Constitución de la Junta Electoral de Zona de Luarca.
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LUARCA
En Luarca, a 19 de abril de dos mil veinticuatro.
Siendo las 09:30 horas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se procede a la constitución de la Junta Electoral de Zona de Luarca con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el 9 de junio de 2024 con los vocales designados por la misma.
Comparecen al efecto:
Doña Mariana González-Valdés Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Luarca.
Doña Alejandro Mon As0rey, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Castropol.
Don Manuel Santiago Seijo Galán, Juez de Paz de Vegadeo.
Y el Secretario que suscribe, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Luarca, don Jorge Suárez García.
Acto seguido por los tres primeros se procede a la elección de Presidente de la Junta Electoral de Zona, recayendo tal nombramiento en el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Castropol don Alejandro Mon Asorey.
En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se acuerda la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la relación antes citada de miembros que constituyen la Junta Electoral de Zona de Luarca a los efectos legales y asimismo participar la comunicación vía correo electrónico de la constitución de la referida Junta, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y a la Junta Electoral Provincial.
Se acuerda igualmente recordar a medio de oficio remitido a los Sres. Alcaldes de los Ayuntamientos de la Zona, lo que disponen los artículos 54 a 57 de la citada ley electoral, a fin de que comuniquen en la forma y plazos que tal normativa establece, los lugares reservados para la colocación gratuita de carteles, así como los locales oficiales y lugares públicos de uso también gratuito para la celebración de actos de propaganda electoral.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, se acuerda la delegación en las personas de los Secretarios de los Ayuntamientos que conforman esta Junta Electoral de Zona (JEZ) a fin de proceder a la notificación, nombramiento y citación de los miembros de las mesas electorales recordando a los referidos Secretarios de los Ayuntamientos que la firma de los impresos para notificación y citación a miembros electos de mesas será estampada por el Presidente de la Junta Electoral de Zona. Se acuerda además autorizar la delegación en los Secretarios de los Ayuntamientos las funciones de precintado de las urnas existentes en cada mesa.
La Junta Electoral de Zona acuerda por unanimidad que las sucesivas convocatorias se notifiquen a los miembros integrantes de la Junta mediante comunicación telefónica o personal de la que dará fe la Secretaria mediante diligencia.
De todo lo cual se extiende la presente, que firman los asistentes al acto, después del Presidente, lo que yo, Secretario, certifico.
En Luarca, a 19 de abril de 2024.—El Secretario.—Cód. 2024-03517.