Resolución de 12 de abril de 2024, del Real Instituto de Estudios Asturianos, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Real Instituto de Estudios Asturianos y el Ayuntamiento de Llanera.

REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (RIDEA)

Habiéndose suscrito con fecha 12 de abril de 2024, Convenio de Colaboración entre el Real Instituto de Estudios Asturianos y el Ayuntamiento de Llanera, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, a 12 de abril de 2024.—El Director del RIDEA.—Cód. 2024-03278.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (RIDEA) Y EL AYUNTAMIENTO DE LLANERA (CONV/2024/562)

En Oviedo, a la fecha de la firma.

Reunidos

Por una parte, D. Ramón Rodríguez Álvarez, mayor de edad, con domicilio, a estos efectos, en el Palacio Conde de Toreno, sito en Oviedo, plaza de Porlier, n.º 9, 1.º, 33003.

De otra, D. Gerardo Sanz Pérez, mayor de edad, con domicilio, a estos efectos, en Posada de Llanera, avenida de Prudencio González, 2, Asturias.

Intervienen

D. Ramón Rodríguez Álvarez, en nombre y representación del Real Instituto de Estudios Asturianos, CIF Q8350002E (en adelante, RIDEA), ente público dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, regulado por Ley del Principado de Asturias 6/2022, de 29 de junio, en su condición de Director.

D. Gerardo Sanz Pérez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Llanera, CIF P3303500G, en su condición de Alcalde de Llanera.

Ambos comparecientes se reconocen mutuamente capacidad y representación suficiente para firmar el presente Convenio de Colaboración.

Exponen

I.—El Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA) es un ente público adscrito a la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, que tiene como funciones la investigación, el fomento y la orientación de los trabajos y estudios que tiendan a conservar, elevar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico del Principado de Asturias en todos sus aspectos y, de manera especial, en los más específicamente asturianos; así como el estímulo, la cooperación y la participación con los organismos públicos de la Comunidad Autónoma y las instituciones culturales, grupos sociales y centros asturianos de España y del extranjero, en un esfuerzo mancomunado en pro de la investigación, el estudio y la divulgación de la cultura de la región, así como en los distintos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

Para cumplir con estos objetivos, viene celebrando actividades principalmente relacionadas con la música, la historia, la geografía, el arte, la antropología, la economía, el derecho, la ciencia, la tecnología, etc., que se materializan en conferencias, ciclos de conferencias, mesas redondas y publicaciones de libros y de sus Boletines.

Su interés es llegar a acuerdos con distintos concejos para desarrollar en ellos distintas actividades del RIDEA, con el fin de descentralizar más las actividades y extenderlas a todo el territorio de la región.

Asimismo, realiza una importante labor en el fomento del estudio sobre temas que sean de interés para la Administración del Principado de Asturias y para la Administración Local, mediante la publicación de libros que recogen los trabajos realizados.

Convencidos sus dirigentes y promotores de que las citadas actividades tienen el interés de ser conocidas fuera de los ámbitos académicos, se han propuesto difundirlas con el objeto de que lleguen a un mayor número de asturianos que, por diversos motivos (lejanía, impedimento físico, limitación de aforo de las instalaciones, horario, etc.) no pueden asistir a ellas.

II.—El Ayuntamiento de Llanera por su parte asume como competencia propia la promoción de la cultura en los términos del artículo 25 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

III.—El Ayuntamiento de Llanera y el RIDEA desean colaborar en beneficio mutuo, y a tal fin ambas partes han acordado celebrar un Convenio de Colaboración sujetándolo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre las partes firmantes, para promover la ejecución descentralizada de las actividades propias del RIDEA en el concejo de Llanera.

Mediante dichas actuaciones se propiciará el acercamiento de las actividades propias del RIDEA a los vecinos de Llanera como actividad cultural de primer orden que permita el conocimiento de su historia y tradiciones culturales propias, de la realidad actual y de futuros proyectos.

Segunda.—Compromisos de ambas partes.

El RIDEA organizará y realizará un ciclo de tres conferencias sobre la innovación de la producción vegetal a través de la genética, con una duración estimada de 50-60 minutos cada una de ellas.

El Ayuntamiento de Llanera contribuirá a la ejecución del objeto del convenio mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:

• Cesión de espacios municipales para el desarrollo del ciclo de conferencias.

• Acceso a los archivos y registros históricos municipales.

• Aportación al RIDEA de mil trescientos euros (1.300 €) para su financiación.

Tercera.—Difusión.

En la difusión de todas las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del desarrollo del objeto del convenio (publicidad, comunicaciones, información, etc.), figurará de forma expresa el logotipo de las Instituciones firmantes.

Cuarta.—Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público, respetándose en todo caso las normas en materia de transparencia pública.

Quinta.—Vigencia y resolución.

1. El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha en que se suscribe, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes de forma expresa.

2. El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas: El incumplimiento total o parcial de las cláusulas u obligaciones del contrato. La extinción o modificación de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes. El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se establezcan. Por finalización del plazo. La falta de habilitación presupuestaria del Fondo Social Europeo. Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso.

Sexta.—Protección de datos de carácter personal.

Si como consecuencia de la celebración del presente convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de datos de carácter personal, las Partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), UE2016/679 publicado en mayo de 2016, es una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo a los funcionarios públicos en el caso de inspecciones de trabajo o inspecciones fiscales, y a organismos de control de fondos comunitarios, FEDER y entidades colaboradoras de los convenios suscritos por el RIDEA, en aras del correcto cumplimiento de sus objetivos como entidad beneficiaria y/o Organismo Intermedio.

Las entidades firmantes aceptan que las imágenes (fotografías y vídeos) tomadas durante los distintos eventos organizados por el RIDEA y Ayuntamiento de Llanera podrán ser utilizadas para su difusión a través de publicaciones, material publicitario, páginas webs, redes sociales, etc.

Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del presente convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente acuerdo o hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.

Séptima.—Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado antes de su finalización por acuerdo unánime de las partes firmantes, siempre que se haga por escrito.

Octava.—Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa al amparo de lo previsto en el artículo 47 2 a) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.

Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio.

En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma por duplicado ejemplar, extendiéndose el convenio en hojas de papel común, impresas por anverso y reverso, firmando cada persona compareciente, según interviene, al margen izquierdo de las primeras páginas y al pie de esta última, en el lugar y fecha arriba indicados.

RIDEA

Fdo.: Ramón Rodríguez Álvarez

Ayuntamiento de Llanera

Fdo.: Gerardo Sanz Pérez

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