Anuncio. Bases que rigen la convocatoria de un Ingeniero Forestal del Ayuntamiento de Coaña.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE UN INGENIERO FORESTAL DEL AYUNTAMIENTO DE COAÑA

Primera.—Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un/a Ingeniero/a Forestal y del Medio Natural como funcionario/a interino/a por programa de trabajo temporal conforme al artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

Segunda.—Requisitos generales.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del carnet de conducir B.

e) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en el grupo correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

f) No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso de personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con la normativa penal y administrativa vigente, si el interesado así lo acredita. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso al empleo público.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

Todos los requisitos señalados estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse en la fecha de toma de posesión.

Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza". Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Tercera.—Requisitos específicos.

Estar en posesión del título de Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural o equivalente titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Forestal.

Cuarta.—Solicitudes, documentación y plazo para presentarlas.

1. Solicitudes: Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo mediante solicitud según anexo I de esta bases, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coaña y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento (plaza del Ayuntamiento, s/n), o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Documentación: A la solicitud se acompañarán el justificante del pago de derechos de participación de 20 euros que se recoge en la Ordenanza reguladora de la "Tasa por derechos de examen" en el número de cuenta ES35 2103 7022 5100 3002 5980, indicando nombre, apellidos, DNI y proceso al que se presenta.

3. Plazo: La presentación de solicitudes y documentación señalada en el apartado 2 anterior, se realizará durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA. La presentación de la instancia para el proceso selectivo implica el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente, única y exclusivamente, para los fines establecidos en la convocatoria.

4. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convoquen se harán públicos únicamente en el tablón de edictos y en la sede electrónica municipales, sustituyendo dicho medio a la notificación personal a los aspirantes.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y dentro de los dos meses siguientes, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento dictará resolución aprobando lista de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coaña y página web municipal.

2. Para subsanar las causas que motivan la exclusión, si procediera, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, computados a partir del día siguiente al de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el aspirante hubiera procedido a subsanar el defecto observado, se producirá la caducidad de su derecho.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos errores materiales o de hecho que pudieran existir en las listas podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Terminado el plazo anterior y examinadas las reclamaciones, la Alcaldesa-Presidenta dictará nueva Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la misma forma que la lista provisional.

En esta misma Resolución se determinará la composición del Tribunal Calificador, y se fijarán el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si en cualquier momento posterior a la Resolución mencionada, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advirtiera inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación aneja, respecto de cualquier aspirante, y que constituyera causa de exclusión, ésta se considerará siempre insubsanable y el Tribunal propondrá la Alcaldesa-Presidenta que resuelva sobre ella.

6. Contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Sexta.—Tribunal Calificador.

1. Composición del Tribunal:

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo y, conforme al artículo 2 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias, de aplicación a las Entidades Locales, así como al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre estará formado por cinco miembros, nombrados todos ellos por la autoridad convocante, entre los que deberá figurar una presidencia, y cuatro vocalías, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría. Se deberá designar el mismo número de miembros suplentes.

La categoría del Tribunal, a efectos de cobro de dietas por asistencia, será de primera.

2. Reglas de composición y funcionamiento:

a) En la composición del Tribunal se observará el principio de especialidad, por lo que la totalidad de ellos contará con igual o superior nivel académico. En ningún caso podrá estar integrado exclusivamente por personal en activo perteneciente a la misma subescala de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo deberá tener composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres.

El Tribunal podrá solicitar de la Alcaldía la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas y actuarán con voz y sin voto. También podrá proponer la designación de funcionarios que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal.

b) Para su constitución y actuación válidas se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes y siempre la de la presidencia y secretaría.

c) Serán causas de abstención y recusación de los miembros del Tribunal, así como de los asesores especialistas que en su caso se designen, las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resolviéndose asimismo conforme a dichos preceptos.

d) El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, velará por el estricto cumplimiento de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, y en su actuación y funcionamiento deberá ajustarse a los principios de profesionalidad, objetividad, neutralidad e imparcialidad.

e) A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Coaña

f) Los anuncios del Tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y página web municipal.

g) El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

h) El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. En los supuestos de indisciplina y/o desobediencia al Tribunal o cualquier otra actuación de la persona aspirante, ajena al régimen normal de desarrollo de las pruebas selectivas, podrá resolverse con su descalificación, dejando constancia en acta.

i) Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.

j) Recurso contra las resoluciones del Tribunal. Conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos y resoluciones del Tribunal calificador, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano que haya designado a su Presidente. El plazo para interponerlo será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Séptima.—Procedimiento de selección.

