Resolución de 16 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se rectifica error advertido en la Resolución de 18 de octubre de 2023, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación de las acciones formativas subvencionadas por convocatoria de subvenciones públicas para el año 2023, dirigidas a la mejora de capacidades digitales de las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 18 de octubre de 2023, del Servicio Público de Empleo, publicada en el BOPA de 6 de noviembre de 2023, se amplían los plazos de ejecución y justificación de las acciones formativas subvencionadas por convocatoria de subvenciones públicas para el año 2023, dirigidas a la mejora de capacidades digitales de las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.—Advertido error material en la precitada Resolución de 18 de octubre de 2023, procede su rectificación en los siguientes términos:

En el resuelvo segundo

Donde dice:

"El plazo de justificación será de tres meses tras la finalización de los programas formativos".

Debe decir:

"El plazo de justificación será de dos meses tras la finalización de los programas formativos".

Fundamentos de derecho

Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de hecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Rectificar el error advertido en la Resolución de 18 de octubre de 2023, del Servicio Público de Empleo, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación de las acciones formativas subvencionadas por convocatoria de subvenciones públicas para el año 2023, dirigidas a la mejora de capacidades digitales de las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:

En el resuelvo segundo

Donde dice:

"El plazo de justificación será de tres meses tras la finalización de los programas formativos".

Debe decir:

"El plazo de justificación será de dos meses tras la finalización de los programas formativos".

Segundo.—Proceder a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicando que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 16 de abril de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-03376.

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