Acuerdo de 10 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo.

Índice

Capítulo I.—Disposiciones Generales

Artículo 1.—Objeto.

Artículo 2.—Régimen jurídico.

Capítulo II.—Convocatorias

Artículo 3.—Convocatoria de los concursos de acceso.

Artículo 4.—Bases de las convocatorias.

Capítulo III.—Requisitos de las personas candidatas y presentación de solicitudes

Artículo 5.—Requisitos de las personas candidatas.

Artículo 6.—Solicitudes.

Artículo 7.—Documentación.

Capítulo IV.—Listas provisionales y definitivas de las personas candidatas admitidas y excluidas

Artículo 8.—Listas provisionales.

Artículo 9.—Listas definitivas.

Capítulo V.—Comisiones

Artículo 10.—Designación y composición de las comisiones.

Artículo 11.—Nombramiento de los miembros de las comisiones.

Artículo 12.—Recusación.

Artículo 13.—Funcionamiento de las comisiones.

Capítulo VI.—Utilización de medios telemáticos en las sesiones semipresenciales y no presenciales

Artículo 14.—Celebración y desarrollo de las sesiones de la comisión.

Capítulo VII.—Proceso de selección

Artículo 15.—Constitución de la comisión.

Artículo 16.—Criterios de valoración y baremo.

Artículo 17.—Desarrollo de los concursos de acceso.

Capítulo VIII.—Propuesta de provisión

Artículo 18.—Propuesta de provisión.

Artículo 19.—Reclamación contra la propuesta de provisión.

Capítulo IX.—Nombramiento y custodia de la documentación

Artículo 20.—Nombramiento, publicidad e incorporación de la persona seleccionada.

Artículo 21.—Custodia de la documentación.

Artículo 22.—Régimen de recursos.

Disposición transitoria

Disposición derogatoria

Disposición final

Anexo I

Criterios de valoración y baremos para el acceso al:

Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad por turno libre

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad por promoción interna

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, preserva y actualiza el procedimiento vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, que ordenaron el proceso de selección y promoción del profesorado funcionario en dos etapas: la acreditación y el concurso de acceso.

El Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, unifica la regulación de estas dos etapas, acreditación y concurso de acceso, en una sola norma, e incorpora y desarrolla reglamentariamente las innovaciones normativas introducidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que afectan a elementos clave de ambos procedimientos.

En lo que se refiere a los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las universidades convocarán los concursos de acceso de acuerdo con lo que establezca su normativa interna. A fin de garantizar la calidad de dichos concursos, introduce, entre otras, dos condiciones: la consideración análoga de la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, y la obligación de que las comisiones de selección estén integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, elegidos por sorteo público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, elaborada por cada universidad en los términos que desarrolle su normativa interna.

Por otro lado, el artículo 29 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, establece que las plazas convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. También, y en aras de mejorar la publicidad y transparencia de los concursos, incorpora la obligación de registrar las convocatorias en la plataforma electrónica Euraxess Jobs creada por la Unión Europea y gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología, con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de celebración del concurso.

El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Con el presente Reglamento se da cumplimiento a lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto.

El objeto de este Reglamento es la regulación del procedimiento para la convocatoria de concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios de Catedráticos y Catedráticas de Universidad y de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 2.—Régimen jurídico.

Los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios se regirán por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y, en su caso, por la correspondiente normativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por los Estatutos de la Universidad de Oviedo, por el presente Reglamento, por las bases de las respectivas convocatorias y, en lo no previsto, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIAS

Artículo 3.—Convocatoria de los concursos de acceso.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Rector o Rectora, y previo informe de los departamentos interesados y del órgano de representación correspondiente del personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo, determinará las plazas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, cuya cobertura se requiera para atender necesidades docentes e investigadoras. Cuando las plazas a proveer sean las asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad deberá contar con la conformidad de la institución sanitaria de que se trate.

2. La denominación de la plaza a proveer mediante concurso de acceso entre acreditados y acreditadas será, necesariamente, la de alguna de las especialidades de conocimiento que se contienen en el correspondiente catálogo oficial de especialidades de conocimiento, con indicación del cuerpo y el departamento al que se adscribe.

3. Las plazas convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. La asignación será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, previo informe del departamento al que esté adscrita la plaza.