A) Fase de oposición (20 puntos)

La convocatoria se desarrollará con arreglo a las siguientes fases:

Primer ejercicio: El primer ejercicio será de carácter práctico.

Consistirá en la resolución escrita de uno o varios supuestos prácticos relativos al temario (anexo II) durante un tiempo máximo de 120 minutos. Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel, no admitiéndose los que consten con anotaciones, comentarios o añadidos al contenido del texto. Asimismo, se podrá acudir con material de dibujo y calculadora no programable.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Se dejará constancia de la puntuación individual otorgada por cada uno de los miembros del tribunal. Además, cuando haya una diferencia superior a los tres puntos entre las puntuaciones otorgadas por dos miembros del tribunal, se eliminarán ambas, hallándose la media con el resto

El ejercicio práctico podrá ser leído por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora decidirá el tribunal, comunicándolo a través del tablón de anuncios, físico y electrónico, del Ayuntamiento, pudiendo el tribunal calificador determinar la realización de dicha lectura en el mismo día que se celebre el ejercicio o en otro diferente. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda realizar preguntas sobre el contenido del ejercicio. Será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para pasar al segundo ejercicio

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de 100 minutos, a un test de 30 preguntas relacionadas con el programa relacionado en el anexo II y que serán determinadas inmediatamente antes de la celebración de la prueba por el Tribunal.

Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Cada respuesta correcta se puntuará con 0,20 puntos, y cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,05 puntos. Las respuestas no contestadas se puntuarán con 0 puntos. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Si se demostrara con certeza, de oficio o a instancia de parte, la incorrección de todas las respuestas o la corrección de más de una en alguna pregunta, ésta se tendrá por no puesta o anulada, cualquiera que fuesen las soluciones a ella propuestas por los aspirantes. El Tribunal establecerá al efecto las preguntas de reserva que considere oportunas, que sustituirán a las preguntas anuladas en el orden que éste hubiera dispuesto.

Si bien se establece el carácter obligatorio de este ejercicio, el mismo no tendrá carácter eliminatorio, no siendo preciso alcanzar una puntuación mínima para su superación. El tribunal calificador podrá determinar la realización de este segundo ejercicio a continuación o en el mismo día que el primero, lo que se anunciará con carácter previo en la forma prevista en la base cuarta, y sin que ello suponga modificación del carácter eliminatorio del primer ejercicio.

Puntuación de la fase de oposición. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios realizados, hasta un máximo de 20 puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si no fuera suficiente se realizará una nueva prueba a determinar por el tribunal de selección. Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público.

B) Fase de concurso (10 puntos)

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha fin de presentación de instancias, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente. La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en las presentes bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente acreditados.

Calificación de la fase de concurso.

La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional (hasta un máximo de 2 puntos).

Se calificará la experiencia como Ingeniero Forestal en cualquier Administración y organismos públicos dependientes de la misma

Se otorgará una puntuación de 0,20 puntos por cada mes completo de prestación efectivo de servicios en la Administración. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta. El tiempo de servicios prestados como trabajo a tiempo parcial, se valorará teniendo en cuenta el tiempo real de trabajo efectivo realizado.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por la Administración, organismo o entidad pública en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen. La puntuación máxima que se puede obtener por experiencia profesional es de 2 puntos.

b) Otras titulaciones universitarias (hasta un máximo de 2 puntos).

Se otorgará 1 punto por cada titulación de nivel igual o superior y diferente a la aportada para el acceso a la plaza. Las titulaciones tienen que estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada. No será objeto de valoración el título que se aporta como requisito de acceso al presente proceso selectivo o cualquier otro que, sin ser el aportado como requisito de acceso al presente proceso selectivo

Los niveles de titulación que son objeto de puntuación serán los de Grado y titulación universitaria de Máster, que estén relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los términos previstos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad o título de máster expedido en el extranjero (en este caso deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a nivel académico de máster).

