Resolución de 9 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental "Sistema de almacenamiento (BESS), centro de seccionamiento y línea subterránea de media tensión (Siero)". Expte. IA-IA-0152/2023//AUTO/2023/14322.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 29 de septiembre de 2023, se recibe del órgano sustantivo (Servicio de Gestión Energética), a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias, un encargo con número 350232, que contiene la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el documento ambiental, para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del citado proyecto.

Segundo.—Con fecha 24 de octubre de 2023, se emite informe técnico por el que se admite la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto: "Sistema de almacenamiento (BESS), centro de seccionamiento y línea subterránea de Media Tensión" en el concejo de Siero, promovido por Axpo Storage ES1, S. L., conforme a lo previsto en el artículo 45.4.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estimarse que el Documento Ambiental reúne las condiciones de calidad suficientes.

Tercero.—Para tramitar la solicitud se incoa en la Sección de Evaluación Ambiental el expediente IA-IA-0152/2023 (AUTO/2023/14322).

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en la Sección 2.ª, del Capítulo II, del Título II, en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dentro de dicha tramitación el órgano ambiental realiza las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.4 y 46 de la citada Ley. Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I. Descripción del proyecto y de sus alternativas.

• Anexo II. Resultados del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

• Anexo III. Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—De acuerdo con los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho alegados y como resultado del análisis técnico realizado en el anexo III del presente informe, la alternativa propuesta (Alternativa 1) del proyecto "Sistema de almacenamiento (BESS), centro de seccionamiento y línea subterránea de Media Tensión" en el concejo de Siero, promovido por Axpo Storage ES1, S. L., no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Documento Ambiental. Ello al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.—Con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de las poblaciones más próximas al área de actuación, se tendrán en cuenta las siguientes medidas y condicionantes, que deberán garantizarse por parte del promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y en su caso cese y desmantelamiento, de la actividad proyectada, en relación a los siguientes aspectos:

a) Protección de la hidrología. De cara a evitar las posibles alteraciones de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

• Aplicar las medidas contenidas en el documento ambiental respecto de la gestión de residuos contaminantes del suelo y las aguas. En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá de comunicarse este hecho a la CHC, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

• Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, limpieza de hormigoneras y el resto de acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de maquinaria. Dicha zona estará condicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce.

• Colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.

Y respecto a la construcción de las instalaciones eléctricas, concretamente para las líneas subterráneas, las directrices técnicas exigidas de conformidad con la normativa vigente son las siguientes:

• Deberán situarse fuera de la zona de servidumbre de 5 metros de anchura medidos desde las márgenes del cauce, entendiendo éste como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

• En caso de producirse un cruce subálveo, el cauce quedará libre y diáfano por lo que el cableado se situará, como mínimo, a un metro de profundidad del lecho del cauce, protegido por un dado de hormigón. Las arquetas de registro se dispondrán fuera de la zona de servidumbre.

• Se restaurarán a su estado original los márgenes de los cauces y la vegetación de ribera que se haya visto afectada durante la ejecución de las instalaciones eléctricas.

b) Respecto a la calidad del agua. Con relación a los recursos hídricos presentes en la zona de ejecución del proyecto, el promotor deberá:

• Adoptar las medidas necesarias para evitar la afección de los recursos hídricos, cumpliendo el objetivo del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

• Asegurar la protección de las masas de agua y el cumplimiento del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

• Comprobar la posible afección de infraestructuras dedicadas al abastecimiento de agua de consumo a la población, reguladas por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

c) Con relación a los ruidos generados, el proyecto deberá incluir, como mínimo:

• La evaluación de los niveles sonoros alcanzados, durante las obras de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.

• Esta evaluación tendrá en cuenta, no solo los niveles de ruido generados, sino también la interacción con los que pudieran existir en la zona previamente, y la proximidad a los lugares habitados. Y deberán estar previstos los métodos de control necesarios para asegurar que dichas medidas surtan el efecto deseado.

d) Protección de la vegetación. Se adoptarán las medidas oportunas para la erradicación de las especies vegetales alóctonas invasoras presentes en el área de actuación, así como las necesarias para evitar su proliferación, propagación y colonización, en aplicación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. En caso de que algún individuo de estas especies se implante en el ámbito del proyecto deberá ser inmediatamente erradicado, conduciendo sus restos a vertedero.

Por otro lado, dado que se desconoce la ubicación exacta de los Hábitats de Interés Comunitario citados en el documento ambiental, todas las actuaciones que se realicen durante las fases de obra y desmantelamiento evitarán la afección y daño a los mismos.

e) La gestión de las baterías de ión-litio como residuo, al final de su vida útil, se regulará a través de la normativa que establece las pautas y requisitos para su correcto manejo y tratamiento (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos), en los que se establece una jerarquía de gestión de residuos, maximizándose la prevención y reduciendo al mínimo la eliminación.

f) En relación a los riesgos por incendios y explosión del sistema de almacenamiento energético, se tendrán en cuenta las medidas preventivas consideradas en el documento ambiental y todas aquellas presentes en la normativa de aplicación.

Dado que las instalaciones previstas colindan con otras instalaciones ubicadas en el Polígono Industrial de Granda en el concejo de Siero, resultaría conveniente que el desarrollo de esta actividad disponga de un Plan de Autoprotección que deberá ponerse en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes en aplicación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Tercero.—Con objeto de reducir el impacto paisajístico de las instalaciones, se dispondrá de un cierre de características adecuadas, como un apantallamiento vegetal, que impida que las instalaciones puedan verse desde el exterior. Además en la medida de lo posible se mantendrá la vegetación que previamente existía en la parcela, como zonas de arbustivas y sebes y que no está afectada directamente por las obras. Los contenedores de baterías deberán estar cubiertos bien por un material que permita que estos no destaquen en el entorno o bien serán de colores neutros, para que visualmente pasen desapercibidos.

Cuarto.—El Informe de Impacto Ambiental (IIA) se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Quinto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, según se indica en el artículo 47.5 de la citada Ley 21/2013.

Séptimo.—La autorización del proyecto queda sujeta a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Octavo.—El seguimiento del Informe de Impacto Ambiental se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Documento ambiental, y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro"

Oviedo, 9 de abril de 2024.—El Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-03336.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15702 asturias BOPA,BOPA 2024 nº 82,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-26/15702-resolucion-9-abril-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-formula-informe-impacto-ambiental-sistema-almacenamiento-bess-centro-seccionamiento-linea-subterranea-media-tension-siero-expte-ia-ia-0152-2023-auto-2023-14322 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.