Resolución de 10 de abril de 2024, de la Gerencia del Área de Salud V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo de Cardiología.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo de Cardiología, vacante en la plantilla orgánica del Área de Salud V, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 28.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional médico de la especialidad referida, con acreditada experiencia profesional en el ámbito asistencial y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando la actuación del Servicio a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

El perfil se completa con la apreciación de aptitudes profesionales de capacidad de liderazgo y de resolución de conflictos personales, con dominio de las técnicas de comunicación; conocimientos y/o experiencia en trabajo en equipo, en gestión clínica, en gestión de calidad sanitaria, y en implementación de políticas de mejora orientadas al paciente, acreditando un sólido conocimiento de la normativa de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y de Título de especialista en Cardiología.

b) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud o bien ser titular de plaza vinculada.

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

Actuando bajo la dependencia directa de la Dirección del Hospital y de la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública del Área Sanitaria, y compaginando en su tiempo de trabajo sus funciones de jefatura con las específicamente asistenciales, docentes o de investigación, la Jefatura de Servicio tendrá asignadas las siguientes funciones:

1. Será la responsable administrativa y funcional del Servicio, ejerciendo la función rectora, de organización y coordinación de la actividad del personal adscrito a la misma.

2. Le corresponde definir, establecer, ejecutar, evaluar y revisar los objetivos del Servicio, con criterios de optimización de actividad y de calidad asistencial.

3. Gestionará y administrará de forma eficiente los recursos materiales, de equipamiento clínico y productos sanitarios

4. Organizará la programación de la jornada laboral, y en su caso la atención continuada o cualquier plan o actividad especial sobre la base de las presencias necesarias en el Servicio. Coordinará y autorizará, en primera instancia las vacaciones, permisos y descansos del personal, e informará sobre la adecuación a las necesidades del servicio las solicitudes de exención de guardias y de reducción de jornada. En el desempeño de estas funciones actuará de forma participativa y coordinada con los Jefes de Sección, en su caso.

5. Propondrá a la Dirección el establecimiento de la atención continuada, la implantación de las actividades especiales susceptibles de autorización, y la reposición o refuerzo de efectivos, conforme a las necesidades detectadas u objetivos planteados.

6. Gestionará el conocimiento, facilitando la adaptación y actualización de conocimientos de los profesionales a las necesidades asistenciales del Servicio y de la organización.

7. Coordinará con las instancias correspondientes todas las actividades docentes que se lleven a cabo en el Servicio, con especial atención a la Comisión de Docencia y al cumplimiento de los programas e itinerarios formativos del personal que esté desarrollando programas de formación sanitaria especializada.

8. Fomentará la actividad investigadora en el ámbito del Servicio, así como la participación en las comisiones clínicas y cuantos grupos de mejora puedan establecerse en el Área de Salud.

9. En el desempeño de sus funciones, actuará con la interrelación necesaria con los Jefes de Sección —en su caso—, así como, con la Dirección del Área de Salud, transmitiendo propuestas, incidencias e información veraz y completa, solicitando su colaboración y apoyo, y dando cumplimiento a las directrices de la Dirección.

10. Desarrollará cualquier otra función que le atribuya la Dirección.

La jornada de trabajo y las retribuciones del puesto serán las consignadas en cada momento en la normativa del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Quinta.—Objetivos.

1. Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento centrados en la atención y el seguimiento personalizados del paciente conforme al buen hacer clínico, fomentando la continuidad asistencial.

2. Promover la mejora continua de la calidad de la práctica asistencial y la implantación de la gestión clínica, aplicando estándares, fomentando la formación continua, evaluando actividad y resultados, favoreciendo la gestión por procesos y su evaluación sistemática.

3. Detectar las competencias, desempeño y potencial de desarrollo del personal adscrito al Servicio, identificando vías de desarrollo y mejora profesional.

4. Materializar una interlocución continua, fluida, eficaz y de buen entendimiento, tanto con las Jefaturas de Sección —en su caso—, como con la Dirección del Área de Salud, en clave de colaboración continua y contraste constructivo de opiniones.

5. Desarrollar los objetivos de actividad, asistenciales y de calidad del Servicio, en consonancia con los de la Dirección del Área de Salud, el Servicio de Salud y la Consejería de Salud.

6. Implementar, activar o incitar el proceso de capacitación y perfeccionamiento del personal adscrito al Servicio, y promover adecuadamente su actividad docente e investigadora.

Sexta.—Solicitudes y documentación a presentar.