La acreditación de los méritos por otras titulaciones universitarias se realizará mediante el correspondiente título o certificado sustitutorio del mismo.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2 puntos.

c) Formación (hasta un máximo de 2 puntos):

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza convocada, conforme a las funciones descritas en el anexo III y a tenor del baremo que seguidamente se recoge. Solo se valorarán aquellos cursos organizados por centros oficiales de formación (Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Asturiano de Administración Pública, Universidades, Administraciones Públicas y otros organismos públicos equivalentes o los impartidos por Colegios profesionales). No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas, ni contengan detalle de las materias impartidas, salvo que se encuentren publicados y, por tanto, puedan oficialmente cotejarse dichos extremos. Se valorarán con 0,10 puntos por hora.

La acreditación de los méritos por formación se realizará mediante el correspondiente título o certificado. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2 puntos.

d) Trabajos para la Administración.

Se valorarán los trabajos realizados para la Administración Local y organismos públicos dependientes de la misma relacionados directamente con las funciones descritas en el anexo III. Los trabajos se acreditarán mediante la presentación de certificados expedidos por la Administración contratante en los que consten: descripción de los trabajos realizados, importe total del contrato y plazos de ejecución.

Los trabajos realizados se valorarán a 0,10 puntos por cada 10.000 € del presupuesto del proyecto.

La acreditación de los méritos por trabajos realizados para la Administración se realizará mediante el correspondiente certificado expedido por la Administración. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2 puntos.

e) Experiencia complementaria

Se valorará la experiencia profesional en el ámbito privado relacionadas con las funciones descritas en el anexo III.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de una certificación de la vida laboral completa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación de los días de cotización tanto en el Régimen general de trabajadores como en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Únicamente en los casos de actividades profesionales a las que no se imponga, o no se impusiera en el pasado a los/las ejercientes, la inscripción en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se podrá acreditar su ejercicio profesional mediante la presentación de la licencia fiscal de la actividad o la documentación relativa al impuesto de actividades económicas, licencia municipal de apertura o cualquier otra prueba documental de carácter oficial o pública válida en derecho.

La experiencia se valorará a 0,10 puntos por cada mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

Octava.—Formación de la bolsa de empleo.

Otorgadas las calificaciones correspondientes, el tribunal elevará propuesta de lista definitiva para la creación de la bolsa de empleo conformada por las personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición y que hubiesen realizado el segundo ejercicio, estableciendo el orden de prelación a tenor de la mayor puntuación obtenida en la calificación total y definitiva del proceso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, a quien hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en tercer lugar, a quien la hubiera obtenido en la fase de concurso. Si aún así no se solventa el empate se procederá a realizar sorteo público.

La propuesta del Tribunal se hará pública en el tablón de edictos y sede electrónica municipales, reflejando la puntuación total del proceso selectivo por orden de clasificación.

Novena.—Gestión de la bolsa de empleo.

Los correspondientes nombramientos se efectuarán, en los supuestos que procedan, a tenor del orden establecido.

Los integrantes de las listas y bolsas se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas.

Los integrantes de la bolsa que hubieran sido nombrados o contratados volverán a ocupar la posición que les correspondía en ellas una vez finalizada su contratación o nombramiento, previa petición de reincorporación a la lista o bolsa de empleo.

La petición de reincorporación se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Coaña y se presentará a través del registro o por cualquier otro medio válido que permita dejar constancia fidedigna de la solicitud de reincorporación. Los efectos de esta petición se producirán desde el día hábil siguiente a su recepción.

En lo relativo al llamamiento, a cada integrante de la bolsa de empleo se le efectuarán tres llamadas de teléfono en el día en el que se pueda ofertar el nombramiento o contratación. Estas llamadas podrán ser grabadas. El lapso entre la primera y la tercera llamada, será de un mínimo de treinta minutos.

El funcionario actuante diligenciará los datos de las mismas.

