Resolución de 12 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción de modificación del convenio colectivo de Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S. A., de Gijón (EMTUSA), en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S. A., de Gijón (Emtusa) (expediente C-025/2023 código 33000421011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 10 de abril de 2024, en la que se acuerda la modificación del artículo 20, apartado d), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 12 de abril de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D., autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA n.º 195, de 10-X-2023).—Cód. 2024-03275.

Comisión Paritaria para la adaptación del Real Decreto Ley 5/2023

Gijón, 2 de abril de 2024.

Reunidos en la Sala de Juntas de Emtusa se inicia la comisión paritaria para la adaptación del R. D. L. 5/2023, con la siguiente representación:

Por la dirección de la empresa:

— D. Juan José Piniella Aranda.

— D. Pedro Miguel Gallo Álvaro.

Por parte de la representación social:

— D. Fernando Robledo Loy (CC. OO.).

— D. José Antonio Rodríguez Rodríguez (Asesor CC. OO.).

— D. Pablo Lorenzo Gil (CSI).

— D. Armando López Fernández (ASI).

— D. Crisanto Iglesias Martínez (Asesor ASI).

— D. Sergio González Terente (USIPA).

— D. Alejandro Rodríguez Rivero (Asesor USIPA).

— D. José Manuel Sánchez Menéndez (UGT).

— D.ª María José Suárez Pérez (SAI).

— D. Sergio Rubiera Solares (Asesor SAI).

— D. Ricardo José Friera García (USO).

— D. Alejandro Fernández Álvarez (Asesor USO).

Da comienzo la paritaria a las 10:15 horas con la intervención del gerente de la empresa explicando que la paritaria convocada tiene que ver con la nueva propuesta ya entregada a los grupos, después de consultas con el Asesor jurídico.

Después de un debate de dicha propuesta se llega a un acuerdo por unanimidad de la aceptación de la nueva redacción. Lo cual conlleva la modificación del punto d) del artículo 20 Permisos del XVIII Convenio Colectivo de Emtusa con el siguiente texto:

d) Cinco (5) días laborales consecutivos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

El inicio de la disposición de estos días será a elección del trabajador de tal forma que el último día de permiso no supere el decimoquinto día desde la ocurrencia del hecho causante. Si existiera internamiento hospitalario, el último día de permiso no podrá superar el decimoquinto día tras el alta hospitalaria.

En los casos de enfermedad grave justificada de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan un carácter prolongado, el trabajador tendrá derecho a una segunda licencia de la duración que corresponda pasados treinta (30) días consecutivos desde el hecho causante.

La acreditación de convivencia se realizará mediante la aportación del correspondiente certificado de convivencia, que permita acreditar las personas residentes que conviven en el domicilio con la persona solicitante, en base a la inscripción al Padrón de Habitantes.

Este acuerdo se aplicará con carácter retroactivo desde la fecha de publicación del R. D. L. 5/2023, de 28 de junio de 2023.

También se acuerda por unanimidad que D. Pedro Miguel Gallo Álvaro sea el encargado de la gestión de dicha modificación ante el órgano competente de la nueva redacción ya expuesta en el apartado d) del artículo 20 Permisos del XVIII Convenio Colectivo de Emtusa.

Sin más temas que tratar se cierra la paritaria a las 10:45 horas del 2 de abril de 2024.

Fdo. Dirección Emtusa:

— D. Juan José Piniella Aranda.

— D. Pedro Miguel Gallo Álvaro.

Fdo. Representación Social:

— D. Fernando Robledo Loy (CC. OO.).

— D. Pablo Lorenzo Gil (CSI).

— D. Armando López Fernández (ASI).

— D. Sergio González Terente (Usipa).

— D. José Manuel Sánchez Menéndez (UGT).

— D.ª María José Suárez Pérez (SAI).

— D. Ricardo José Friera García (USO).

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