Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan subvenciones a asociaciones de mujeres para el apoyo al movimiento asociativo en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 755152.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755152).

Primero.—Beneficiarias:

Las asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro y las federaciones de asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y de la igualdad, que realicen sus actuaciones en la Comunidad Autónoma y que estén inscritas en el correspondiente registro del Principado de Asturias.

Segundo.—Objeto:

Estas subvenciones tienen por objeto el apoyo al movimiento asociativo de mujeres en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar su participación social encaminadas a la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres y de programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad.

Tercero.—Bases reguladoras:

Las bases que han de regir esta convocatoria han sido aprobadas por Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización de programas relacionados con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. (BOPA n.º 113, de 14 de junio de 2021).

Cuarto.—Cuantía:

El importe total de la convocatoria es de 80.000 €, se podrá destinar una cuantía adicional de 10.000 € en los supuestos contemplados en el art. 58 del Real Decreto 887/2006.

Este importe tiene la siguiente distribución:

— 10.400 € destinados a proyectos cuyo presupuesto máximo no supere 800 €.

— 69.600 € destinados a proyectos cuyo presupuesto esté comprendido entre 801 € y 6.000 €.

La intensidad de la subvención:

— Hasta el 100% de los gastos subvencionables para proyectos cuyo presupuesto no supere los 1.500 €.

— Hasta el 90% de los gastos subvencionables para proyectos cuyo presupuesto esté comprendido entre 1.501 € y 6.000 €.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de dieciséis (16) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0070T02 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo, 15 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-03363.

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