4. Los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios serán convocados por el Rector o Rectora y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Además, las convocatorias de los concursos se comunicarán al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio con competencia en materia de Universidades, así como, con al menos un mes de antelación respecto de la celebración del concurso, al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología.

5. El plazo de presentación de solicitudes a los concursos de acceso se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración de veinte días hábiles.

6. Las bases que rijan el proceso selectivo garantizarán la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. La Universidad de Oviedo garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de dichas personas, en el procedimiento que haya de regir en los concursos.

7. En los concursos de acceso de plazas de turno libre, se valorará, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la comisión de selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. En el caso de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, se tendrá en cuenta además la actividad asistencial de los candidatos y de las candidatas. En las plazas de promoción interna, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.

Artículo 4.—Bases de las convocatorias.

1. Las bases de la convocatoria deberán contener necesariamente:

a) Número y características de las plazas convocadas, con expresión del cuerpo, una o más especialidades de conocimiento a que pertenecen.

b) Cuando se trate de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes, la convocatoria podrá especificar las labores asistenciales a desarrollar por el aspirante que obtenga la plaza.

c) Requisitos y condiciones que deben reunir las personas candidatas.

d) Lugar y plazo de presentación de la solicitud y documentación a aportar.

e) Fases del desarrollo del concurso y pruebas a realizar por las personas candidatas.

f) Composición de las comisiones.

g) Normas para la presentación de documentos, notificaciones y nombramientos.

h) Indicación explícita de que existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a dicha convocatoria.

i) Plazo máximo para resolver el proceso selectivo que, en ningún caso podrá exceder de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

j) Criterios de evaluación y baremo para la adjudicación de las plazas.

2. La resolución que apruebe las bases de la convocatoria podrá ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

CAPÍTULO III

REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 5.—Requisitos de las personas candidatas.

1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y justifiquen estar acreditados o acreditadas para el cuerpo correspondiente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

2. En el caso de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, sólo podrán participar en los concursos de acceso, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, las personas acreditadas que ostenten el título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza.

3. Igualmente, podrán presentarse a los concursos de acceso a los cuerpos respectivos el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Catedrático o Catedrática o de Profesor o Profesora Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de evaluación y Acreditación.

4. Teniendo en consideración lo indicado en el artículo 54.11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el proceso de selección para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo se llevará a cabo en castellano, lengua oficial estatal.

Artículo 6.—Solicitudes.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud para participar en los concursos de acceso se realizará por medios electrónicos, a través del enlace que se especifique en la convocatoria, que actuará como registro telemático, adjuntando la documentación acreditativa en el formato que se indique.

2. Las personas candidatas deberán abonar a la Universidad de Oviedo la cantidad que se establezca en la convocatoria en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente que se especifique en la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y código de la plaza a la cual se desea concursar. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no será subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.

3. Las solicitudes se revisarán en el Vicerrectorado competente en materia de profesorado. Corresponderá al Vicerrector o Vicerrectora competente en esa materia, por delegación del Rector o Rectora de la Universidad, dictar las oportunas resoluciones de las personas admitidas y excluidas.

Artículo 7.—Documentación.

1. Las personas candidatas acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedida al efecto, determinará la exclusión de la persona aspirante.

2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes y el de subsanación, no podrán ser aportados nuevos documentos.

3. Se presumirá la veracidad de los méritos y competencias aducidos mediante la documentación presentada por las personas candidatas, si bien las comisiones podrán solicitar a los candidatos o las candidatas la verificación de cualesquiera extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones y aclaraciones estimen oportunas.

CAPÍTULO IV

LISTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Artículo 8.—Listas provisionales.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y dentro de los veinte días hábiles siguientes, el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado dictará, por delegación del Rector o Rectora, la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la Universidad de Oviedo.

2. Las listas provisionales incluirán, en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común el siguiente contenido: Nombre y apellidos de las personas admitidas y excluidas y, en el caso de estas últimas, la causa o causas que hayan motivado la exclusión.