Si el candidato no responde a las llamadas ni se pone en contacto, mediante un medio del que quede constancia fidedigna, con el Ayuntamiento de Coaña en el plazo máximo de dos días hábiles desde la primera llamada, se entenderá que el candidato rechaza la oferta. Sin perjuicio de que, con carácter general no se realizarán llamadas a los integrantes de la bolsa de empleo que se encuentren prestando servicios como consecuencia de la misma, cuando se trate de ofrecimientos para cubrir puestos vacantes y los integrantes de la bolsa que se encuentren prestando servicios en puestos vacantes, se les ofrecerán dichos puestos. 8.3.—Nombramiento.

Con carácter previo al nombramiento, las personas propuestas deberán presentar la documentación que seguido se relaciona:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.

b) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo:

(nombre y apellidos) ....................................... con domicilio ....................................... en y documento nacional de identidad número ........................... declara bajo juramento o promete, a efectos de la toma posesión como Administrativo, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En ..........................., a ......... de ...................................................... 202....

El plazo de presentación de la documentación será de diez días hábiles desde que se haga el requerimiento al respecto.

Decaerán en su derecho a integrarse en la lista de empleo quienes, habiendo superado el proceso selectivo, no aporten la documentación antes señalada cuando sea requeridos para ello; entendiendo -en tal caso que desisten de su integración en la citada lista, resultando excluidos de ella. Si al comprobarse la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos para integrar la lista y poder se llamando, quedando definitivamente excluida, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Décima.—Recursos y reclamaciones.

Contra las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien, directamente, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde dicha publicación ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A los efectos de interposición de recursos, el tribunal se considerará dependiente del órgano que haya nombrado al mismo.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo I

Anexo II

TEMARIO

El presente temario se ajusta a los contenidos mínimos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, constituyendo las materias comunes, al menos, una quinta parte de dicho contenido, y conteniendo cuatro quintas partes de materias que permiten determinar la capacidad profesional de los aspirantes, según la escala y subescala, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.

Parte I.—Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La estructura de poderes del Estado: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Las fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo: la Constitución, al Ley, el Reglamento, los Tratados Internacionales y otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. Especial referencia a la Administración Local en la Constitución. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tipología de entidades locales.

Tema 4. El Municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias municipales: competencias propias, delegadas y distintas. Los servicios mínimos.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre. Especial referencia a las competencias del Principado de Asturias.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Requisitos. Clases de actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación. El silencio administrativo.

Tema 7. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio, revocación y rectificación de errores materiales. Los recursos administrativos.

Tema 8. El procedimiento administrativo (I). Los interesados. Capacidad de obrar y representación. Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9. El procedimiento administrativo (II). Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 10. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causas. El procedimiento general. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.

Tema 11. Los Contratos del Sector Público (I). Regulación general. Tipos contractuales. Las partes del contrato. Capacidad y solvencia. Los contratos menores.

Tema 12. Los Contratos del Sector Público (II). El expediente de contratación. Los sistemas de selección del contratista. Bajas temerarias o desproporcionadas.

Tema 13. Los Contratos del Sector Público (III). La ejecución del contrato. Prerrogativas de la Administración. Las modificaciones contractuales. Garantías.

Tema 14. Los Contratos del Sector Público (IV). El responsable del contrato. División en lotes. Contratos Sujetos a Regulación Armonizada. Contratos Abiertos. Procedimientos simplificado y simplificado reducido.

Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales. Clases y características. Régimen de utilización del dominio público. El inventario de bienes municipal.

Tema 16. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (I). Los funcionarios de carrera en la Administración Local. Tipos. Escalas y subescalas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 17. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (II). Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El código de conducta. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 18. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Parte específica

1. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.

2. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.

3. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.

4. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

5. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Catálogo de especies Invasoras.

6. La Red regional de espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 de Asturias. Resumen de las diferentes figuras de protección y espacios declarados. Principales hábitats de interés comunitario presentes en Asturias con especial referencia a los hábitats prioritarios.

