Edicto. Anuncio de cobranza.

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, han sido aprobados los padrones fiscales correspondientes a las exacciones siguientes:

Tasa por suministro de agua, correspondiente al primer trimestre de 2024.

Tasa por conservación de contadores, correspondiente al primer trimestre de 2024.

Tasa por servicio de recogida de basura, correspondiente al primer trimestre de 2024.

Tasa por servicio de alcantarillado, correspondiente al primer trimestre de 2024.

Impuesto de afecciones ambientales del Principado de Asturias (Ley 1/2014) correspondiente al primer trimestre de 2024.

De conformidad con lo establecido en el R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público durante el plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de publicación de este anuncio en el BOPA, durante el cual los interesados podrán examinar el padrón y formular alegaciones.

Al amparo de lo previsto en el art. 14.2 del citado texto refundido, y del art. 223.1, párrafo 2.º de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, contra las liquidaciones comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Alcalde en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

En cumplimiento del art. 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, se publicará este edicto para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público de los padrones.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, se iniciará el período ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los arts. 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el art. 161.4 de la citada Ley. Cuando la deuda se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5% y no se habrá de satisfacer intereses de demora.

En Infiesto, a 16 de abril de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-03348.

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