Acuerdo de 19 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se designan Vocales, en representación del Principado de Asturias, de la Junta Arbitral de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas.

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, creó, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (en adelante, Ente Público), como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros recursos de otras administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.

Al Ente Público, por lo que aquí interesa, le corresponde la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

Segundo.—El artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece que los conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas serán resueltos por una Junta Arbitral.

Tercero.—De conformidad con el artículo 24 de la misma Ley, cuando la controversia se suscite entre Comunidades Autónomas, serán vocales de la Junta cuatro representantes del Estado y cuatro de cada Comunidad Autónoma en conflicto, designados por el correspondiente Gobierno de éstas, actuando como Secretario un representante del Estado.

Cuarto.—La designación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas, aprobado por Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, podrá ser para cada conflicto en que la Comunidad Autónoma sea parte interesada o genérica para todos los conflictos en los que la Comunidad Autónoma sea parte interesada.

Quinto.—El artículo 11 del Decreto 24/2023, de 24 de marzo, por el que se atribuyen funciones y competencias a los órganos del Ente Público.

"Los vocales del Principado de Asturias en la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, serán designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria.

Los citados vocales representarán al Principado de Asturias en todos los conflictos en los que la Comunidad sea parte interesada. Su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será comunicado al Presidente de la Junta Arbitral."

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.—Designar Vocales, en representación del Principado de Asturias, de la Junta Arbitral de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas:

— A la persona que ocupe la Dirección General del Ente Público y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, a la persona que la sustituya.

— Al titular del Área de Inspección dependiente del Ente Público y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, a la persona que la sustituya.

— Al Inspector/a que haya instruido el expediente y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, a la persona que la sustituya.

— A la titular del Departamento Jurídico dependiente del Área de Servicios Generales del Ente Público y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, a la persona que la sustituya.

Segundo.—Comunicar el nombramiento al Presidente de la Junta Arbitral.

Tercero.—Ordenar la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 17 de abril de 2024.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-03579.

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