Resolución de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y el Ayuntamiento de Ponga por el que se formalizan las condiciones de la encomienda de gestión al Principado de Asturias de la explotación integral de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.

Habiéndose suscrito con fecha 9 de abril de 2024 el convenio entre la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico y el Ayuntamiento de Ponga por el que se formalizan las condiciones de la encomienda de gestión al Principado de Asturias de la explotación integral de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Oviedo, 15 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03331.

En Ponga, a 9 de abril de 2024.

Reunidos

De una parte, Dña. Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023), facultada para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha de 28 de diciembre de 2023.

De otra, el Ayuntamiento de Ponga, representado por Dña. Marta María Alonso Guijarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ponga, habiendo tomado posesión del cargo en sesión constitutiva de Pleno de fecha de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que el Estatuto de autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 10.12, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la región. Por otra parte, el artículo 44 de esta norma, dispone que la Hacienda del Principado de Asturias, está integrada, entre otros recursos, por los tributos propios que podrá establecer y exigir de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Segundo.—Que la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, regula los aspectos esenciales de las funciones que en materia de abastecimiento y saneamiento corresponden al Principado de Asturias y a los concejos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, para una actuación planificada y coordinada. Crea el Organismo Autónomo Junta de Saneamiento, organismo extinto con fecha 12 de agosto de 2021 y cuyas competencias asume la Consejería de Transición ecológica, Industria y Desarrollo Económico, correspondiéndole en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, el ejercicio, entre otras, de la función de distribución de los ingresos procedentes del canon de saneamiento, fijando las asignaciones que correspondan a las entidades responsables de la explotación y mantenimiento de las estaciones de depuración de aguas residuales; y establece, en su disposición adicional primera, que a los concejos y demás entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales en la forma y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Consejo de Gobierno, se les pagará por los costes de explotación, mantenimiento y conservación que soporten y por los de inversiones, en los casos a que hace referencia el artículo 10.3.

Tercero.—El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio, modificado por la Ley del Principado de Asturias 3/2020 de Presupuestos Generales para 2021, regula, en su art. 69, el impuesto sobre afecciones ambientales al uso del agua, con un carácter de impuesto extrafiscal, aplicable en todo el territorio del Principado de Asturias, que grava el consumo del agua con el fin de potenciar un uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.

El régimen de afectación del impuesto se recoge en su artículo 70 que establece: "1. La recaudación del impuesto quedará afectada íntegramente a la financiación de los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, por este orden: a) Instalaciones titularidad del Principado de Asturias. b) Instalaciones de titularidad estatal para cuya explotación el Principado de Asturias haya suscrito convenios de gestión con la Administración General del Estado. c) Instalaciones de titularidad municipal. 2. En caso de sobrante de recaudación, una vez cubiertas las necesidades establecidas en el apartado anterior, dicho exceso podrá destinarse a financiar los gastos de inversión realizados por el Principado de Asturias o por las entidades locales en obras nuevas o mejoras de instalaciones de depuración de aguas residuales."

Cuarto.—Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en su artículo 25.2, letra c) que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas: abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Quinto.—Que la encomienda de gestión de actividades de carácter material o técnico entre órganos administrativos o entidades públicas de distinta Administración, se regula con carácter general en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ámbito particular el Principado de Asturias en el artículo 18 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Sexto.—Que el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico en su artículo 22.—Funciones y estructura de la Dirección General del Agua, establece:

Igualmente le corresponde a esta Dirección la coordinación en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

En consecuencia las partes se muestran de acuerdo en la firma del presente convenio, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras, así como de los terrenos vinculados a las mismas, del sistema general de saneamiento de Ponga perteneciente a la Agrupación Rural de Ponga.

Que el Principado de Asturias conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Segunda.—El Principado de Asturias podrá realizar las actividades anteriormente referidas, bien directamente o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente, obligándose a depurar eficazmente las aguas residuales afluentes a las estaciones depuradoras y ajustando los parámetros de control de los efluentes de las mismas a las especificaciones contenidas en las bases de diseño de su construcción, recogidas en los respectivos proyectos.

Tercera.—El Principado de Asturias financiará con cargo al impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, el coste real de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras así como de los terrenos vinculados a las mismas, objeto de este convenio.

Cuarta.—La Encomienda de Gestión que se efectúa no produce cambio de titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden al Estado, a la Comunidad Autónoma o las Administraciones Locales. En base a lo anterior las autorizaciones de vertido estarán a nombre de los ayuntamientos.

Quinta.—Se establece una Comisión Técnica Mixta, que estará compuesta por un número igual de representantes del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma y que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente Convenio.

El Ayuntamiento en el seno de la Comisión transmitirá a la Comunidad Autónoma la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados.

La información facilitada tendrá como principal objetivo que el Principado de Asturias pueda conocer la situación actual y estado de funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema y del conjunto de los mismos, así como las necesidades de reposición de elementos y mejoras necesarias a introducir que conlleve a la obtención de los resultados de la depuración establecidos.

Sexta.—La inspección y vigilancia de las instalaciones objeto de esta Encomienda de Gestión se efectuará por ambas Administraciones.

Séptima.—El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables sucesivamente por períodos de cuatro años, previo acuerdo de las partes, que deberá ser adoptado antes de la finalización del plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. No obstante, será posible su revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia de cualquiera de las partes, con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.

Octava.—El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por voluntad unilateral de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 6 meses o por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes así como las sucesivas prórrogas, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena.—Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, y demás normativa que resulte aplicable para la interpretación, modificación y resolución, en general, de cuestiones no contempladas en el mismo.

Los actos dimanantes de este convenio, cuando agoten la vía administrativa, así como el propio convenio, serán, en su caso impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con el artículo 1. D) de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

Según el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del capítulo VI, no serán de aplicación a los convenios que tengan por objeto encomiendas de gestión.

La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

La Alcaldesa de Ayuntamiento de Ponga

Dña. Nieves Roqueñí Gutiérrez

Dña. Marta María Alonso Guijarro

Anexo

INSTALACIONES INCLUIDAS

Dispone de diecisiete (17) instalaciones municipales de depuración, las depuradoras son las siguientes:

o El Campo (Cazo), Pardorio (Sellaño), Cadenaba y Sobrefoz_2, del tipo fosa séptica o decantador-digestor de pequeñas dimensiones.

o Ambinque, Carangas, Cazo, Los Lladeros, Priesca, Sobrefoz_1, Sobrefoz_3, Tanda y Víboli del tipo fosa séptica o decantador-digestor más filtro biológico de pequeñas dimensiones.

o Abiegos, San Juan de Beleño_1 y Taranes, del tipo fosa séptica o decantador-digestor más filtro biológico.

o Y Sellaño, depuradora de fangos activos con bombeo previo.

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