3. Son causas de exclusión las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera de plazo o indebidamente cumplimentada.

b) No adjuntar, con la solicitud, la justificación del DNI o documento equivalente.

c) No haber realizado el abono de los derechos de examen previstos en el artículo 6.2 de este Reglamento.

d) No adjuntar con la solicitud el título de doctor o doctora y la documentación que acredite la condición de acreditado o acreditada.

e) En el caso de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, no acreditar la posesión del título oficial de especialista que corresponda a esa plaza.

4. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Artículo 9.—Listas definitivas.

La resolución que apruebe las listas definitivas de personas candidatas admitidas y excluidas se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo las personas candidatas interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, en cuyo caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.

CAPÍTULO V

COMISIONES

Artículo 10.—Designación y composición de las comisiones.

1. Cada concurso de acceso será resuelto por una comisión compuesta por cinco miembros adscritos a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso o, en su defecto, a especialidades afines.

2. Los miembros de la comisión serán designados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta de cinco miembros titulares, con sus respectivos suplentes, realizada por el Consejo de Departamento o comisión con competencias delegadas a tal efecto al que está adscrita la plaza y aprobada en Consejo de Departamento. Dicha propuesta procurará una composición equilibrada entre hombres y mujeres y se confeccionará de la siguiente forma:

— Dos miembros titulares y dos suplentes, propuestos por el Consejo de Departamento o comisión con competencias delegadas a tal efecto, que podrán ser de la Universidad de Oviedo, entre profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada.

— Tres miembros titulares y tres suplentes, no pertenecientes a la Universidad de Oviedo, que serán elegidos por sorteo público a partir de una lista cualificada, propuesta por el Consejo de Departamento o comisión con competencias delegadas a tal efecto al que se adscriba la plaza, conformada por al menos 18 personas, entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada.

Dicho sorteo deberá ser llevado a cabo, de manera pública, en el Consejo de Departamento o comisión con competencias delegadas a tal efecto y se aprobará toda la comisión en Consejo de Departamento para elevarla al Consejo de Gobierno.

La lista cualificada de profesorado y personal investigador podrá estar conformada, por el profesorado y el personal investigador de la totalidad del sistema universitario español, pudiendo incorporar en la lista cualificada para una determinada área/especialidad a personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, tras la aprobación por el Vicerrectorado competente, a solicitud del departamento involucrado. En cualquier caso, por causas debidamente motivadas, el Consejo de Gobierno podrá autorizar que forme parte de la lista cualificada otro tipo de profesorado o personal investigador.

Los criterios para elaborar la lista cualificada podrán ser alguno o varios de los siguientes: trayectoria investigadora, trayectoria docente, líneas de investigación de interés común para la Universidad de Oviedo, o cualesquiera otros equivalentes. La propuesta del Consejo de Departamento deberá indicar qué criterios de cualificación se han seguido.

La lista cualificada de profesorado y personal investigador se mantendrá durante el desarrollo de la Oferta Pública de Empleo del año correspondiente. El Consejo de Gobierno podrá establecer, de forma excepcional, listas alternativas a propuesta motivada de los departamentos.

3. En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de medicina, de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos o Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, dos de los miembros de las comisiones, que deberán ser doctores o doctoras y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades.

4. Las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría de la comisión serán nombradas por el Rector o Rectora a propuesta del Consejo de Departamento, debiendo respetar el departamento las condiciones de cuerpo entre el profesorado que van a componer la comisión y dando prelación a quienes pertenezcan a la Universidad de Oviedo. En caso de ausencia del presidente o presidenta actuará como tal la persona de superior categoría y, a igual categoría, la de mayor antigüedad. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria actuará como tal la persona de inferior categoría y, a igual categoría, la de menor antigüedad.

5. La composición de la comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

6. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de la comisión, la Universidad de Oviedo hará pública su composición y publicará el contenido de los currículos de sus miembros, así como los criterios para la adjudicación de las plazas, de acuerdo con el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Artículo 11.—Nombramiento de los miembros de las comisiones.

El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable para el profesorado de la Universidad de Oviedo y, una vez aceptada la propuesta, para el profesorado ajeno a esta Universidad, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o Rectora, que podrá delegar en el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado.

En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan, o cuando concurra alguno de los posibles conflictos de interés recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023.

Artículo 12.—Recusación.

Los miembros de las comisiones podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por las personas candidatas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023. La persona recusada deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Rector o Rectora resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

Artículo 13.—Funcionamiento de las comisiones.

