Resolución de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, y la Fundación Deportiva Municipal de Avilés, regulador de las condiciones específicas de utilización de las instalaciones deportivas municipales por parte del Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte durante los años académicos 2022/2023 y 2023/2024.

Habiéndose suscrito con fecha 20 de enero de 2024 el convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, y la Fundación Deportiva Municipal de Avilés, regulador de las condiciones específicas de utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales por parte del CIFP del deporte durante los años académicos 2022/2023 y 2023/2024, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Oviedo, 15 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03327.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE AVILÉS, REGULADOR DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES POR PARTE DEL CIFP DEL DEPORTE DURANTE LOS AÑOS ACADÉMICOS 2022/2023 Y 2023/2024

En Avilés, a 5 de diciembre de 2023.

Reunidos

De una parte, D. David García Álvarez, Presidente delegado de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés (con CIF P-8300402-H), en virtud de Resolución de la Alcaldía número 4927/2023, de 28 de junio, en representación legal de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés que le otorga el artículo 8 de sus Estatutos aprobados por el Pleno municipal en sesión de fecha 19 de mayo de 2016 (BOPA n.º 122, de 27 de mayo de 2016), con domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza donantes de Sangre, n.º 2, Avilés, Asturias.

De otra parte, la Ilma. Sra. D.ª Lydia Espina López, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, Consejera de Educación a D.ª Lydia Espina López (BOPA, 1 de agosto de 2023) y facultada para la firma de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de febrero de 2023.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad legal suficiente para suscribir este convenio de colaboración y al efecto,

Exponen

Primero.—El artículo 15.2.k) de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte del Principado de Asturias, establece que corresponde a los concejos, en su respectivo término municipal y dentro del marco de la política deportiva del Principado de Asturias, la cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley.

El artículo 4.n) de la citada Ley 5/2022, establece dentro de los principios rectores, las finalidades relacionadas con el presente convenio: "impulso de la coordinación para la optimización y complementariedad de las actividades que en materia deportiva desarrollen las instituciones públicas y privadas del Principado de Asturias para garantizar la más amplia oferta deportiva".

Segundo.—El artículo 25.2.l) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que es competencia de los municipios, la "promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre".

Tercero.—La Fundación Deportiva Municipal de Avilés (en adelante FDM) se constituye como organismo autónomo local adscrito a la Concejalía competente en materia de deporte del Ayuntamiento de Avilés, encargada entre otras de sus funciones, de la promoción y difusión del deporte y de facilitar el acceso a instalaciones deportivas municipales, de su gestión, mantenimiento y conservación y de la cooperación con otros organismos, instituciones, asociaciones y entidades, para el cumplimiento de sus objetivos.

En el artículo 4 de sus estatutos, se establece que tiene encomendados, entre otros los fines de promoción y difusión del deporte y eventos deportivos en el Concejo de Avilés, gestión y administración de todas las instalaciones deportivas públicas, así como su mantenimiento, conservación y adecuación y relación y cooperación con organismos, instituciones, asociaciones, entidades deportivas y particulares para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

El artículo 5 señala que para el cumplimiento de sus fines, se le faculta, a programar y planificar actividades deportivas y gestionar las instalaciones deportivas públicas de cualquier clase y formalizar convenios que fueran necesarios para el funcionamiento de la Fundación.

Cuarto.—Siendo el titular de las instalaciones deportivas municipales, el Ayuntamiento de Avilés, autoriza mediante Decreto 2210/2012, de 12 de abril, a la FDM, la gestión del uso de las citadas instalaciones deportivas municipales para los fines propios de la misma vinculados, conforme al Reglamento de Uso de los Servicios e Instalaciones Deportivas, a la práctica del deporte y de actividades físico-deportivas, así como, de forma puntual, a actividades de carácter social y cultural que cumplan con los requisitos que para cada caso se contemplen, pudiendo permitir el uso de las referidas instalaciones.

Quinto.—El Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte, en adelante, CIFP del Deporte, se constituye como centro público dependiente de la Consejería de Educación, encargado de impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE, 30 de diciembre de 2020), así como las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo pertenecientes a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas. También tiene competencias para impartir acciones formativas relacionadas con la formación profesional para el empleo que den respuesta a las demandas del entorno productivo en el ámbito de la citada familia profesional.