1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área de Salud V, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro del Área de Salud convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados correspondientes. Respecto al requisito relativo a los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del registro Central de delincuentes sexuales, o bien presentar escrito otorgando consentimiento para su consulta por parte de la Administración.

b) Currículum profesional y documentación —original o copia— acreditativa de los méritos alegados, ordenada y numerada conforme a la estructura del baremo de méritos contenido en el anexo II de la presente convocatoria.

c) Hoja de autobaremación de los méritos alegados, ajustada al formato de apartados y subapartados del baremo. La autobaremación no será vinculante para la Comisión de Valoración

d) Proyecto de gestión y organización del Servicio, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12 y con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos).

4. La falta de acreditación documental de cualquier mérito alegado comportará su no baremación. Todo aspirante podrá ser requerido para ordenar su acreditación de méritos conforme a la estructura del baremo de esta convocatoria, en caso de presentación de dicha documentación de forma no ordenada.

5. Con la presentación de su solicitud, se entiende otorgado por el aspirante su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en todo lo necesario para el desarrollo del procedimiento de la convocatoria.

6. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

7. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en la intranet del Área Sanitaria V, apartado de +gestión - recursos humanos.

2. Serán causas de exclusión del aspirante:

— La falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos reseñados en el apartado 3.a).

— La falta de presentación del currículum profesional, de la hoja de autobaremación de los méritos alegados o del proyecto de gestión y organización del Servicio.

— La falta de atención al requerimiento de ordenación de la documentación presentada para la acreditación de méritos, conforme a lo señalado en el número 4 de la base anterior.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el o los defectos que hayan motivado su exclusión. La falta de subsanación comportará la exclusión definitiva.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos se publicará, en los mismos lugares indicados en el apartado 1, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará asimismo la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

4. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La baremación y valoración de los proyectos presentados por los aspirantes será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocalías designadas por el órgano convocante que serán ocupadas por Facultativos Especialistas de Área, con nombramiento fijo en el Sistema Nacional de Salud, que podrán ser titulares asimismo de nombramiento en puesto de mando intermedio.

c) La Secretaría, desempeñada por un trabajador del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que actuará con voz pero sin voto.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión.

3. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum, hoja de autobaremación y proyectos técnicos de gestión presentados por estos, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

• Primera: Baremación del currículum formativo, antigüedad y currículum profesional, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Con arreglo a las especificaciones del baremo, la puntuación máxima otorgable será de 60 puntos.

Los méritos de los aspirantes serán baremados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

• Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización del Servicio, con una puntuación máxima otorgable de 40 puntos.

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición, cada candidato dispondrá de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos sobre el máximo de 40 en la valoración del proyecto de gestión, debiendo declararse desierta la convocatoria si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área de Salud resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Servicio convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe/a de Servicio continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área de Salud deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área de Salud V.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierto el puesto convocado será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal de salud del Principado de Asturias y en la intranet del Área Sanitaria V, apartado de +gestión - recursos humanos.

4. El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

5. En caso de renuncia, no aceptación o decaimiento del derecho de la persona adjudicataria por cualquier motivo, la Gerencia convocante, por Resolución motivada, podrá disponer la adjudicación a favor del siguiente aspirante en puntuación, siempre que éste supere, conforme al acta de la Comisión de Valoración, las puntuaciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado, que implicará necesariamente la dedicación exclusiva.

2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y del Decreto 49/2019, de 21 de junio que modifica al anterior.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del precitado Decreto.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal de salud del Principado de Asturias y en la intranet del Área Sanitaria V, apartado de +gestión - recursos humanos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Gijón, a 10 de abril de 2024.—La Gerente del Área de Salud V (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2024-03279.

Anexo II

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Currículum formativo (máximo 25 puntos)

1. Formación universitaria (máximo 13 puntos).

a) Suficiencia investigadora, 2 puntos.

b) Grado de Doctor, 4 puntos. Con calificación "cum laude" se otorgarán 2 puntos más.

c) Máster Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud - Título oficial: para cada título, 0,1 puntos por cada crédito, o 0,25 puntos por cada crédito ECTS. Si el título no menciona créditos ni se acredita de otro modo los que tiene, se otorgarán 2 puntos por cada título Máster.

d) Máster, Especialista o Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud - Título propio: para cada título, 0,05 puntos por cada crédito, o 0,125 puntos por cada crédito ECTS. Si el título no menciona créditos ni se acredita de otro modo los que tiene, se otorgará 1 punto por título Máster, y 0,5 puntos por título de Especialista o Experto Universitario. En este apartado, no se puntuará el título de Experto o de Especialista presentado, cuyo contenido coincida con el contenido parcial de un título Máster también presentado.

2. Formación específica (máximo 12 puntos).

a) Formación Especializada vía MIR, 5 puntos.

b) Otras vías de acceso a la especialidad, 3 puntos.

c) Otros títulos, diplomas o créditos formativos de la especialidad, o formación en Gestión Sanitaria: 0,005 puntos hora, 0,05 puntos por cada crédito, o 0,125 puntos por cada crédito ECTS, hasta un máximo de 7 puntos.