1. Las deliberaciones de la comisión tienen carácter secreto. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, decide el voto de la persona que ostente la presidencia.

2. Los miembros de la comisión tienen derecho a percibir asistencias e indemnizaciones por su servicio, a cargo de la Universidad de Oviedo y de conformidad con lo estipulado en el presupuesto de la misma.

3. Le corresponde a la persona que ejerza la secretaría de la comisión desarrollar o instar las actuaciones administrativas y de gestión económica que sean pertinentes, con el auxilio del personal administrativo de la Universidad de Oviedo.

CAPÍTULO VI

UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LAS SESIONES SEMIPRESENCIALES Y NO PRESENCIALES

Artículo 14.—Celebración y desarrollo de las sesiones de la comisión.

1. Las comisiones de selección, que así lo hayan acordado, actuarán utilizando medios telemáticos, con respeto de los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A efectos legales, el lugar de celebración de la sesión a distancia será aquel donde esté ubicada la Presidencia.

3. En función de lo acordado, las comisiones de selección podrán desarrollar sus sesiones tras convocatoria efectuada por la persona que ostente la presidencia de la comisión, bien mediante presencia física de todos, de una parte, o de la totalidad de sus miembros a distancia, es decir, pudiéndose encontrar los miembros en distintos lugares.

4. Modalidades en las que se podrán realizar las pruebas por medios telemáticos:

a) Modalidad no presencial: con acceso telemático grupal de todas las personas intervinientes del proceso.

b) Modalidad semipresencial: con presencia física de parte de los miembros de la comisión y telemática el resto, manteniendo la presencialidad de las personas candidatas y de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría de la comisión.

5. En el caso de optar por la forma semipresencial o no presencial, deberá indicar el medio telemático por el que se celebrará la reunión y el acceso al mismo. Se deberá para ello crear, en la plataforma de referencia en la Universidad de Oviedo (en la actualidad Ms Teams), un equipo/grupo específico para la plaza convocada a concurso, incluyendo a los miembros de la comisión en el mismo (así como a las personas candidatas en su caso), configurando convenientemente sus roles. Asimismo, se indicará el lugar de celebración de los actos, donde se personarán las personas candidatas y miembros de la comisión que corresponda en caso de procesos semipresenciales. A través de un almacén privado de archivos la comisión podrá consultar la documentación presentada por las personas candidatas. Lo anterior puede realizarse a través de un canal privado creado en el equipo/grupo específico de la plaza, al que únicamente puedan acceder los miembros de la comisión. Este canal privado podrá utilizarse también para celebrar las deliberaciones de los miembros de la comisión de la plaza y para intercambio y archivo de los documentos de la comisión.

6. En las sesiones que se declaren como semipresenciales o no presenciales, celebradas a través de la plataforma de referencia en la Universidad de Oviedo (en la actualidad Ms Teams), se establece que:

a) Todos los miembros de la comisión y las personas candidatas, si esto fuera necesario, deben estar conectados simultáneamente a la sesión telemática, que se celebrará garantizando el reconocimiento de las personas intervinientes (tendrán que identificarse mostrando a la cámara su documento acreditativo de su identidad) y la comunicación entre ellas.

b) La documentación aportada por las personas candidatas, exigida por la convocatoria, estará disponible en un almacén privado de archivos.

c) Las actas de las sesiones semipresenciales o no presenciales y demás documentos de la comisión relativos a dichas sesiones, estarán archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.

d) Las deliberaciones y adopción de acuerdos de la comisión se realizarán mediante la plataforma de referencia en la Universidad de Oviedo (en la actualidad Ms Teams), a través de un canal privado creado en el equipo/grupo específico de la plaza, al que únicamente puedan acceder los miembros de la comisión y en el que no estarán presentes el resto de participantes (personas candidatas y público asistentes a los actos). Los miembros de la comisión harán la valoración de las personas candidatas y remitirán los informes correspondientes, en el modelo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

e) La persona que ejerza la secretaría de la comisión elaborará las actas de las diferentes actuaciones, también en los modelos correspondiente. Estas deberán ser firmadas digitalmente por todas y cada una de las personas que formen parte de la comisión.