7. Los Instrumentos de Gestión Integrada aprobados en el Principado de Asturias. Finalidad y regulación común a los mismos, método de zonificación establecido y su relación con el grado de protección. Actividades que no requieren evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000.

8. Planes de recuperación de especies en peligro de extinción vigentes. Planes de manejo de especies vegetales con incidencia en la actividad forestal.

9. Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental: ámbito de aplicación de los distintos tipos de evaluación de impacto (ordinaria y simplificada), principales planes o proyectos relacionados con la actividad forestal sometidos a evaluación ordinaria o a evaluación simplificada.

10. La Evaluación preliminar de impacto ambiental de los proyectos y trabajos forestales de acuerdo con la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias y el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Principado de Asturias.

11. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones. Objeto y conceptos generales. Competencias de las Administraciones públicas. Clasificación y régimen jurídico de los montes.

12. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones. Información, Planificación. Ordenación y aprovechamientos forestales. Conservación y protección de montes.

13. Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.

14. La planificación forestal en España: Plan Forestal Español. Objetivos y ejes prioritarios. Los planes forestales de las comunidades autónomas. Los Planes de Ordenación de Recursos Forestales. Directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible. Instrucciones de Ordenación y aprovechamiento de montes. Modelos tipo de gestión forestal.

15. El Plan Forestal de Principado de Asturias: Objetivos, principios y efectos. Contenido: programas verticales y transversales. Modelo forestal.

16. Bosques y otras formaciones atlánticas. Características ecológicas, funciones, distribución geográfica y fauna asociada.

17. Características generales de la flora española. Diversidad, especies singulares y endémicas. Desarrollo de la normativa de protección. Estrategia de Conservación Vegetal.

18. Características generales de la fauna autóctona española: principales grupos taxonómicos, ecología, características y distribución. Evaluación general de la situación de la biodiversidad faunística española. Principales especies de fauna amenazada.

19. La ganadería extensiva, su valor económico, ecológico y cultural. El catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Las vías pecuarias: la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. El libro blanco de la Trashumancia.

20. Recursos cinegéticos, piscícolas y astacícolas. Técnicas de caza y especies cinegéticas. Principales actividades piscícolas. Normativa, ordenación y planes. Normativa en materia de sanidad de la fauna silvestre y cinegética. Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.

21. Inventariación forestal. Objetivos y métodos.

22. Nuevas técnicas LIDAR. Procedimientos de cubicación de existencias.

23. Elaboración y tratamiento de sistemas de información geográfica: modelos de datos geográficos y metadatos, geodesia y sistemas de coordenadas, sistemas de posicionamiento global GPS. Aplicación a la planificación y gestión forestal. Aplicaciones comúnmente utilizadas y el software libre.

24. Los sistemas de información y su estructura: Sistemas de Información Geográfica, SIG. Concepto y elementos. Funciones básicas de un SIG. Campo de aplicación de los SIG.

25. Aplicación de los Sistemas de Información Geográfica en entidades locales. Desarrollo. Aplicaciones. Datos de interés. Sistemas de referencia. Tipos de archivos.

26. Cartografía catastral. Tipos de archivos. Correcciones catastrales. Bases de datos utilizadas. Nomenclaturas. Procedimientos.

27. Ordenación de montes arbolados. Objetivos. División dasocrática. Inventario. Estimación de existencias y crecimientos. Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial, planes anuales, revisiones. Métodos de ordenación en las masas forestales españolas según la forma principal de masa. Criterios de gestión compatibles con la conservación en Asturias. El método de ordenación por rodales.

28. Las Instrucciones para la Ordenación de Montes en Asturias aprobadas por Resolución de 29 de mayo de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

29. Sanidad forestal: principales enfermedades, plagas forestales y daños en España. Intervenciones, medidas culturales, preventivas y terapéuticas. Tratamientos biológicos. Organismos de cuarentena. Redes de seguimiento de daños en los bosques. Registro de Productos Fitosanitarios.

30. Normativa de comercialización de productos fitosanitarios. Reglamento Europeo 1107/2009. Marco para conseguir un uso sostenible de plaguicidas. Directiva Europea 128/2009 y Plan de Acción Nacional de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.

