Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a emprendedores que hayan iniciado su actividad en el municipio de Llanera durante el año 2023.

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La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de abril de 2024, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

3.º—Expte. 877/2024.—Aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a emprendedores que hayan inicio su actividad en el municipio de llanera durante el año 2023.

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Visto el texto de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a emprendedores que hayan iniciado su actividad en Llanera durante el año 2023 y que figura incorporado al expediente.

En dichas bases se establecen tanto los criterios y requisitos de participación como el procedimiento a seguir para la concesión de dichas ayudas económicas, debiendo ser aprobadas las mismas por el órgano que resulte competente, así como la convocatoria pública correspondiente al objeto de que la misma llegue al mayor número de emprendedores.

A la vista del escrito con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de 02.04.2024/2.311 de la Jefa de Servicio de Relaciones con las Entidades Locales, remitiendo los respectivos informes favorables de no duplicidad y sostenibilidad financiera.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Visto la existencia de crédito disponible por importe de 19.000,00 euros a nivel de vinculación jurídica en la aplicación presupuestaria 241.470 para subvenciones en materia de apoyo a emprendedores, según consta en informe de intervención municipal de 6 de marzo de 2023.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los cinco miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (de los seis que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a emprendedores que hayan iniciado su actividad en el municipio de Llanera durante el año 2023, de acuerdo al texto que obra en el expediente.

Segundo.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en la sede electrónica municipal.

Tercero.—Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para que puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I de dichas Bases, por alguno de los siguientes medios:

a. Por vía telemática, a través de la Sede electrónica municipal.

b. Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera.

c. Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, y Concejalía de Empleo.

En Llanera, a 11 de abril 2024 -El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-03245.

Anexo

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A EMPRENDEDORES QUE HAYAN INICIADO SU ACTIVIDAD EN EL MUNICIPIO DE LLANERA DURANTE EL AÑO 2023

1.—Objeto de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Llanera viene llevando a cabo una importante actividad subvencionadora, con el objetivo de dar respuesta a diferentes demandas sociales y económicas de personas físicas y jurídicas y entidades públicas y privadas de nuestro municipio. Las subvenciones se configuran como una técnica de fomento e incluso como mecanismo de colaboración entre la Administración y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en diferentes ámbitos.

Con la presente convocatoria se pretende llevar a cabo el fomento e impulso de la actividad de los emprendedores, contribuyendo también al fomento del empleo en el Municipio, al impulso de la actividad económica y al incremento del tejido empresarial. Se concederán subvenciones en régimen de concurrencia competitiva las cuales se rigen sobre un conjunto de principios generales que deben inspirar en todo momento la actividad subvenciona: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, por lo que la concesión y gestión de las subvenciones ha de atender a los principios mencionados.

2.—Bases reguladoras y normativa aplicable.

2.1.—La base reguladora por la que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera, aprobada mediante acuerdo de pleno de 4 de marzo de 2010 (BOPA 178 de 2-VIII-2010). Así como la Primera Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera aprobado en el Pleno de fecha de 1 de septiembre de 2016 (BOPA) n.º 267 de 17 de noviembre de 2016.

2.2.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2.3.—Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la actividad emprendedora, es decir, el inicio de actividades productivas de lo que es consecuencia, a su vez, una actividad de fomento del empleo.

3.—Crédito presupuestario.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 19.000,00 €.

4.—Personas beneficiarias.

4.1.—Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, en su caso, demás entidades con personalidad jurídica propia que hayan iniciado una actividad productiva en el término municipal de Llanera entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre del 2023 y que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital, podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal y con el límite de dos (2) socios o comuneros

4.2.—Requisitos de las personas beneficiarias:

a) Con carácter general y/o subjetivo:

1. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Personas desempleadas que hayan iniciado o que, pudiendo probarse, hayan iniciado una actividad económica o profesional por cuenta propia entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

b) Con carácter particular y/o objetivo:

1. Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular y causar alta en el IAE, en el período indicado anteriormente en el término municipal de Llanera.

2. Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, que refleje la situación inicial, una proyección de al menos tres años, y que la valoración final sea la de ser viable.

3. Que, durante el año 2023, cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4. Que el proyecto empresarial no sea la continuación o cambio de denominación social de otro ya iniciado y en activo por las mismas personas, sus representantes o sus representados.

5. Que el centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal, en caso, de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, se sitúe en el concejo de Llanera.

4.3.—Los requisitos exigidos en las presentes Bases, así como los méritos a que se refiere la base 12, se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.4.—En caso que la persona solicitante sea una empresa o entidad con personalidad jurídica propia, la totalidad de las personas integrantes de la misma deben cumplir los requisitos previstos en la letra a) del punto 4.2 y en los apartados 3 y 4 de la letra b) del punto 4.2 del presente artículo.

4.5.—No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas que hayan sido beneficiarias por la presente línea de ayudas para el inicio de actividad en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

5.—Convocatoria y publicidad de las bases.

La convocatoria y las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, también se expondrán en la Sede Electrónica municipal.