7. La convocatoria al acto de presentación será notificada a las personas candidatas en la manera que se establezca por la convocatoria reguladora del proceso selectivo, en la cual se especificará:

a) Si se ha declarado la actividad de la comisión como semipresencial o no presencial.

b) Información sobre el medio telemático de referencia en el que se realizarán las actuaciones del proceso selectivo y el acceso al mismo, que deberá ser público. En la actualidad, la plataforma de referencia en la Universidad de Oviedo es Ms Teams, disponible en el paquete ofimático Office 365.

c) Lugar de celebración del acto, donde se personarán las personas candidatas y miembros de la comisión que corresponda, en el caso de modalidad semipresencial.

8. Antes del inicio de cada prueba la persona que ostente la presidencia leerá la cláusula de protección de datos que requerirá el conforme expreso de los miembros de la comisión y de las personas candidatas. La cláusula es: "Todas las personas participantes y asistentes seguirán lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación y que las personas participantes y asistentes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de las personas interesadas, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal".

CAPÍTULO VII

PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 15.—Constitución de la comisión.

1. La persona que ostente la presidencia de la comisión convocará a los miembros de esta para su constitución, en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La constitución podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.

2. La constitución de la comisión exigirá la convocatoria de todos sus miembros. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda según lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento. En dicho acto, la comisión fijará los criterios para la valoración del concurso conforme a los criterios de valoración y al baremo establecidos en el anexo I de este Reglamento, los hará públicos en el tablón de anuncios del departamento al que esté adscrita la plaza y los enviará al Vicerrectorado competente en materia de profesorado para su publicación en la página web.

3. Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos, de un vocal.

4. Si una vez iniciado el proceso de selección la comisión quedara con menos de tres miembros, la presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al Rector o Rectora la situación, quien anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

5. Publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y notificada a la persona que ostente la presidencia de la comisión, ésta convocará a los miembros de la comisión y a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. La convocatoria habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación.

Artículo 16.—Criterios de valoración y baremo.

La comisión realizará una valoración motivada de la adecuación de cada concursante a la plaza objeto del concurso con la puntuación numérica obtenida por cada persona, conforme a los criterios de valoración fijados en su constitución. La comisión empleará el sistema de votación para determinar las personas concursantes que superen cada una de las pruebas.

Artículo 17.—Desarrollo de los concursos.

1. En el acto de presentación, que será público, las personas aspirantes entregarán a la presidencia de la comisión la siguiente documentación, por quintuplicado en formato electrónico:

a) Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.

b) Proyecto docente e investigador, cuando proceda, adecuado a las especificaciones de la plaza a concurso, que pretenda desarrollar la persona aspirante.

2. En el acto de presentación de los concursos de acceso de plazas de turno libre, en los cuales se llevarán a cabo dos pruebas, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las personas aspirantes, y se fijará y hará público por la comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual las personas aspirantes podrán examinar la documentación presentada por el resto de aspirantes.

a) La primera prueba de los concursos de acceso de plazas de turno libre será pública y comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. En el supuesto de que todas las personas candidatas manifiesten explícitamente su acuerdo por escrito, la primera prueba podrá comenzar una vez concluido el acto de presentación. Esta primera prueba consistirá, tanto para los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad como de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, en la exposición por cada concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma hasta un máximo de dos horas, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador que propone. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios de valoración y baremo establecidos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todas aquellas personas aspirantes que no obtengan en la misma el voto de, al menos, tres de los miembros de la comisión. En esta votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse. Con la publicación de los votos obtenidos por cada concursante en la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

b) La segunda prueba para los concursos a plazas del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad será pública y consistirá en la exposición por cada concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos y posterior debate con la misma durante un máximo de dos horas, de un trabajo de investigación realizado por la persona aspirante, sola o en equipo. Para la realización de esta prueba y, una vez conocido el resultado de la primera, quienes la hubieran superado aportarán a la comisión, en formato electrónico, un resumen de dicho trabajo.

c) La segunda prueba para los concursos a plazas del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad será pública y consistirá en la exposición por cada concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma, durante un máximo de dos, de un tema del programa presentado por la persona aspirante en el proyecto docente y elegido por ella, de entre cinco extraídos por sorteo. Cada aspirante dispondrá de un tiempo de dos horas para preparar su exposición, preparación que realizará en un lugar designado por la comisión y asistido por la persona que ejerza la secretaría de la misma.

d) Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba deberán haber obtenido en la votación, al menos, tres votos favorables de los miembros de la comisión. En esta votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse.

e) Los concursos de movilidad del profesorado (plazas de Profesor y Profesora Titular de Universidad y Catedrático y Catedrática de Universidad) regulados en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario tendrán el mismo desarrollo establecido en este artículo 17 para las plazas de Profesor y Profesora Titular de Universidad y Catedrático y Catedrática de Universidad por turno libre.

