plaza y en la página web de la Universidad de Oviedo, el lugar, fecha y hora del acto de presentación de los candidatos.

6. El tiempo máximo que tendrá la comisión de selección para determinar la valoración de los candidatos y realizar la propuesta de provisión, será de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. En el caso de que el número de aspirantes sea superior a diez, el plazo podrá ampliarse cinco días hábiles más.

Artículo 16.—Criterios de valoración y baremo.

Los criterios de valoración y baremos que utilizarán las comisiones de selección en los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral, objeto de este Reglamento, serán los contenidos en los anexos, graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos de los concursantes a las características de las plazas convocadas. En todos los casos, la comisión deberá desglosar la puntuación de los distintos apartados en los que están divididos los criterios de valoración.

De conformidad con los Estatutos de la Universidad de Oviedo, en caso de empate en la valoración de varias candidaturas se considerarán los siguientes criterios de desempate: primero, la acreditación para cuerpos docentes universitarios; segundo, a igualdad de dicha condición, la fecha de acreditación; tercero, en el caso de no disponer las personas candidatas de dicha acreditación se dirimirá el empate tomando en consideración la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de actividad docente y actividad investigadora.

Artículo 17.—Desarrollo de los concursos de plazas de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.

1. El procedimiento de selección para la provisión de plazas de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales constará de dos pruebas que se realizarán en sesión pública.

2. En el acto de presentación, que será público, las personas aspirantes entregarán a la presidencia de la comisión la siguiente documentación, por quintuplicado en formato electrónico:

a) Historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.

b) Proyecto docente e investigador adecuado a las especificaciones de la plaza a concurso, que pretenda desarrollar la persona aspirante.

3. En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las personas aspirantes, y se fijará y hará público por la comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual las personas aspirantes podrán examinar la documentación presentada por el resto de aspirantes.

a) La primera prueba será pública y comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. En el supuesto de que todas las personas candidatas manifiesten explícitamente su acuerdo por escrito, la primera prueba podrá comenzar una vez concluido el acto de presentación. Esta primera prueba consistirá en la exposición por cada concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma hasta un máximo de dos horas, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador que propone. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios de valoración y baremo establecidos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todas aquellas personas aspirantes que no obtengan en la misma el voto de, al menos, tres de los miembros de la comisión. En esta votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse. Con la publicación de los votos obtenidos por cada concursante en la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

b) La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición por cada concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma, durante un máximo de dos, de un tema del programa presentado por la persona aspirante en el proyecto docente y elegido por ella, de entre cinco extraídos por sorteo. Cada aspirante dispondrá de un tiempo de dos horas para preparar su exposición, preparación que realizará en un lugar designado por la comisión y asistido por la persona que ejerza la secretaría de la misma.

c) Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba deberán haber obtenido en la votación, al menos, tres votos favorables de los miembros de la comisión. En esta votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse.

4. Una vez celebrado el concurso de provisión de plazas, se harán públicos en la web, con acceso restringido a las personas interesadas, los resultados de la evaluación de cada concursante con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, así como los votos obtenidos por cada persona candidata y la propuesta de provisión de la plaza con una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia.

Artículo 18.—Selección de Profesoras y Profesores Sustitutas/os por el artículo 80.2 de la LOSU para la figura de Profesora y Profesor Permanente Laboral.

1. El procedimiento de selección para la provisión de plazas de Profesoras y Profesores Sustitutas/os por el artículo 80.2 de la LOSU para la figura de Profesora y Profesor Permanente Laboral, la cual requiere la acreditación a Profesor y Profesora Contratado/a Doctor/a (acreditación equivalente a la de Profesor y Profesora Permanente Laboral) o a Profesor y Profesora Titular de Universidad, será el de concurso de méritos.

2. Se valorarán los méritos acreditados por las personas aspirantes hasta un máximo de 120 puntos. Para superar el proceso de selección será necesario alcanzar un mínimo de 40 puntos.

3. Las personas aspirantes cuya lengua materna no sea el castellano deberán acreditar el dominio del castellano, en las destrezas orales y escritas.

4. La valoración de méritos de las personas candidatas será realizada por la comisión de selección de acuerdo con el baremo figura en el anexo II de este Reglamento.

