Resolución de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 3/2024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

En el recurso contencioso-administrativo n.º 3/2024, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Oviedo por El Game, S. A., contra la Resolución dictada por la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias, de fecha 23 de octubre de 2023, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución dictada por la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias, de fecha 17 de julio de 2023, ha recaído sentencia de fecha 8 de febrero de 2024, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Se ejecute en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de El Game, S. A., contra la Resolución dictada por la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias, de fecha 23 de octubre de 2023, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Resolución dictada por la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias, de fecha 17 de julio de 2023, en la que le sanciona como autora de la infracción administrativa tipificada en el artículo 71.a) de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias (expediente n.º SANC/2023/1026), se acuerda:

1.º Declarar la nulidad de la citada resolución por estimarla no ajustada a derecho.

2.º No procede la imposición de las costas causadas."

Segundo.—Se ordene la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 15 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-03368.

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