6.—Plazo y Forma de Presentación de solicitudes.

6.1.—El modelo de solicitud normalizado (Solicitud General anexo I) para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llanera, www.llanera.es

6.2.—Las solicitudes, que deberán dirigirse al Ayuntamiento de Llanera, se presentarán por vía telemática en la Sede Electrónica Municipal a través del trámite "Solicitudes de carácter general".

6.3.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

6.4.—La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

7.—Documentación a aportar.

7.1.—La solicitud normalizada (Modelo Solicitud normalizado anexo I) deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte o autorización para su consulta.

b) Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R. E. T. A.).

c) Copia del alta en el I. A. E. y declaración censal.

d) Ficha de acreedores debidamente cumplimentada según modelo (anexo III).

e) Plan de empresa, de acuerdo con lo estipulado en base 4.2. letra b) apartado 2 (se establece como anexo IV "Estructura de Plan de Empresa").

f) Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones (Anexo II):

• Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

• Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

• Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

g) Relación de los justificantes acreditativos de los méritos en función del Baremo establecido en la base 12.

7.2.—Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería municipal, y a la consulta del informe de vida laboral, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.

7.3.—Hecha la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración requerirá a las personas interesadas que hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido, para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

8.—Proyectos o actividades financiables. Cuantía individualizada de la subvención.

8.1.—Tendrán la consideración de actuación subvencionable las que siendo objeto de la presente subvención a actividades emprendedoras obtenga una puntuación mínima de 1 punto en el baremo establecido en la base 12.

8.2.—Las subvenciones serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Llanera y consistirán en una ayuda cuyo importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

9.—Gastos subvencionables y Gastos no subvencionables.

9.1.—Se consideran gastos subvencionables, aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Todos los gastos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año natural 2023.

9.2.—Concreción de gastos subvencionables:

El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud, y que podrá consistir en alguno de los siguientes:

a) Gastos de constitución y de primer establecimiento: gastos de constitución (notariales, registrales, etc.) y de primer establecimiento (los necesarios de puesta en marcha, por ejemplo, selección de personal, sondeos y estudio de mercado, capacitación del personal, etc.).

b) Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos a la actividad.

c) Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes inmuebles.

d) Adquisición de material de oficina no inventariable.

e) Otros gastos diversos, entre ellos los publicitarios y de propaganda, organización de reuniones, conferencias y eventos.

f) Gastos relativos a la realización de cursos afectos a la actividad subvencionada.

g) Cuotas de la Seguridad Social de los doce primeros meses de actividad de la persona/s beneficiaria/s.

h) Alquiler de locales y fianzas.

9.3.—Gastos no subvencionables:

No serán subvencionables, en ningún caso, los siguientes gastos:

a) Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria, así como a personas vinculadas a los mismos hasta el primer grado de parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad.

b) La adquisición de mobiliario, equipos, bienes de carácter inventariable.

c) La realización de gastos de inversión.

d) Intereses, recargos deudores de las cuentas bancarias, recibos de tasas e impuestos municipales, gastos derivados de operaciones de crédito ni gastos financieros. Así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o ineficiente gestión de los fondos públicos.

e) Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

f) Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias de ningún tipo; gastos de viaje.

10.—Procedimiento y forma de concesión de la subvención.

El procedimiento para la concesión de esta ayuda se iniciará, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, mediante la solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Llanera.

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía con delegación en materia de Empleo y al personal de la Agencia de Desarrollo Local (ADL) dependiente de dicha Concejalía.

Desde la ADL se procederá a la revisión de las solicitudes verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera.

Además, se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de los cuales se deberá valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

La valoración de las solicitudes de subvención presentadas, y una vez comprobado por el órgano instructor que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria se realizará mediante informe de la Agencia de Desarrollo Local, el cual, antes de ser elevado al órgano competente se pondrá a disposición de un representante de cada grupo municipal.

La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá a la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

11.—Publicidad de las subvenciones concedidas.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las subvenciones, el pago y, en su caso, la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación, de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos. Asimismo, se informará a la Agencia Tributaria del importe de las ayudas concedidas a los efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La publicación de las Listas provisionales y definitivas de Ayudas económicas sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera y en la Sede Electrónica municipal.

12.—Criterios objetivos de la concesión

12.1.—Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, se valorarán y puntuarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración (baremo):

12.1.1. Por creación de empleo. Por cada persona inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos, 1 punto; por cada contrato de trabajo por cuenta ajena de duración mínima de 3 meses, 0,5 puntos; por cada contrato de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido, 1 punto.

Todos estos conceptos se incrementarán en 0,25 puntos por la pertenencia de la persona que causare el derecho a los siguientes colectivos prioritarios, no siendo acumulativo el cómputo: mujeres, personas mayores de 45 años, menores de 30 años, personas con discapacidad, personas desempleadas de larga duración, personas inmigrantes. La puntuación máxima en este apartado es de 5,5 puntos.