Artículo 19.—Selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores/as y Profesoras y Profesores Asociadas/os.

El procedimiento de selección para la provisión de plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores/as y Profesoras y Profesores Asociadas/os será el de concurso de méritos entre las personas aspirantes de acuerdo con los criterios y baremos que establece el anexo II de este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

PROPUESTA DE PROVISIÓN

Artículo 20.—Propuesta de provisión.

1. Concluido el proceso de valoración, la comisión de selección formulará al Rector o Rectora propuesta motivada y vinculante de provisión que, en ningún caso, contendrá un número superior de candidatas y candidatos al de plazas convocadas.

Los concursos podrán resolverse con la no provisión de las plazas convocadas cuando, a juicio motivado de las respectivas comisiones, los méritos e historial académico, docente e investigador de las personas candidatas y, en su caso, el proyecto docente e investigador y los resultados de las pruebas no se adecuen a las exigencias académicas de dichas plazas.

2. La propuesta irá acompañada de una relación de personas candidatas ordenadas según las puntuaciones obtenidas y del acta de la comisión que expresará la valoración de las personas candidatas en función del baremo y los criterios de selección. Esta valoración junto al cumplimiento de las previsiones del presente Reglamento y de las bases de la convocatoria, constituirá la motivación de la propuesta de la comisión en cuanto al juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

3. La propuesta provisión se publicará en el tablón de anuncios del departamento al que esté adscrita la plaza y en la página web de la Universidad de Oviedo.

4. En los concursos de provisión de plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores/as, en previsión de renuncia o cese de alguna de las personas candidatas propuestas, si así lo acordara la comisión de selección, se determinará un orden de prelación de aquellas personas aspirantes que se juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto. En caso de renuncia de alguna de las personas candidatas propuestas antes de la firma del contrato, podrán ocupar la plaza los aspirantes que figuren en dicha lista, siguiendo el orden de prelación.

5. Las plazas de Profesor y Profesora Ayudante Doctor/a no podrán asignarse a quienes hayan agotado el período máximo legalmente establecido para dichas figuras. Si ese período hubiera sido cubierto parcialmente en esta o en otra universidad, el candidato sólo podrá ser contratado por el tiempo restante para alcanzar dicho máximo legal.

6. Sólo podrán ser propuestas aquellas personas candidatas seleccionadas bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, cuyos méritos respondan a la finalidad legalmente asignada a las respectivas plazas.

7. Adoptada la propuesta de provisión de plaza por la comisión procederá, la contratación por el Rector o Rectora.

Artículo 21.—Reclamación contra la propuesta de provisión.

1. Contra la propuesta de provisión de la comisión de los concursos de acceso, las personas candidatas podrán presentar en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la misma, reclamación ante el Rector o Rectora. Admitida la reclamación, se suspenderán la formalización de los contratos hasta su resolución por éste.

2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Gobierno, que oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en el concurso. Asimismo, examinará los aspectos procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso, sin que pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

3. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo de tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación y su decisión será vinculante para el Rector o Rectora. El trascurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

4. Si la Comisión de Reclamaciones no ratificase la propuesta impugnada, se retrotraerán las actuaciones al momento en que se produjo el vicio apreciado, debiendo la comisión formular nueva propuesta.

5. La resolución del Rector o Rectora agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción laboral.

Artículo 22.—Anulación en vía judicial de la resolución de adjudicación de plaza.

En el caso de que en dos ocasiones consecutivas recaiga resolución judicial firme que anule la resolución del Rector o Rectora de adjudicación de plaza, se procederá al nombramiento de una nueva comisión de selección, de acuerdo con lo que establece presente Reglamento, ante la que se seguirán los trámites que procedan. En este caso, ninguno de los miembros que formaban parte de la citada comisión podrá integrar la que se nombre en su sustitución.

CAPÍTULO IX

CONTRATACIÓN Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 23.—Contratación e incorporación de las personas seleccionadas.

1. Las personas aspirantes disponen de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión en la página web, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada de la persona candidata y de acuerdo con las necesidades docentes del departamento, este plazo podrá ser modificado por el Rector o Rectora. Quienes dentro del referido plazo y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar los puestos para los que fueron seleccionados.

