Resolución de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden y deniegan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales resultan los siguientes.

Hechos

Primero.—Por Resolución de fecha 29 de noviembre de 2022, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales (BOPA de 2 de diciembre), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales.

Asimismo, por Resolución de fecha 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA de 9 de junio), se convocaron subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales.

Por Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA 19 de diciembre) se acordó la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales en el Principado de Asturias.

Segundo.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, la Comisión de Valoración designada al efecto, mediante acta de fecha 29 de diciembre de 2023 eleva propuesta de resolución de concesión, denegación y declaración de desistimiento de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales señalando, en su caso, el concepto y la cuantía de las mismas. Tras analizar las alegaciones y reformulaciones planteadas, eleva propuesta definitiva mediante acta de fecha 31 de enero de 2024.

Tercero.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 20.04-313G.484.242 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias por un importe total de 8.457.038,74 euros, distribuido de la siguiente forma:

— 7.016.278,74 €, incorporado como remanente afectado del ejercicio 2023, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% para programas de interés general para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades.

— 1.440.760,00 €, ejercicio 2024 autorizado como anticipado de gasto, con cargo a presupuesto autonómico.

Cuarto.—En fecha 27 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno ha aprobado el reajuste de anualidades.

Quinto.—Las entidades solicitantes han presentado declaración responsable ante la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha declaración sustituirá a la presentación de las certificaciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, reúnen el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Sexto.—Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 22 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gasto, la Intervención Delegada, en fecha 15 de abril de 2024, ha emitido el correspondiente informe de fiscalización favorable.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y e Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—El artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 29 de noviembre de 2022, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales (BOPA de 2 de diciembre).

Tercero.—Los artículos 11 y 12 del citado Decreto 71/1992 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en el dispositivo primero, sexto, y octavo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de 8.457.038,74 euros, a favor de las entidades sin ánimo de lucro que se citan en el anexo 1, para el desarrollo de programas de interés general para fines sociales y en las cuantías que se detallan en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04-313G.484.242 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, conforme a la siguiente distribución:

— 7.016.278,74 €, incorporado como remanente afectado del ejercicio 2023, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% para programas de interés general para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades.

— 1.440.760,00 €, ejercicio 2024 autorizado como anticipado de gasto, con cargo a presupuesto autonómico.

Segundo.—Denegar la subvención a las entidades sin ánimo de lucro que se citan en el anexo 2, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero.—Declarar desistidas y/o aceptar el desistimiento de las solicitudes enumeradas en el anexo 3, por los motivos que en él se especifican.

Cuarto.—Reconocer obligaciones, proponer e interesar el pago único de las subvenciones concedidas, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron solicitadas y concedidas, sin necesidad de garantía alguna, en las cuantías individuales que figura en el anexos I, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por las entidades beneficiarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04-313G.484.242, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias conforme a la siguiente distribución:

— 7.016.278,74 €, incorporado como remanente afectado del ejercicio 2023, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% para programas de interés general para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades.

— 1.440.760,00 €, ejercicio 2024 autorizado como anticipado de gasto, con cargo a presupuesto autonómico.

Quinto.—El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, mediante transferencia bancaria. Este pago tendrá carácter de pago anticipado, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 LGS y en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Para el pago anticipado se ha solicitado por las entidades beneficiarias la exoneración de prestación de garantías mediante escrito debidamente dirigido al órgano instructor de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto, apartado e), de la Resolución de 11 de febrero de 2000 antes citada.

Cuando la cuantía de la subvención es igual o inferior a 6.010,12 € no ha sido necesaria la solicitud por los beneficiarios para proceder al pago anticipado, sino que éste se realizará de forma automática.

Sexto.—En cuanto al plazo, la justificación de los gastos, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención deberá presentarse antes del plazo máximo del 28 de febrero de 2025. Este plazo de justificación podrá ser ampliado, a petición de los interesados, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Séptimo.—Solo se podrán realizar gastos de inversión en aquellos proyectos ya financiados con anterioridad con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aun no concluidos, o hasta un máximo del 20% de la subvención concedida para financiar equipamiento y obra nueva de construcción, adaptación y rehabilitación de centros y unidades en los que se ejecute el proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de las bases reguladoras de estas subvenciones, así como en punto resolutorio octavo de la citada Resolución de 26 de mayo de 2023.

Octavo.—Para hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, con cargo a las asignaciones tributarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, tal y como exige la base decimotercera de las bases reguladoras de estas subvenciones, deberá incluirse la imagen corporativa institucional que está disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (código de ficha de servicio AYUD0235T01) en toda la información o publicidad de la actividad subvencionada, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Oviedo, 17 de abril de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-03411.

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