12.1.2. Por responsabilidad social y medioambiental: acreditando el compromiso por el medioambiente, las prácticas de responsabilidad social y de igualdad de oportunidades (certificados de acuerdo a normas ISO o similares o compromiso de su obtención), 0,5 puntos por concepto hasta un máximo de 1,5 puntos.

12.1.3. Por el desarrollo de su actividad en sectores innovadores de interés: hasta un máximo de 2 puntos.

Considerando como tales:

Servicios de la Vida Cotidiana: Servicios a domicilio, Atención a la infancia, Nuevas Tecnologías de la información y la comunicación.

Servicios de mejora de la calidad de vida: Mejora de alojamientos, Transportes colectivos locales, Revalorización de espacios urbanos, Gestión de la energía.

Servicios de Ocio: Turismo, Audiovisual, Valorización del patrimonio cultural, Desarrollo cultural local. Deporte.

Servicios Medioambientales: Gestión de residuos, Gestión del agua, Energías renovables.

Recuperación de oficios y comercios tradicionales.

12.1.4. Por el fomento de la innovación y/o el desarrollo de la cultura de la innovación en procesos, productos, etc... hasta un máximo de 1,5 puntos.

12.2.—Los méritos se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

12.3.—En caso de empate, el primer criterio de desempate será la obtención de mayor puntuación en el apartado 1 del baremo; en segundo lugar, por el apartado 4; en tercer lugar, por el apartado 2 y en último lugar por el 3. Si el empate persiste, el orden se decidirá por sorteo.

13.—Prohibición de la reformulación de proyectos. Desistimiento.

13.1.—No se admite la reformulación de proyectos.

13.2.—La persona solicitante podrá desistir en cualquier momento.

14.—Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones.

Las personas, empresas o entidades con personalidad jurídica propia subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado que fundamenta la concesión de la subvención, con arreglo a los términos en que fue concedido.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Llanera, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad emprendedora; al efecto, en el lugar en que se realiza la actividad será visible un cartel identificativo en el que se hará constar la participación del Ayuntamiento de Llanera con el siguiente formato:

h) Mantener la condición de autónomo durante el período de dos años posterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) objeto de la subvención.

15.—Pago de la subvención.

15.1.—El pago de estas ayudas se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, por transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

15.2.—En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

16.—Plazo y forma de justificación.

16.1.—Plazo de justificación de la subvención.

Deberá de realizarse la justificación antes de la fecha que se fije en el acuerdo de concesión.

16.2.—Justificación.

Para la justificación de la subvención concedida la persona beneficiaria deberá acreditar su aplicación a la finalidad de la concesión mediante la presentación, en el plazo establecido al efecto, de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto del proyecto subvencionado con la siguiente documentación:

Parte 1: Memoria de actuación

1.1 Memoria de ejecución del Proyecto.

1.2 Publicidad efectuada por la persona beneficiaria sobre la financiación pública del proyecto.

Parte 2: Memoria económica que contendrá:

2.1. Declaración sobre las fuentes de financiación del proyecto.

2.2. Relación clasificada de los gastos.

2.3. Facturas o documentos de valor probatorio semejante añadidos a la relación anterior y acreditación de su pago, en su caso. Los gastos de contratación de personal se acreditarán con las nóminas, los justificantes de cotización a la Seguridad Social y las retenciones pertinentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.4. Cuenta justificativa (Anexo V): A la presente cuenta se adjuntan las facturas y/o documentos originales o compulsados acreditativos del gasto y su pago que justifican la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

16.3.—Importe justificación admitido.

Si el importe justificado admitido fuera inferior a la subvención concedida, ésta se minorará hasta el importe efectivamente justificado y admitido.

16.4.—Impresos para la rendición de la cuenta justificativa.

Los beneficiarios de las subvenciones municipales, cumplimentarán las obligaciones formales sobre la obligación de justificar los fondos concedidos a través del modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento de Llanera publicado con la convocatoria.

17.—Reintegro de las subvenciones.

17.1.—El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

17.2.—Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

17.3.—Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

18.—Ayudas acogidas a mínimis.

Las ayudas objeto de estas bases se acogen al régimen comunitario aplicable a las ayudas de mínimis actualmente regulado por los reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (ambos publicados en el DOUE de 24/12/2013) y por el reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (publicado en el DOUE de 28/06/2014); relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En consecuencia, las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.

Como excepción a la regla general, las ayudas a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 20.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que se refiere a las ayudas a empresas que operan en el sector pesquero, en este caso, el límite para la acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa es de 30.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.

En el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales.

Anexo I: Formulario solicitud normalizado

— https://sede.llanera.es/Publicaciones.aspx?t=S

Anexo II: Declaración responsable

— https://sede.llanera.es/Publicaciones.aspx?t=S

Anexo III: Ficha acreedor

— https://sede.llanera.es/Publicaciones.aspx?t=S

Anexo IV: Modelo Plan Empresa

— https://sede.llanera.es/Publicaciones.aspx?t=S

Anexo V: CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE LLANERA

— https://sede.llanera.es/Publicaciones.aspx?t=S

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