Anuncio. Bases de selección para la elaboración de una bolsa de trabajo temporal para la categoría de Bibliotecario/a para la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Primera.—Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de Bibliotecario/a de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular (Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación profesional) del Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo), la cual se regirá por las Normas de Gestión de las Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, a efectos de cubrir las necesidades de personal de esta categoría profesional.

Segunda.—Legislación aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local y con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 68/1989, de 4 mayo, de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias, en todo aquello que no contradiga los dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa básica estatal aplicable al ámbito local, y el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, que regula el acceso a la función pública para la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Tercera.—Funciones.

Es el/la trabajador/a que, estando en posesión de titulación media universitaria o diplomatura, ejerce las actividades amparadas por éste en el ámbito de la programación de actividades de fomento de la lectura y gestión de bibliotecas, desarrollando las siguientes funciones:

— Tratamiento y organización de los fondos bibliográficos y audiovisuales (selección, catalogación, clasificación y expurgo).

— Control y mantenimiento de catálogos.

— Participación en las tareas de planificación y programación de la red bibliotecaria local así como en la propuesta de mejora de los mecanismos de gestión en el centro que tenga bajo su responsabilidad mediante informes, evaluación de servicios y memoria anual.

— Atención al público y prestación de los servicios establecidos en la biblioteca y mediateca, en su caso.

— Recogida de datos, estudios, formación y elaboración de informes, programas y propuestas correspondientes a su especialidad.

— Diseño de campañas promocionales y todas las tareas necesarias para la buena marcha del equipamiento.

— Conocer, controlar y mantener vigente el inventario de bienes adscritos al equipamiento a su cargo.

— Control, estadística y análisis de usuarios y diseño de proyectos de formación e integración comunitaria.

— Participar en la celebración de programas de información y formación que puedan establecerse en relación con las mediatecas.

— Supervisión de la actuación de los técnicos auxiliares de bibliotecas y otro personal destinado en bibliotecas o centros de lectura.

— Organización, ejecución y evaluación de las actividades o tareas concretas que se le asignen.

— Evaluación y control de calidad de los servicios públicos directamente relacionados con sus funciones.

Cuarta.—Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten contratados, desde el momento de la firma del contrato, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de desarrollo.

Quinta.—Publicidad.

Estas bases se publicarán en la Sede Electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y un anuncio de la convocatoria y sus bases se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán exclusivamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Sexta.—Requisitos de los/las aspirantes.

1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha finalización de presentación de instancias:

— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de la texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de 2015.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de Bibliotecario/a de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular.

— Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

— No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

— Titulación: Estar en posesión del Título oficial Universitario de Grado o de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificación expedida por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia u homologación.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a la misma y así se acredite.

— No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

— Los/las aspirantes con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

— Tasa por derechos de examen: 24,30 euros (conforme a lo previsto en la Ordenanza Fiscal n.º 3.01, reguladora de Tasas por expedición de documentos administrativos o tramitación de comunicaciones previas). Número de Cuenta ES74 0049 6735 1721 1627 8675 del Banco Santander.

Séptima.—Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes.

La presentación de la solicitud en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El uso de la información facilitada en las solicitudes se limitará a la gestión del proceso selectivo y se ajustará a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos.

La solicitud de participación deberá presentarse en el modelo normalizado a solicitud de participación en el modelo normalizado "Modelo 08.11 Participación en ofertas de empleo temporal de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular" disponible en la sede electrónica de la página web municipal y en las Oficinas de atención al público dependientes del Servicio de Relaciones Ciudadanas en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes podrán presentarse a través de los siguientes canales:

— Registro electrónico. En la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón

https://sedeelectronica.gijon.es/page/5603-registro-electronico

— Presencial. En los Registros de entrada de las oficinas municipales de atención a la ciudadanía (es recomendable solicitar cita previa a través del teléfono 985181105, de la web municipal http://documentos.gijon.es/cita/ o en la app Gijón):

— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo "Antigua Pescadería Municipal". C/ Cabrales, n.º 2, 33201 Gijón/Xixón.

— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Coto. Plaza de la República, s/n, 33204 Gijón/Xixón.

— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado Ateneo de La Calzada. C/ Ateneo Obrero de La Calzada, n.º 1, 33213 Gijón/Xixón.

— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Llano. C/ Río de Oro, n.º 37, 33209 Gijón/Xixón.

— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo "Antiguo Hogar". Paseo de la Infancia, n.º 2, 33207 Gijón/Xixón.

— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de la Arena. C/ Canga Argüelles, n.ºs 16-18, 33203 Gijón/Xixón.

El horario de la Red de Oficinas de Atención a la Ciudadanía es:

De lunes a viernes, de 8:30 a 17:00 horas en todas las oficinas señaladas.

Los sábados, de 9:00 a 13:00 horas, en las oficinas de los Centros Municipales Integrados del Ateneo de La Calzada y Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal.

Otras formas de presentación: Asimismo podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de Correos o registros administrativos oficiales de otras Administraciones Publicas).

A las solicitudes de participación en modelo normalizado "Modelo 08.11 Participación en ofertas de empleo temporal de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular " se adjuntará la siguiente documentación:

— DNI, si hace constar expresamente en la instancia oficial de participación su oposición a la consulta directa por esta Administración de su Documento Nacional de Identidad.

— Justificante de abono de la tasa en concepto de derechos de participación o acreditación documental de su exención.

— Curriculum vitae detallado de los méritos alegados y copia de los mismos. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección.

Los méritos alegados en el curriculum vitae se han de acreditar por los aspirantes durante el plazo presentación de instancias adjuntando la siguiente documentación:

La experiencia profesional

En el sector público: Certificaciones administrativas de los servicios prestados expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano administrativo que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente:

— Para la prestación de servicios en régimen funcionarial: la Escala, Subescala, plaza ocupada, Grupo de clasificación, tipo de vinculación (interino, eventual, de carrera, en prácticas, etc.) y la duración exacta del período de prestación de servicios.

— Para la prestación de servicios en régimen laboral: la categoría profesional de la plaza, Grupo de clasificación o nivel de proporcionalidad, tipo de vinculación (laboral temporal, indefinido no fijo, laboral fijo, etc.), y la duración exacta del período de prestación de servicios.

— Así ccmo por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad pública, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

En el sector privado:

— Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.

— En el caso de profesionales por cuenta propia certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.

— En el caso de autónomos, documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.

— Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.

La formación se acreditará por los/as aspirantes mediante copia simple de los Títulos/diplomas o certificaciones de superación de los cursos.

Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.

Los méritos de formación se valorarán si ésta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

No será necesario compulsar la documentación acreditativa ni presentar documentos originales, salvo quien resulte llamado/a de la Bolsa, que se personará para cotejar los documentos aportados con los documentos originales con carácter previo a su incorporación a esta Administración Municipal, en la fase de acreditación de requisitos.

Octava.—Trámite de admisión y fecha de celebración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, composición del Tribunal Calificador, el orden de actuación de los aspirantes, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la relación provisional de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran el defecto que motiva la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Novena.—Tribunal calificador.

— Al Tribunal Calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

— El Tribunal Calificador, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres (salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas), estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario.

— Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

— Los miembros del Tribunal habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la convocatoria. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y su funcionamiento debe garantizar la imparcialidad de sus miembros así como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional de la plaza a seleccionar, de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal y de las materias objeto de las pruebas.

— El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, de dos Vocales y del Secretario. Podrá contar por acuerdo del Tribunal, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse a las pruebas de su especialidad técnica.

— No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal, indefinido no fijo y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

— Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación, previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, reguladora del régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/201 o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

— El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases. Los/as miembros del Tribunal participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas.

— En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal.

— El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobación de la bolsa deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal.