3. En las plazas de promoción interna, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos. En el acto de presentación de los concursos de acceso de plazas de promoción interna, en los cuales se llevarán a cabo una prueba única, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las personas aspirantes, y se fijará y hará público por la comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual las personas aspirantes podrán examinar la documentación presentada por el resto de aspirantes.

a) La prueba de estos concursos será pública y comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá, en la exposición oral por cada concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma hasta un máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador. En el supuesto de que todas las personas candidatas manifiesten explícitamente su acuerdo por escrito, la prueba podrá comenzar una vez concluido el acto de presentación.

b) Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios de valoración y baremo establecidos.

4. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos en la web, con acceso restringido a las personas interesadas, los resultados de la evaluación de cada concursante con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, así como los votos obtenidos por cada persona candidata y la propuesta de provisión de la plaza con una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia.

CAPÍTULO VIII

PROPUESTA DE PROVISIÓN

Artículo 18.—Propuesta de provisión.

1. Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector o Rectora la correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante y no podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza o plazas convocadas.

2. De cada una de las sesiones de la comisión, la persona que ejerza la secretaría levantará acta, que será suscrita por todos los miembros de la comisión que hayan asistido.

Artículo 19.—Reclamación contra la propuesta de provisión.

1. Contra la propuesta de provisión de la comisión de los concursos de acceso, las personas candidatas podrán presentar en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la misma, reclamación ante el Rector o Rectora. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.

2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, establecida en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, que oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en el concurso. Asimismo, examinará los aspectos procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.

3. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo de tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación y su decisión será vinculante para el Rector o Rectora. El trascurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

4. Si la Comisión de Reclamaciones no ratificase la propuesta impugnada, se retrotraerán las actuaciones al momento en que se produjo el vicio apreciado, debiendo la comisión formular nueva propuesta.

5. La resolución del Rector o Rectora agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

CAPÍTULO IX

NOMBRAMIENTO Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 20.—Nombramiento, publicidad e incorporación del aspirante.

1. Las personas aspirantes propuestas deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser nombradas funcionarias, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación requerida, decaerá en sus derechos y se procederá a convocar un nuevo concurso de acceso.

2. Los nombramientos propuestos por la comisión serán efectuados por el Rector o Rectora de la Universidad de Oviedo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio; el Rector o Rectora ordenará su inscripción en el correspondiente Registro de Personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

3. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona aspirante propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

4. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo y especialidad de conocimiento.

5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.

Artículo 21.—Custodia de documentación.

1. La documentación de las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por ellas en el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, una vez publicado el nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

2. La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.

Artículo 22.—Régimen de recursos.

Las convocatorias, listados de admitidos definitivos y propuestas de provisión se impugnarán en la forma establecida en los arts. 4.2, 9 y 19 de este Reglamento. El resto de las actuaciones de las Comisiones de Selección no son susceptibles de impugnación, al tratarse de actos de trámite no cualificados, por lo que cualquier infracción en la que pudiesen incurrir deberá ser alegada al interponer reclamación contra la propuesta de resolución.

Disposición transitoria

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, las referencias a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de enero de 2009).

Disposición final

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 10 de abril de 2024, de lo que como Secretario General doy fe.

En Oviedo a 10 de abril de 2024.—El Secretario General.—Cód. 2024-03389.

Anexo I

ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES Y PROFESORAS TITULARES DE UNIVERSIDAD

• Primera prueba. Exposición por la persona candidata ante la comisión, y posterior debate con la misma, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador que propone (máximo de 100 puntos).

