Resolución de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, reestructuró las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, asignando a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, cuya titular ostenta la condición de Vicepresidenta del Consejo de Gobierno, el soporte administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias. En el artículo 12 de dicho Decreto se atribuyen a la Presidencia las competencias en materia de cultura, política llingüística y deporte.

Posteriormente, mediante Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, se modificó el citado Decreto 22/2023, de 31 de julio, creándose la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, cuya estructura orgánica básica fue aprobada mediante Decreto 25/2024, de 15 de marzo, resultando necesario delegar alguna de las competencias de la titular de la misma en las personas titulares de los órganos de que se compone, de acuerdo con las funciones atribuidas a éstos.

Por otra parte, mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de "responsable de la operación" al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones. Según el procedimiento de que se trate, esta condición de "responsable de la operación" podría ostentarla la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, pues por un lado es órgano de contratación, conforme al artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, y por otro, es el órgano competente para la concesión de subvenciones, en virtud del artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

La citada Orden HFP/55/2023 establece las funciones que corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (Coffee y Minerva), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión; funciones respecto de las que no resulta aconsejable, por razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa, que sean ejercidas por la titular de la Consejería, sino por el personal más cercano a la gestión ordinaria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las competencias de los titulares de las Consejerías podrán ser delegadas en los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, de las Jefaturas de Servicio, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. El artículo 19 del mismo texto normativo permite a los titulares de los órganos de la Administración del Principado, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 15 de la referida ley y de acuerdo con lo establecido en la legislación básica.

En atención a lo expuesto y en orden a favorecer y facilitar una eficaz y ágil gestión ordinaria de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

b) La liquidación de indemnizaciones por razón de servicio y el reconocimiento del derecho al percibo de retribuciones por horas o servicios extraordinarios y complementos de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico del personal adscrito a la Consejería, y que hayan sido previamente autorizadas y una vez conformadas por la personal titular de la Dirección General.

c) La autorización y disposición del gasto correspondiente a las nóminas del personal adscrito a la Consejería, sin límite de cuantía, así como el reconocimiento de las obligaciones.

d) La aprobación de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten al Capítulo I o al artículo 23 del Capítulo II del presupuesto de la Consejería, correspondientes a gastos que se abonen al personal de la Consejería a través de nómina.

e) La resolución de las solicitudes de teletrabajo presentadas por el personal adscrito a la Consejería, así como la prórroga, suspensión o revocación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

f) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual correspondientes a los servicios de la Secretaría General Técnica cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

g) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o anteproyectos de explotación de los contratos tramitados por la Consejería, liquidación de contratos así como la devolución y cancelación, y, en su caso, sustitución de las garantías definitivas y avales constituidos en relación con estos contratos, previo informe favorable del centro gestor responsable del contrato.

— La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica.

h) La resolución de los asuntos que a continuación se relacionan respecto de aquellas fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, en cuyos órganos de gobierno esté representada la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte a través de su titular:

— Concesión, revocación y reintegro de subvenciones.

— Primera inscripción en el Registro de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias.

— Modificación parcial o total de los estatutos.

— Adaptación de los estatutos a la legalidad vigente.

— Extinción.

— Liquidación.

— Autocontratación de patronos y patronas.

— Retribución de patronos y/o patronas.

— Actos de disposición sobre bienes y derechos integrantes de la dotación o directamente vinculados a la misma.

— Reducción de dotación.

— Depósito de cuentas anuales.

i) El señalamiento de las fechas de levantamiento de las actas previas a la ocupación en los expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

j) La firma de la orden de cancelación de depósitos o garantías constituidos en la Caja General de Depósitos relacionados con los expedientes de expropiación forzosa, cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica.

k) Las órdenes de consignación en la Caja General de Depósitos en los expedientes de expropiación forzosa, cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica.

l) La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las Resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, salvo que dicha ordenación haya sido expresamente delegada en otros órganos.

m) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Segundo.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

b) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

d) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Tercero.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

b) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

d) Las autorizaciones en obras e intervenciones que se realicen sobre los Bienes de Interés Cultural o sobre su entorno de protección y en aquellos bienes que la Ley atribuya expresamente a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, excepto aquellas restauraciones, obras y demás intervenciones que requieran informe preceptivo previo del pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

e) La autorización para la realización de actividades arqueológicas.

f) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Cuarto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Actividad Física y Deporte las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

b) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

d) La autorización o denegación de los actos de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

e) La resolución de los procedimientos de autorización administrativa para la ocupación de dominio público deportivo.

f) La inscripción de los títulos de formación, el reconocimiento de la formación, las convalidaciones de las prácticas y la compensación de áreas del Bloque Específico de los cursos de formación deportiva en período transitorio promovidas por las federaciones deportivas.

g) La devolución de ingresos indebidos derivados de tasas o precios públicos de las instalaciones deportivas vinculadas a la Dirección General de Actividad Física y Deporte.

h) Autorización o denegación o uso temporal de bienes e instalaciones adscritas a la Dirección General de Actividad Física y Deporte.

i) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Quinto.—Delegar en las personas titulares del Servicio de Acción Cultural, del Servicio de Conservación del Patrimonio, del Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial y del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte, las siguientes funciones de la "persona responsable de operación", a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:

— Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación Coffee (artículo 4.3).

— Acceder a la aplicación Minerva e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).

— Cargar en Minerva las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

— Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

— Remitir el resultado del análisis en Minerva a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].

— Asegurar que el resultado del análisis se registre en Coffee [artículo 5, letra c)].

— Solicitar en Minerva información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

— Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

— Asegurar la carga en Coffee de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

Sexto.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada abstención o recusación, se aplicarán las siguientes reglas de suplencia temporal:

— La persona titular de la Secretaría General Técnica será sustituida, indistintamente, por las personas titulares del Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria y del Servicio de Contratación salvo en el ejercicio de las funciones en materia de contratación, que será sustituida por la persona titular del Servicio de Contratación.

— La persona titular de la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística será sustituida, indistintamente, por las personas titulares del Servicio de Acción Cultural, del Servicio de Normalización Llingüística y del Servicio de Planificación Llingüística.

— La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural será sustituida, indistintamente, por las personas titulares del Servicio de Conservación del Patrimonio y del Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial.

— La persona titular de la Dirección General de Actividad Física y Promoción del Deporte será sustituida, indistintamente, por las personas titulares del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte y del Servicio de Normativa y Regulación Deportiva.

Séptimo.—La presente delegación se entiende referida indistintamente tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa como a la validación electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento de que se trate.

Octavo.—Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo recogido en los apartados anteriores de la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. En particular, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique. Asimismo, en las resoluciones y actos que se firmen por delegación de firma, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión "por autorización" o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.

Noveno.—Las resoluciones distadas por delegación que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias dispondrán ésta y se remitirán a la Secretaría General Técnica al objeto de ordenar su inserción.

Décimo.—La persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Undécimo.—La presente resolución deja sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo en ella dispuesto.

Decimosegundo.—Lo establecido en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que correspondan en cada caso.

Decimotercero.—La presente resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

Oviedo, a 15 de abril de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-03333.

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