— Todo compromiso de gasto que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá por parte del Tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización del mismo.

Décima.—Proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

— Fase de oposición: Consistirá en la realización de un único ejercicio dividido en dos pruebas obligatorias. Las dos pruebas serán realizadas en la misma fecha, con un breve descanso entre ambas:

Prueba 1. Consistirá en un ejercicio teórico tipo test que versará sobre el temario anexo y las funciones de la plaza. El ejercicio tipo test consta de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas. Las respuestas erróneas penalizan un 20%. La duración del ejercicio test será de 60 minutos. El Tribunal determinará el número de preguntas de reserva a aplicar en el cuestionario tipo test, que serán expuestas a los/as aspirantes antes del comienzo del ejercicio.

Prueba 2.—Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos relacionados con el temario anexo a estas Bases y con las funciones propias de un/a Bibliotecario/a en la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular. Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto práctico planteado. La duración de esta prueba será de un máximo de dos horas.

Cada una de las pruebas puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesaria obtener un mínimo de 10 puntos entre ambas con una puntuación mínima de 4 puntos en cada una de las dos pruebas.

— Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición.

El curriculum vitae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Base quinta que rige la selección de esta convocatoria.

En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos y se ajustará al siguiente baremo de méritos, referidos al último día de de presentación de solicitudes:

— Experiencia como Bibliotecario/a (Grupo A, Subgrupo A2), hasta un máximo de 2,5 puntos.

Por servicios prestados en el sector público: 0,10 puntos por cada mes o fracción inferior al mes.

Servicios prestados en sector privado: 0,05 puntos por cada mes o fracción inferior al mes.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.

— Formación, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Corresponde al Tribunal determinar aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de un/a Bibliotecario/a de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora.

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

Se valorará la formación en aspectos generales: tales como informática, igualdad de género, idiomas, prevención de riesgos, siempre que el total de puntos a obtener en este apartado no supere 0,75 puntos.

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo Plan de Estudios, a las certificaciones de la E.O.I se otorgarán las siguientes puntuaciones:

— Nivel Básico: 0,15 puntos

— Nivel Intermedio: 0,30 puntos

— Nivel Avanzado: 0,45 puntos

Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1.629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación:

Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos

Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos

Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al Nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:

Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos

Nivel C2 (Maestría):0,75 puntos

Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de selección.

La ordenación de los aspirantes aprobados en la relación definitiva de la Bolsa de Empleo de Bibliotecarios/as vendrá determinada por las puntuaciones totales obtenidas en el proceso selectivo, resultado de la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la de concurso.

Undécima.—Proceso selectivo.

— El orden de clasificación definitiva de todos los/las aspirantes en la Bolsa de empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la de la fase de concurso.

— En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación que afectara al orden de prioridad para formalizar la Bolsa de empleo se determinará por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de persistir el empate la prioridad se determinará por sorteo.

— El aspirante/a que sea llamado/a por orden de la Bolsa deberá aportar en la Secretaria Técnica del la Fundación, en el plazo que este establezca, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la convocatoria así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar la incorporación y que por el citado Servicio se le señale.

— Si el/la aspirante no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Presidencia, éste/a no podrá ser nombrado/a quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, y será llamando/a el/la siguiente aspirante que corresponda en Bolsa.

La Bolsa de Empleo resultante, se aprobará por la Presidencia y se hará pública en el tablón de anuncios de la Fundación y en la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

La gestión de esta lista de empleo se regirá por las normas establecidas para la selección de personal no permanente en el anexo I del Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo y su protocolo de gestión de bolsas.

Duodécima.—Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra estas bases cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento de Gijón de conformidad con el artículo 28 de los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso de alzada regulado en los artículos 121 y 122 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Interpuesto el recurso si transcurre el plazo de tres meses sin que le haya notificada resolución expresa del recurso, se podrá entender desestimado el recurso salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la misma norma. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso alzada ante la Sra. Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular.