31. Principales tratamientos selvícolas de monte alto, monte bajo y monte medio. Cortas continuas, semicontinuas y discontinuas. Tratamientos parciales, complementarios y derivados. Transformaciones y conversiones.

32. El Catálogo de los Modelos Selvícolas del Principado de Asturias y el Referente Técnico de Buenas Prácticas Forestales.

33. Repoblación forestal. Objetivos. Elección de especies. Métodos y técnicas de repoblación. Maquinaria. Impacto ambiental de las repoblaciones forestales. Forestación de tierras agrarias.

34. Las pistas forestales. Criterios de planificación de la red a escala de monte. Estudio de sus características geométricas y técnicas sencillas de estimación del movimiento de tierras. Replanteo.

35. Los consorcios y convenios forestales en Asturias. Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales de los Convenios Forestales.

36. Producción de materiales forestales de reproducción: Sistemas de recogida, extracción, secado, almacenaje y conservación de frutos y semillas. Viveros: infraestructuras e instalaciones. Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción. Regiones de procedencia. Registro y Catálogo Nacional de Materiales de Base. Sistema de control.

37. Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

38. Aprovechamientos forestales: Régimen de los aprovechamientos. Pliegos de condiciones. Tramitación administrativa.

39. Aprovechamientos maderables. Apeo y extracciones de los productos maderables. Maquinaria a emplear. Vías de saca. Caminos forestales.

40. Aprovechamientos forestales de corcho, resina, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, biomasa forestal para uso energético.

41. La certificación forestal: certificación de la gestión y de la cadena de custodia. Diferentes sistemas utilizados en el mundo. Aplicación en España.

42. Valoración forestal y ambiental. Fórmulas y criterios. Valoración económica integral de los sistemas forestales. La valoración contingente de los sistemas naturales. La valoración de la biodiversidad. Fiscalidad e instrumentos económicos aplicables a los montes en España. Externalidades de los montes. Pagos por servicios ambientales.

43. Incendios forestales. Causalidad y distribución geográfica. Técnicas y métodos de prevención, detección y extinción. Medios y recursos.

44. El riesgo estructural de incendio forestal en Asturias (riesgo local, peligrosidad y vulnerabilidad del territorio de acuerdo al Plan INFOPA).

45. Estrategia integral de prevención y lucha contra incendios forestales: Objetivos generales y medidas del programa de prevención y otras de sensibilización, coordinación y mejora de información.

46. Infraestructuras forestales de apoyo y asistencia a la extinción. El Plan INFOPA: estructura, organización y operatividad del Plan.

47. Actuaciones de prevención de incendios forestales de acuerdo con la Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal.

48. Contratos del Sector Público: El Contrato de Obras.

49. Contratos del Sector Público: El Contrato de Servicios.

50. Contratos del Sector Público: Contratos menores.

51. La dirección de obras forestales: Pliegos de condiciones. Replanteo previo y comprobación del replanteo. Mediciones y certificaciones. Modificados de proyecto. Variaciones. Prórrogas. Penalidades por demora. Extinción del contrato. Recepción. Medición General. Garantía. Liquidación de las obras. Resolución del contrato.

52. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Principios generales. Procedimiento general. Procedimientos especiales. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños.

53. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

54. El régimen de valoraciones del suelo. Concepto y criterios generales. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado.

55. Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias.

56. Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

57. Normas subsidiarias de Planeamiento de Coaña.

58. Cartografía del ayuntamiento de Coaña usos del suelo, límites administrativos, características litológicas.

59. Descripción general de la superficie forestal de Coaña: principales formaciones, extensión y distribución.

60. La Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 1 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias. Disposiciones generales.

61.Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento: Régimen de vertidos. Autocontrol, muestreo y análisis. Régimen sancionador.

62. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las aguas de consumo, su control y suministro (I): Zonas de abastecimiento. Responsabilidades y competencias. Calidad del agua. Derecho humano al agua. Control y vigilancia. Suministro de agua de consumo.

63. Los procesos de tratamiento de agua de consumo. Estaciones de tratamiento de agua potable: descripción y componentes.

