Anuncio. Bases reguladoras del concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, del puesto de Jefe/a de Servicio de Servicios Urbanos y Mantenimiento.

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Con fecha 15 de abril de 2024 se ha dictado por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Administración General y Administración Electrónica la Resolución n.º 2707/2024, en la que se dispone aprobar las bases y convocar el concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, del puesto de Jefe/a de Servicio de Servicios Urbanos y Mantenimiento, dependiente del Área de Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Avilés.

"BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN, EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DEL PUESTO DE JEFE/A DE SERVICIO DE SERVICIOS URBANOS Y MANTENIMIENTO, DEPENDIENTE DEL ÁREA DE SERVICIOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

Primera.—Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en comisión de servicios, por el sistema de concurso de méritos, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I que se adjunta a estas bases.

Segunda.—Requisitos.

Requisitos para concursar:

— Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local que pertenezcan a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior: Ingeniero de Caminos (grupo/subgrupo de clasificación A/A1) o equivalentes, y que reúnan los requisitos previstos según se exige en el anexo I, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

Tercera.—Solicitudes, modelos y plazos.

1. Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse. A efectos de impugnación de las presentes Bases, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En el resto de actuaciones que se produzcan en este proceso de provisión temporal, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés.

La resolución provisional y definitiva del concurso, así como la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa para tomar parte en este concurso, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Avilés, mediante instancia en el modelo que se incluye como anexo II de la presente convocatoria.

3. El plazo de presentación de instancias, junto con la documentación a que se refiere el punto anterior, será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se efectuará dicha presentación, de forma electrónica, según se recoge en el apartado 9 de esta Base, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento regulador del uso de la Administración y Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Avilés.

4. Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la copia de la siguiente documentación, salvo que obre en poder del Ayuntamiento de Avilés (de conformidad con la base sexta), copias que se compulsarán con posterioridad en la Dirección de Recursos Humanos:

a) Documentación acreditativa de los requisitos exigidos para la provisión del puesto (ver anexo I).

b) Documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso (no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración aquellos méritos que se aleguen con posterioridad al plazo de presentación de instancias).

6. La presentación de la instancia supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en este proceso de provisión de puestos de trabajo, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés.

7. Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

8. La no presentación de la solicitud en el modelo que se recoge en esta base tercera, en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

9. La solicitud de inscripción en el proceso de provisión de puestos de trabajo solo se podrá realizar de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el Reglamento regulador del uso de la Administración y Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Avilés, y se seguirá el siguiente procedimiento:

* Acceda a https://sedeelectronica.aviles.es/empleo, seleccione la convocatoria en la que desea participar y pulse el botón "Tramitar Online" en la sección de "Datos de la convocatoria".

* Para presentar la solicitud de forma electrónica será necesario identificarse mediante uno de los siguientes medios:

• Usuario/contraseña de ciudadanos registrados en la Sede Electrónica. Si no dispone de usuario/contraseña, es preciso que se registre en la Sede Electrónica, tal y como se indica en el apartado 12 de esta Base.

• Certificado electrónico de persona física emitido por los proveedores de servicios de certificación de firma electrónica admitidos en la plataforma@firma (entre ellos: DNI-electronico, FNMT, CAMERFIRMA, Catcert, Izenpe).

• Cl@ve.

* Una vez identificado, el sistema le facilitará los datos personales de los que dispone el Ayuntamiento de Avilés o los incorporados en el certificado electrónico utilizado.

* Cumplimente el formulario con el resto de la información solicitada, conforme al apartado 10 de esta Base.

* Revise que la información introducida es la correcta.

* Durante la tramitación electrónica se anexarán, obligatoriamente, los archivos correspondientes a la documentación exigida en el apartado 5 de la Base tercera y en su caso, los archivos correspondientes a la documentación prevista en el apartado 11 de esta Base, salvo que realice la autorización contemplada en dicho apartado.

* A continuación debe firmar y registrar electrónicamente la solicitud.

* Una vez finalizada la tramitación electrónica de la solicitud, el sistema le proporcionará el correspondiente justificante de presentación en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Avilés.

* Conserve el justificante de su inscripción.

10. Para cumplimentar la solicitud deberán rellenarse los siguientes campos que estarán marcados como obligatorios en el formulario:

— Datos del solicitante.

— Datos del representante legal (obligatorio sólo en el caso de que el interesado actúe a través de representante); para la acreditación de dicha representación deberá cumplimentar y adjuntar un fichero que estará disponible para su descarga accediendo a la dirección https://sedeelectronica.aviles.es/empleo, seleccionando la convocatoria en la que desea participar, en la sección de "Documentación a aportar", "modelos/impresos a descargar". A estos efectos ha de tenerse en cuenta que todas las firmas del referido documento de acreditación de la representación (representado y representante) deben ser efectuadas, obligatoriamente, por medios electrónicos.