En este contexto se establece la necesidad de contar con instalaciones deportivas en las que se puedan desarrollar las prácticas de las enseñanzas y especialidades que resulten procedentes, existiendo al efecto una importante red de instalaciones deportivas de carácter municipal que permitirían cubrir dichas necesidades.

Sexto.—El CIFP del Deporte, se encuentra ubicado en Avilés, con lo que ello conlleva desde el punto de vista del desarrollo de un proyecto funcional y formativo, que permite al mismo tiempo promocionar la ciudad fundamentalmente a través de la presencia de alumnado, lo que determina el interés en formalizar la colaboración facilitando la realización de prácticas deportivas planificadas desde el propio centro, en las instalaciones deportivas municipales del municipio.

Existiendo por lo tanto, interés mutuo de ambas partes en relación con el uso de las instalaciones deportivas municipales para la realización de prácticas deportivas, se formaliza el presente convenio de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Cláusulas

Primera.—Objeto

El objeto de este Convenio es la regulación de las condiciones específicas de uso por parte del CIFP del Deporte, de las instalaciones deportivas municipales que mediante Decreto de 2210/2012, de 12 de abril gestiona la FDM, necesarias para la realización de las prácticas programadas para su alumnado.

Segunda.—Finalidad

El Convenio tiene como finalidad, establecer las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales de Avilés por parte del CIFP del Deporte, con la finalidad de llevar a cabo la realización de prácticas como parte de la promoción y formación deportiva de las titulaciones y otros estudios que imparte, respetando las normas generales de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.

Tercera.—Carácter

Debido a la finalidad de servicio público perseguido en la promoción y difusión del deporte, así como el desarrollo de las funciones propias y específicas del CIFP del Deporte, y al interés existente en que Avilés siga consolidando el proyectos sobre formación de alumnado en titulaciones y certificaciones de régimen deportivo y formación profesional tanto del sistema educativo como del sistema de empleo, y su carácter sin ánimo de lucro, no se establece contraprestación económica alguna por la cesión de uso de las instalaciones objeto del Convenio, señalándose que en ningún caso la entidad usuaria podrá servirse de la autorización emitida por la FDM para la obtención recursos económicos de ningún tipo.

Cuarta.—Licencias y permisos

Corresponde al CIFP del Deporte, la obtención de los permisos, licencias y/o autorizaciones precisas para poder llevar a cabo la actividad que motiva la cesión de uso de las instalaciones que conforma el objeto de este Convenio.

Quinta.—Obligaciones de las partes

La Consejería de Educación a través del CIFP del Deporte se compromete a:

1. Cumplir el Reglamento de Uso de los Servicios e Instalaciones Deportivas de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés, que declara conocer, realizando con la debida diligencia el uso de las instalaciones deportivas.

2. Presentar antes del 15 de septiembre, la programación deportiva del centro, especificando las actividades a realizar, el alumnado y profesorado participante, en el caso de que fuese posible determinarlo, los horarios de uso y cualquier otra circunstancia que resulte de interés para la planificación correspondiente, todo ello a fin de efectuar por el departamento deportivo la planificación y reserva oportuna, autorizando el desarrollo de la misma.

3. Presentar con antelación suficiente, la propuesta de modificaciones en la programación autorizada conforme al punto anterior, en el caso de que fuese necesario por existir causas sobrevenidas debidamente justificadas.

4. Hacer uso de la instalación dentro de las fechas y horarios autorizados, para la celebración de la actividad.

5. No obtener recursos económicos de ningún tipo, ni permitir la entrada de personas que no tengan la condición de alumnado o profesorado dentro del régimen establecido en el presente convenio.

6. Responsabilizarse de los materiales y objetos de valor que introduzcan en la instalación para el desarrollo de la actividad, no teniendo responsabilidad la FDM en caso de pérdida, sustracción o robo.

7. Poner en conocimiento del personal de control de la instalación, las incidencias que se ocasionen con motivo del desarrollo de la actividad.

8. Informar al alumnado de que en ningún caso la autorización conlleva el derecho a hacer uso a título individual de los diferentes espacios que conforman las instalaciones deportivas municipales, siendo necesario para ello efectuar el pago del precio público correspondiente que le permita el acceso.