Decimotercera.—Previsiones en orden a la protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los opositores, susceptibles de ser publicados en la página web municipal, tablones de edictos y boletines oficiales serán: nombre, apellidos, cuatro dígitos del DNI/NIF y calificación obtenida en la prueba selectiva, así como resultado positivo o negativo de aptitud.

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Gijón.

Finalidad: La finalidad del tratamiento es la de tramitar y gestionar la solicitud presentada por el área/departamento municipal correspondiente.

Plazos de conservación: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Legitimación: La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en el formulario como en la documentación que pueda ser adjuntada, serán los artículos 6.1.c) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y/o 6.1.e) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento:

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Otra normativa que sea de aplicación en función del fin de la solicitud realizada.

Los datos solicitados son los necesarios para la correcta tramitación de la solicitud.

Destinatarios: En función de la solicitud presentada, están previstas aquellas comunicaciones que sean necesarias para la correcta gestión de su solicitud, en su caso, a las diferentes áreas/departamento siempre que se cumplan alguno de los supuestos legalmente previstos en la vigente normativa de protección de datos. No están previstas transferencias internacionales de datos.

Derechos: las personas afectadas tienen derecho a:

Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de Gijón está tratando sus datos personales.

Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.

Solicitar en determinadas circunstancias:

La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratarlos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluyéndose, también, el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.

La portabilidad de los datos para que sean facilitados a la persona afectada o transmitidos a otro responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

Anexo

TEMARIO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE BIBLIOTECARIOS/AS

Tema 1. El sistema español de bibliotecas: legislación y competencias de las distintas administraciones.

Tema 2. Organización bibliotecaria del Principado de Asturias. La Red Municipal de Bibliotecas de Gijón/Xixón.

Tema 3. La cooperación bibliotecaria nacional e internacional: organizaciones y proyectos.

Tema 4. El patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico, normativa legal. Acciones de preservación y Depósito legal.

Tema 5. La industria editorial y el comercio del libro en la actualidad.

Tema 6. Principales espacios y secciones de la biblioteca pública. Accesibilidad de espacios y equipamientos. Nuevas tendencias y usos.

Tema 7. Formación y mantenimiento de la colección. Selección y adquisición de fondos: criterios, fuentes y métodos. Expurgo.

Tema 8. La descripción bibliográfica: ISBD, Reglas de Catalogación españolas, RDA. El formato MARC 21. Control de autoridades.

Tema 9. Clasificación: principales sistemas de clasificación. La CDU.

Tema 10. La indización por materias. Las listas de encabezamiento de materias: estructura y utilización de la Lista de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.

Tema 11. Organización y control de los fondos de la biblioteca. Tipos de catálogos. La catalogación cooperativa y la catalogación centralizada. Los catálogos colectivos en España.

Tema 12. Servicio de préstamo y servicio de información y referencia.

Tema 13. El servicio de formación de las personas usuarias.

Tema 14. Servicios especiales para sectores específicos de la población. Accesibilidad.

Tema 15. Los sistemas Integrados de gestión bibliotecaria: principales módulos y características. Plataformas de Servicios Bibliotecarios.

Tema 16. Bibliotecas digitales, repositorios y recolectores. Proyectos más importantes en España.

Tema 17. Animación y promoción de la lectura: concepto, técnicas y ámbitos de actuación.

Tema 18. Tecnologías de la información: herramientas principales y su aplicación en los procesos bibliotecarios, en los servicios bibliotecarios y en la difusión y comunicación con las personas usuarias.

Tema 19. Marketing en bibliotecas.

Tema 20. Evaluación de los servicios y procesos bibliotecarios. Gestión de calidad.

En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

Gijón/Xixón, 21 de marzo de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-03329.

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15720 asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 82,De gijón https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-26/15720-anuncio-bases-seleccion-elaboracion-bolsa-trabajo-temporal-categoria-bibliotecario-fundacion-municipal-cultura-educacion-universidad-popular-ayuntamiento-gijon-xixon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.