II.—Antigüedad (máximo 10 puntos)

3. Experiencia profesional (máximo 10 puntos).

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, como Facultativo Especialista de Área en la misma especialidad que se convoca: 0,80 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados como Facultativo Especialista de Área en la misma especialidad que se convoca, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,60 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,20 puntos.

La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses. En este apartado no se computará ningún mérito correspondiente al período MIR.

Para los períodos de prestación de servicios con nombramiento específico para la realización de atención continuada —guardias médicas—, se estará a los criterios de cómputo de servicios prestados establecidos en el baremo de méritos para personal Facultativo Especialista de Área, que figura en los anexos del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del SESPA.

III.—Currículum profesional (máximo 25 puntos)

4. Publicaciones y actividad investigadora (máximo 10 puntos).

a) Se valorarán las publicaciones de trabajos cuyo contenido esté relacionado con el puesto convocado, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Solamente se tendrán en cuenta las publicaciones relacionadas con la actividad del puesto convocado y que estén registradas Scielo, CSIC (IME, ICYT, ISOC), o en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) http://www.pubmed.org., debiendo presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Las publicaciones no registradas en estas bases de datos bibliográficas no se puntuarán. En lo que respecta a los libros publicados, se deberá presentar obligatoriamente el ISBN.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones:

— Por publicaciones: 1 punto el primer autor; 0,8 puntos el segundo; 0,6 puntos el tercero; 0,5 puntos al cuarto y quinto.

— Por capítulo de libro, 0,6 puntos para el primer autor y 0,4 puntos para el resto de autores.

— Por libro completo, 1 punto para el primer autor y 0,5 puntos para el resto de autores.

b) Se valorarán aquellas ponencias y comunicaciones presentadas en jornadas y congresos nacionales e internacionales, relacionadas con las características o funciones del puesto convocado.

— Se otorgarán las siguientes puntuaciones: 0,5 puntos para el primer autor, 0,35 para el segundo, 0,20 para el tercero y 0,10 para el resto de los autores.

c) En actividad investigadora, se valorarán únicamente los proyectos financiados por administraciones, organismos públicos o por agencias acreditadas. Los financiados por empresas privadas no puntuarán.

— Se otorgará 1 punto para el investigador principal y 0,6 puntos en el resto.

5. Participación, compromiso institucional y otras actividades (máximo 5 puntos).

a) Tutoría MIR, con la preceptiva acreditación y designación previa, con un mínimo de dos años: 1 punto/año.

b) Coordinar y organizar comisiones y grupos de trabajo constituidos por los Servicios de Salud, Consejerías de Sanidad o Salud o Ministerio de Sanidad: 0,3 puntos por Comisión o grupo de trabajo y año o fracción superior a 6 meses.

c) Participar en comisiones y grupos de trabajo organizados por los Servicios de Salud, Consejerías de Sanidad o Salud o Ministerio de Sanidad: 0,5 puntos por Comisión o grupo de trabajo y año o fracción superior a 6 meses.

d) Participación en la autoría de guías, programas o documentos editados por los servicios de Salud, Consejerías de Sanidad o Salud o Ministerio de Sanidad: 0,5 puntos por guía, programa o documento.

e) Rotaciones o estancias en otros Centros hasta un máximo de 1 punto en función de los méritos acreditados, a libre valoración por la Comisión.

f) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos a criterio de la Comisión de Valoración. En este apartado no se puntuará la formación recibida o impartida de ningún tipo, ni la asistencia a Congresos, Reuniones y similares.

6. Experiencia en puestos similares (máximo 10 puntos).

Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando puestos que comporten la organización/gestión de servicios/unidades en centros o instituciones sanitarias: 2 puntos por año o fracción superior a seis meses.

IV.—Proyecto de gestión y organización del servicio de cardiología (máximo 40 puntos)

En el proyecto de gestión y organización del Servicio se incluirá:

— Organigrama del Servicio, y descripción y funciones del puesto a cubrir.

— Análisis de la cartera de servicios y clientes del conjunto del Servicio, con especial énfasis en los procesos asistenciales.

— Plan de evaluación de la Calidad del Servicio, detección de áreas de mejora e implantación de mejoras.

— Objetivos, líneas estratégicas y planes de acción del Servicio. Se incluirán, al menos:

o plan de acción de calidad asistencial,

o plan de acción de coordinación asistencial con otros Servicios y con otros niveles asistenciales,

o plan de acción para la gestión eficiente de los recursos humanos, materiales y económicos, incluyendo un plan de organización de las actividades del Servicio.

— Cronograma para la puesta en marcha de los planes de acción a corto, medio y largo plazo.

— Sistema de seguimiento y evaluación de los planes de acción.

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