1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento (máximo de 35 puntos). Se valorarán:

a) Los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

b) La calidad y número de proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.

c) Las estancias en universidades y centros de investigación.

d) Registro de patentes y/o modelos de utilidad o similares.

e) Otros méritos de investigación.

2. Actividad docente (máximo de 35 puntos). Se valorarán:

a) Experiencia docente.

b) Calidad de la actividad docente.

c) Proyectos y actividades de innovación docente.

d) Tutorización docente.

e) Dirección de Tesis Doctorales.

f) Otros méritos de docencia.

3. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica (máximo de 5 puntos). Se valorarán:

Actividad de dirección y gestión universitaria, científica y tecnológica.

4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional (máximo de 5 puntos). Se valorarán:

Experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.

5. Proyecto docente e investigador (máximo de 10 puntos). Se valorarán:

Adecuación del proyecto docente e investigador a las materias impartidas en la/s especialidad/es de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso. Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación.

6. Exposición y debate (máximo de 10 puntos). Se valorarán:

Claridad y capacidad de síntesis en la exposición y en el debate con la comisión.

• Segunda prueba: Exposición por la persona candidata ante la comisión, de un tema del programa presentado por la persona candidata en el proyecto docente y elegido por ella, de entre cinco extraídos por sorteo (máximo de 25 puntos). Se valorarán:

a) Dominio de la materia seleccionada y rigor y claridad expositiva en la misma.

b) Claridad y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la comisión.

Anexo I

ACCESO AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y CATEDRÁTICAS DE UNIVERSIDAD POR TURNO LIBRE

• Primera prueba. Exposición por la persona candidata ante la comisión, y posterior debate con la misma, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador que propone (máximo de 100 puntos).

1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento (máximo de 30 puntos). Se valorarán:

a) Los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

b) La calidad y número de proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.

c) Las estancias en universidades y centros de investigación.

d) Registro de patentes y/o modelos de utilidad o similares.

e) Otros méritos de investigación.

2. Actividad docente (máximo de 30 puntos). Se valorarán:

a) Experiencia docente.

b) Calidad de la actividad docente.

c) Proyectos y actividades de innovación docente.

d) Tutorización docente.

e) Otros méritos de docencia.

3. Méritos y competencias de liderazgo (máximo de 15 puntos). Se valorarán:

a) Dirección de equipos y proyectos de investigación.

b) Dirección de tesis doctorales.

c) Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria.

d) Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos.

4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional (máximo de 5 puntos). Se valorarán:

Experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.

5. Proyecto docente e investigador (máximo de 10 puntos). Se valorarán:

Adecuación del proyecto docente e investigador a las materias impartidas en la/s especialidad/es de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso. Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación.

6. Exposición y debate (máximo de 10 puntos). Se valorarán:

Claridad y capacidad de síntesis en la exposición y en el debate con la comisión.

• Segunda prueba: Exposición por la persona candidata ante la comisión y posterior debate, de un trabajo de investigación realizado la persona candidata, sola o en equipo (máximo de 25 puntos). Se valorarán:

a) Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación.

b) Claridad y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la comisión.

Anexo I

ACCESO AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y CATEDRÁTICAS DE UNIVERSIDAD POR PROMOCIÓN INTERNA

• Prueba única. Exposición por la persona candidata ante la comisión, y posterior debate con la misma, de su historial académico, docente e investigador (máximo de 100 puntos).

1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento (máximo de 30 puntos). Se valorarán:

a) Los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

b) La calidad y número de proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.

c) Las estancias en universidades y centros de investigación.

d) Registro de patentes y/o modelos de utilidad o similares.

e) Otros méritos de investigación.

2. Actividad docente (máximo de 30 puntos). Se valorarán:

a) Experiencia docente.

b) Calidad de la actividad docente.

c) Proyectos y actividades de innovación docente.

d) Tutorización docente.

e) Otros méritos de docencia.

3. Méritos y competencias de liderazgo (máximo de 15 puntos). Se valorarán:

a) Dirección de equipos y proyectos de investigación.

b) Dirección de tesis doctorales.

c) Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria.

d) Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos.

4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional (máximo de 5 puntos). Se valorarán:

Experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.

5. Exposición y debate (máximo de 20 puntos). Se valorarán:

Claridad y capacidad de síntesis en la exposición y en el debate con la comisión.

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