— Objeto de la solicitud.

— Autorización a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso de no autorizar esta consulta deberá presentar los documentos correspondientes, de conformidad con el apartado 11 de esta Base.

11. Si al cumplimentar la solicitud no autoriza al Ayuntamiento de Avilés a consultar datos de otras Administraciones Públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, deberá presentar junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, la siguiente documentación:

Documento de identidad: DNI, NIE.

12. Cómo registrarse en la sede electrónica, en caso de no disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Obtención de usuario/contraseña.

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés, sedeelectronica.aviles.es, se encuentra el procedimiento de obtención de usuario/contraseña en la dirección:

http://www.aviles.es/alta-usuariosede

Encontrará un completo guión de ayuda del procedimiento en

http://www.aviles.es/manual-alta-usuariosede

13. Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en estas bases, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida al responsable del tratamiento de dichos datos que es la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés, plaza España, 1, 33402 Avilés (Asturias).

14. Durante el plazo de presentación de instancias, los interesados podrán retirar, rectificar o modificar la solicitud registrada, pues, transcurrido ese plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

Cuarta.—Trámite de admisión.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Avilés por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos.

2. La Resolución del apartado anterior se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y contendrá la composición de la Comisión de Valoración y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.

3. Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

4. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Avilés declarando la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Quinta.—Comisión de valoración.

1. De conformidad con el artículo 79 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración nombrada al efecto, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

2. La indicada Comisión evaluará las candidaturas y formulará una propuesta teniendo en cuenta en todo caso tanto el perfil y trayectoria profesional como los méritos alegados por las personas interesadas de acuerdo con las características del puesto de trabajo.

3. La Comisión de Valoración estará formada por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Por cada miembro titular será designado un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto. Los miembros de la Comisión Valoración deberán reunir en todo caso el requisito de pertenencia a Grupo de titulación igual o superior al del puesto convocado y ocupar puesto de trabajo o tener grado personal consolidado, igual o superior al nivel del complemento de destino del puesto objeto de la presente convocatoria.

4. La Comisión de Valoración será designada por la Alcaldía en la resolución con la que se aprueba la lista provisional, que se publicará en el Tablón de Electrónico Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el tablón físico de anuncios. Los interesados tendrán 10 días naturales para formular reclamaciones contra dicha lista provisional. A la vista de dichas reclamaciones se publicará, en los mismos lugares indicados anteriormente, la lista definitiva de admitidos.

5. La Comisión de Valoración podrá, si así lo considera conveniente, incorporar asesores especialistas, estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, sin que sus informes u opiniones tengan otra validez que las que les otorga la Comisión.

6. En todo caso, si las candidaturas presentadas no reúnen los requisitos exigidos o el perfil profesional requerido para su desempeño de la Jefatura del Servicio de Cultura, la Comisión de Valoración, está facultada para elevar propuesta, en el sentido de dejar desierta la cobertura provisional del puesto, al concurrir causas que así lo aconsejan.

7. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

8. Se anunciará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es la disposición con los resultados provisionales de la adjudicación estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para formulación de alegaciones, a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es.

9. Analizadas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente propuesta de adjudicación definitiva.

10. El plazo de presentación de documentación acreditativa para los aspirantes propuestos será de cinco días naturales, desde que se haga pública la propuesta de adjudicación de puestos.

Quienes dentro del plazo indicado, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos o méritos aportados exigidos, no podrán ser nombrados en comisión de servicios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Sexta.—Resolución y publicación.

1. El plazo máximo para la resolución y publicación del presente concurso será de tres meses contados desde el siguiente al de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos.

2. El concurso se resolverá por resolución de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Avilés, que se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en la que figurará la identificación del adjudicatario y del puesto adjudicado.

Séptima.—Nombramiento en comisión de servicios.

1. Una vez resuelto el concurso se procederá al nombramiento en comisión de servicios de los aspirantes a los que se les hayan adjudicado los puestos convocados.

2. Con el resto de aspirantes que hayan superado la puntuación mínima se creará una "bolsa" en espera de cubrir las ausencias que se puedan producir antes de la provisión definitiva.

Octava.—Impugnaciones.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Anexo I

PUESTO CONVOCADO PARA SU PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, EN EL ÁREA DE SERVICIOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

Requisitos exigidos para la provisión del puesto de trabajo convocado.

Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local que pertenezcan a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior: Ingeniero de Caminos (grupo/subgrupo de clasificación A/A1) o equivalentes.

Requisito de titulación:

Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y/o aquel que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

Otros requisitos:

Carnet de conducir.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Avilés, a 15 de abril de 2024.—El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Administración General y Administración Electrónica (por delegación de la Sra. Alcaldesa de 26 de junio de 2023).—Cód. 2024-03346.

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