2. Igualmente, las personas propuestas deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a cada tipo de plaza. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos requeridos no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubieran podido incurrir en este último caso.

3. Una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica nunca será antes de la establecida en las respectivas bases o, en su caso, el día siguiente a la propia formalización del contrato laboral si esta fecha fuera posterior.

Artículo 24.—Custodia de documentación.

1. La documentación de las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por ellas en el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.

2. La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.

Artículo 25.—Régimen de recursos.

Las convocatorias, listados de admitidos definitivos y propuestas de provisión se impugnarán en la forma establecida en los arts. 4.3, 9 y 21 de este Reglamento. El resto de las actuaciones de las comisiones de selección no son susceptibles de impugnación, al tratarse de actos de trámite no cualificados, por lo que cualquier infracción en la que pudiesen incurrir deberá ser alegada al interponer reclamación contra la propuesta de resolución.

Disposición transitoria

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, las referencias a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2018 (BOPA de 9 de agosto de 2018), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2022 (BOPA de 10 de febrero 2022).

Disposición final

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 10. De abril de 2024, de lo que como Secretario General doy fe.

En Oviedo, a 10 de abril de 2024.—El Secretario General.—Cód. 2024-03387.

Anexo I

CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMOS PARA CONCURSOS DE PLAZAS DE PROFESORAS Y PROFESORES PERMANENTES LABORALES

• Primera prueba. Exposición por la persona candidata ante la comisión, y posterior debate con la misma, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador que propone (máximo de 100 puntos).

1. Actividad docente (máximo de 35 puntos). Se valorarán:

a) Experiencia docente.

b) Calidad de la actividad docente.

c) Proyectos y actividades de innovación docente.

d) Tutorización docente.

e) Dirección de Tesis Doctorales.

f) Otros méritos de docencia.

2. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento (máximo de 35 puntos). Se valorarán:

a) Los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

b) La calidad y número de proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.

c) Las estancias en universidades y centros de investigación.

d) Registro de patentes y/o modelos de utilidad o similares.

e) Otros méritos de investigación.

3. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica (máximo de 5 puntos). Se valorarán:

Actividad de dirección y gestión universitaria, científica y tecnológica.

4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional (máximo de 5 puntos) se valorarán:

Experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.

5. Proyecto docente e investigador (máximo de 10 puntos). Se valorarán:

Adecuación del proyecto docente e investigador a las materias impartidas en la/s especialidad/es de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso. Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación.

6. Exposición y debate (máximo de 10 puntos). Se valorarán:

Claridad y capacidad de síntesis en la exposición y en el debate con la comisión.

• Segunda prueba: Exposición por la persona candidata ante la comisión, de un tema del programa presentado por la persona candidata en el proyecto docente y elegido por ella, de entre cinco extraídos por sorteo (máximo de 25 puntos). Se valorarán:

a) Dominio de la materia seleccionada y rigor y claridad expositiva en la misma.

b) Claridad y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la comisión.

Anexo II

Criterios de valoración y baremos para los concursos de plazas de:

II.1 PROFESORAS Y PROFESORES SUSTITUTAS/OS POR EL ARTÍCULO 80.2 DE LA LOSU PARA LA FIGURA DE PROFESORA Y PROFESOR PERMANENTE LABORAL

1. Formación académica (máximo de 10 puntos). Se valorarán:

a) Formación académica predoctoral (becas, premios, etc.).

b) Formación académica postdoctoral (becas postdoctorales, tesis doctoral, premio extraordinario de doctorado, mención de doctorado europeo, mención de calidad del programa de doctorado, etc.).

c) Otros méritos de formación académica (movilidad y estancias predoctorales en centros de investigación, etc.).

2. Actividad docente (máximo de 35 puntos). Se valorarán:

a) Experiencia docente.

b) Calidad de la actividad docente.

c) Proyectos y actividades de innovación docente.

d) Tutorización docente.

e) Dirección de Tesis Doctorales.

f) Otros méritos de docencia.

3. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento (máximo de 35 puntos). Se valorarán:

a) Los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

b) La calidad y número de proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.

c) Las estancias en universidades y centros de investigación.

d) Registro de patentes y/o modelos de utilidad o similares.

e) Otros méritos de investigación.

4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica (máximo de 5 puntos). Se valorarán:

Actividad de dirección y gestión universitaria, científica y tecnológica.

5. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional (máximo de 5 puntos) Se valorarán:

Experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.

6. Experiencia como Profesora o Profesor Ayudante Doctor/a o como contratada o contratado del programa Ramón y Cajal u otros programas de excelencia recogidos en la norma al efecto: (máximo de 20 puntos, 5 puntos por cada año contratado).

7. Otros méritos: (máximo de 10 puntos).

En este apartado se considerarán otros méritos no contabilizados en apartados anteriores, entre ellos la acreditación oficial del dominio de la lengua inglesa, la cual tendrá un máximo de 5 puntos.

Total máximo de puntos: 120.

Anexo II

Criterios de valoración y baremos para los concursos de plazas de:

II.2 PROFESORAS Y PROFESORES AYUDANTES DOCTORES/AS

1. Formación académica (máximo de 25 puntos). Se valorarán:

a) Formación académica predoctoral (becas, premios, etc.).

b) Formación académica postdoctoral (becas postdoctorales, tesis doctoral, premio extraordinario de doctorado, mención de doctorado europeo, mención de calidad del programa de doctorado, etc.).

c) Otros méritos de formación académica (movilidad y estancias predoctorales en centros de investigación, etc.).

2. Actividad docente (máximo de 35 puntos). Se valorarán:

a) Experiencia docente.

b) Calidad de la actividad docente.

c) Proyectos y actividades de innovación docente.

d) Tutorización docente.

e) Dirección de Tesis Doctorales.

f) Otros méritos de docencia.

3. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento (máximo de 35 puntos). Se valorarán:

a) Los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

b) La calidad y número de proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.

c) Las estancias en universidades y centros de investigación.

d) Registro de patentes y/o modelos de utilidad o similares.

e) Otros méritos de investigación.

4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional (máximo de 5 puntos) Se valorarán:

Experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.

5. Acreditación vigente de Profesora o Profesor Ayudante Doctor/a o acreditación superior hasta el 12 de abril de 2027 inclusive: 15 puntos.

6. Otros méritos: (máximo de 5 puntos).

Total máximo de puntos: 120.

Anexo II

Criterios de valoración y baremos para los concursos de plazas de:

II.3 PROFESORAS Y PROFESORES ASOCIADAS/OS

1. Formación académica: (máximo de 15 puntos). Se valorarán:

a) Formación académica predoctoral (becas, premios, etc.).

b) Formación académica postdoctoral (becas postdoctorales, tesis doctoral, premio extraordinario de doctorado, mención de doctorado europeo, mención de calidad del programa de doctorado, etc.).

c) Otros méritos de formación académica (movilidad y estancias predoctorales en centros de investigación, etc.).

2. Experiencia docente: (máximo de 20 puntos). Se valorarán:

a) Docencia impartida y su adecuación al perfil de la plaza.

b) Cursos y seminarios impartidos orientados a la formación docente universitaria.

c) Evaluaciones positivas de su actividad, material docente original, proyectos de innovación docente, etc.

d) Otros méritos docentes no incluidos en los apartados anteriores.

3. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento (máximo de 5 puntos). Se valorarán:

a) Los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

b) La calidad y número de proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.

c) Las estancias en universidades y centros de investigación.

d) Registro de patentes y/o modelos de utilidad o similares.

e) Otros méritos de investigación.

4. Experiencia profesional, científica y tecnológica en empresas o instituciones no universitarias: (máximo de 35 puntos). Se valorarán:

a) Actividades profesionales, en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, relacionadas con la especialidad objeto del concurso, distintas a las docentes o investigadoras de carácter universitario.

b) Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etc.

c) Otros méritos no incluidos en apartados anteriores.

5. Experiencia como Profesora o Profesor Asociada/o LOU: (máximo de 20 puntos). (4 puntos por cada año contratado).

6. Otros méritos: (máximo de 5 puntos).

Total máximo de puntos: 100

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