64. Ley de costas. Zonas de aplicación dentro del municipio. Dominio Público Marítimo Terrestre. Zona de Influencia.

65. Plan territorial especial de ordenación del litoral asturiano (Pola).

66. Plan Especial del Suelo No Urbanizable de Costas de Asturias. Definición y características. Zonificación.

67. Red Regional de espacios protegidos de Asturias. Definición. Zonificación dentro del municipio.

68. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y de la tasa por suministro de aguas a domicilio del Ayuntamiento de Coaña.

69. Playas de Coaña. Características. Ubicación. Instrumentos de gestión. Mantenimiento. Accesos y entorno.

70. Ordenanza de plantaciones y talas del Ayuntamiento de Coaña.

71. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público del Ayuntamiento de Coaña.

72. Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Coaña para la realización de actividades para la defensa contra incendios forestales y el mantenimiento de las infraestructuras rurales en su territorio.

72. Monte de utilidad pública MUP n.º 366, Cordal de Coaña.

Anexo III

FUNCIONES Y CONDICIONES

Nivel: A2

Complemento destino: 20

Complemento específico: 716,02 €

Jornada: Completa (Horario de 8:00 a 15:00)

Duración: Hasta el fin de plazo de ejecución Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Coaña para la realización de actividades para la defensa contra incendios forestales y el mantenimiento de las infraestructuras rurales en su territorio 2023-2026. Sin que en ningún caso el nombramiento pueda ser superior a tres años.

Se precisa la contratación de personal temporal para atender a las siguientes circunstancias:

1. Ejecución del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Coaña para la realización de actividades para la defensa contra incendios forestales y el mantenimiento de las infraestructuras rurales en su territorio (2023-2026).

Tareas más significativas:

• Preparación de la programación de ejecución de las infraestructuras preventivas contra incendios forestales

• Seguimiento y control del Convenio de colaboración.

2. Dirección del área forestal, planificando las actuaciones y coordinando las mismas con el resto de servicios municipales.

Tareas más signficativas:

• Control de la actividad forestal en el municipio.

• Gestión y control de los terrenos municipales en especial de los terrenos con un uso forestal. Así como la valoración del vuelo presente en dichos terrenos.

• Redacción, dirección, ejecución y control de proyectos de aprovechamientos forestales. Redacción, dirección, ejecución y control de proyectos de ordenación de montes.

• Redacción, dirección, ejecución y control de proyectos de construcción de instalaciones contra incendios así como planes de protección contra incendios forestales, dirección y coordinación de los trabajos de prevención y extinción de incendios forestales y valoración de daños y perjuicios por incendios forestales.

• Redacción, dirección, ejecución y control de proyectos de repoblación forestal.

• Emisión de informes, propuestas y tramitación en los procedimientos de concesión de licencias de talas.

• Propuesta de modificación de la ordenanza de plantaciones y talas.

3. Medio Rural.

• Control y actualización del GIS municipal.

• Control de la parte técnica del inventario municipal de bienes. Informes acerca de expedientes de patrimonio municipal.

• Proyectos.

4. Servicios municipales.

Tareas más significativas:

• Coordinación del mantenimiento y conservación, aguas, residuos urbanos y limpieza viaria, alumbrado, parques y jardines, áreas verdes, parques infantiles, sendas, playas, socorrismo, y de cualquier otro servicio urbano adscrito al Servicio de la Oficina Técnica Municipal y que se le adscriba o que resulte propio por razón de competencia profesional.

• Programar, dirigir y controlar los trabajos a realizadas por el personal municipal y externo.

• Visitar las obras y actividades para conocer el estado de los trabajos realizados. Asesoramiento al equipo de gobierno en las materias de su competencia.

• Mantenimiento de reuniones con miembros del equipo de gobierno y técnicos municipales en los que respecta a su competencia.

• Colaborar en la determinación de prioridades y planificación de actividades de mantenimiento. Realización de informes relacionados con su área, así como todo tipo de documentos: certificaciones, conformación de facturas y documentos técnicos relativos a justificación de subvenciones.

• Atención al público.

• Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio.

En Coaña, a 16 de abril de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-03351.

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