El Ayuntamiento de Avilés, a través de la FDM, se compromete a:

1. Autorizar en el plazo de quince días desde la presentación por parte del CIFP del Deporte de la programación deportiva del centro, el uso de las instalaciones siempre y cuando no impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2. Ceder, por lo que dure el tiempo de las programaciones acordadas (y sus correspondientes modificaciones, si las hubiere), el uso de los espacios auxiliares y de almacenaje necesarios para la gestión de los materiales necesarios en el buen desarrollo de las actividades a las que se refiere el punto segundo y tercero de los compromisos que adquiere la Consejería en esos mismos apartados.

3. Cumplir la normativa vigente en materia de seguridad para el mantenimiento y uso de las instalaciones deportivas.

Sexta.—Derechos

El CIFP del Deporte, tendrá derecho al acceso, uso y disfrute de las instalaciones conforme a la planificación que resulte de la autorización emitida por la FDM, para el desarrollo de las prácticas deportivas del alumnado de forma colectiva y siempre bajo la supervisión del profesorado correspondiente.

Séptima.—Comisión de seguimiento

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse cuantas veces sea necesario para facilitar el desarrollo del mismo.

Estará compuesta por seis personas:

— La persona que presida la Fundación Deportiva Municipal de Avilés o persona en quien delegue.

— La persona que ostente la gerencia de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Dirección General con competencia en enseñanzas deportivas de régimen especial o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Dirección General con competencias en enseñanzas profesionales del sistema educativo o persona en quien delegue.

En el caso de que estas dos personas coincidan en la misma, únicamente se ocupará un puesto en la comisión.

— La persona titular de la Dirección Gerente del Servicio Público de Empleo o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Dirección del Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte o persona en quien delegue.

Octava.—Inspección

La FDM, se reserva el derecho de inspeccionar la instalación objeto de autorización, con el fin de garantizar que es utilizada conforme al contenido de la misma y que se da cumplimiento a las condiciones estipuladas al efecto.

Novena.—Responsabilidad

El CIFP del Deporte, asume la responsabilidad que se deriva de la ocupación de la instalación que conlleva el presente Convenio, debiendo al efecto suscribir, al menos, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, que cubra el desarrollo de la práctica deportiva y uso de instalaciones por parte del alumnado, así como los daños o desperfectos que pudiesen ocasionarse con motivo de la actividad que no se correspondan con el normal uso de la misma.

Ni el Excmo. Ayuntamiento de Avilés, ni la FDM, se responsabilizarán de las obligaciones contraídas por el CIFP del Deporte, como consecuencia de la suscripción de contratos, ya sean de servicios o de cualquier otro tipo para su funcionamiento.

Décima.—Reserva

Del mismo modo, la FDM se reserva el derecho de suspender, puntualmente con carácter temporal el uso de la instalación, para poder llevar a cabo la celebración de alguna actividad y/o evento que por sus características se consideren de interés general, así como labores propias de mantenimiento que lo requiriesen, estando obligada únicamente a avisar con la suficiente antelación al CIFP del Deporte, para que adopte las medidas necesarias al efecto.

Decimoprimera.—Personal

Todo el personal técnico-docente, deportivo y administrativo necesario para el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio, dependerá exclusivamente del CIFP del Deporte. La FDM no tendrá relación laboral ni jurídica con el mismo, ni durante el plazo de vigencia de la autorización, ni a la conclusión de la misma.

Decimosegunda.—Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su duración se extenderá desde la firma del mismo y hasta la finalización del curso académico 2023-2024, pudiendo prorrogarse una vez finalizado el mismo, por períodos anuales sucesivos hasta un máximo de otros dos cursos.

En cualquiera de las prórrogas, la del primer año o la del segundo si la hubiere, cualquiera de las partes podrá proceder a la denuncia del Convenio notificándolo con dos meses de antelación a su correspondiente conclusión.

No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, quedarán amparadas las actividades objeto del presente convenio desarrolladas a lo largo del curso académico 2022-2023.

Decimotercera.—Resolución

Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio y en su caso de las prórrogas.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las cláusulas.

3. El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

4. La supresión del uso por motivos de interés general acreditado por la FDM.

Decimocuarta.—Revocación

El Convenio podrá dejarse sin efecto con anterioridad al plazo de finalización del mismo o de cada una de sus prórrogas de forma unilateral por la Fundación en cualquier momento por razones de interés público, sin derecho a indemnización alguna por parte del CIFP del Deporte, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. La firma del presente documento conlleva la aceptación expresa por parte de la entidad de esta revocación.

En prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento,

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