Anuncio. Convocatoria del programa de Residencia de Artistas y Acción Cultural El Palacio 2024-2025 de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Exposición de motivos

La Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en su apuesta por apoyar la creación artística actual así como por visibilizar y conectar con la sociedad los proyectos artísticos contemporáneos, establece como línea de trabajo la convocatoria anual de selección de proyectos que obtendrán financiación para su producción y espacio de trabajo con residencia en El Palacio. Residencias Artísticas y Acción Cultural.

CONVOCATORIA

Por la presente se convocan las Residencias Artísticas y Acción Cultural-El Palacio 2024-2025, de acuerdo a las siguientes bases.

BASES

1.—Objeto.

La Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (en adelante FMCEYUP) promueve a través de esta convocatoria el programa de residencias de El Palacio. Residencias Artísticas y Acción Cultural, en adelante El Palacio, que tiene por finalidad apoyar el desarrollo y producción de proyectos artísticos, de investigación y mediación en los siguientes ámbitos:

a) Producciones en el campo de las artes plásticas y visuales.

b) Producciones en el campo de las artes escénicas y performativas.

c) Producciones en el campo del arte sonoro (no musicales).

d) Producciones en el campo del arte digital.

e) Producciones audiovisuales con interés artístico.

f) Creación literaria.

g) Proyectos curatoriales y de investigación en relación a los campos artísticos mencionados en los puntos anteriores.

h) Proyectos de mediación cultural e investigación en educación artística.

En la presente convocatoria del programa de residencias de El Palacio, se seleccionarán un máximo de diez proyectos para cuyo desarrollo se proporcionarán, en los términos que se establece en los puntos 3 y 11 de estas bases: espacio de trabajo, espacio habitacional, recursos económicos y acompañamiento, además de facilitar la producción, la investigación y el aprendizaje compartido con otros residentes y agentes del territorio.

La residencia, con una duración mínima de un mes y máxima de cinco, se desarrollará entre los meses de junio de 2024 y mayo de 2025. Durante el período de residencia, las personas responsables de los proyectos seleccionados deberán hacer de El Palacio su principal sede de trabajo y tener en cuenta que la residencia se desarrolla en un espacio de trabajo compartido.

2.—Destinatarios/as.

Podrán concurrir a esta convocatoria personas físicas y jurídicas, excepto las de carácter público, con capacidad de obrar y de contratar, que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que desarrollen su actividad profesional como creadores, artistas y profesionales de la cultura en el ámbito local, nacional e internacional de los campos indicados en el punto 1 de esta convocatoria.

3.—Dotación.

3.1.—Asignación económica destinada a la producción del proyecto y honorarios:

• 4.000 euros, impuesto incluidos por proyecto, destinados a producción del proyecto seleccionado.

• 800 euros por mes de residencia, impuestos incluidos por proyecto, en concepto de honorarios.

En el caso de proyectos presentados por una asociación, sociedad o colectivo legalmente constituido en cualquiera de las formas previstas por la Ley, se dará tratamiento de unidad sin modificar las condiciones económicas. Los honorarios se establecen por proyectos no por personas.

En el caso de proyectos presentados por una asociación, sociedad o colectivo legalmente constituido en cualquiera de las formas previstas por la Ley que los habilita para emitir facturas, la facturación se realizará a través de la entidad solicitante.

3.2.—Espacio de trabajo. Las residencias se desarrollarán en las instalaciones de El Palacio (Camino de los Caleros, s/n) con espacio de trabajo en este mismo centro dotado de mobiliario básico, toma eléctrica e Internet. El Palacio no dispone de equipamiento técnico. Todos aquellos medios técnicos y materiales que resulten necesarios y que la FMCEYUP, no pueda aportar en especie como apoyo conforme a su discrecional disponibilidad, deberán ser aportados por la persona seleccionada.

Las personas seleccionadas deberán hacer de El Palacio su principal sede de trabajo para el desarrollo del proyecto seleccionado.

3.3.—Apoyo y seguimiento. El equipo coordinador de la FMCEYUP, proporcionará acompañamiento institucional, mentoría, seguimiento y un programa de encuentros vinculados a las residencias con profesionales del sector.

3.4.—La presente convocatoria no incluye cobertura de seguro médico ni otro seguro específico para el desarrollo del proyecto. Del mismo modo, los gastos relacionados con desplazamientos o viajes tampoco están incluidos en el programa de residencias El Palacio.

4.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará a los 30 días naturales.

5.—Presentación de solicitudes.

5.1.—Podrá presentarse únicamente un proyecto por persona. No se podrá presentar proyecto de manera individual y formar parte al mismo tiempo de una asociación, sociedad o colectivo legalmente constituido que también presente proyecto en la misma convocatoria.

5.2.—Las solicitudes se presentarán en formato digital a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Gijón/Xixón https://gijon.es/registroelectronico si es persona obligada a relacionarse electrónicamente o a través del Registro de FMCEYUP, o la Red de Oficinas de Atención Ciudadana de dicho Ayuntamiento, si no es persona obligada, previa cita. También podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas por el art. 16.4 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

5.3.—Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación:

• Solicitud de participación en modelo normalizado, según el modelo-formulario para rellenar disponible en la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: www.gijon.es, en Presentar Documentación. Modelos Normalizados de solicitud PDF, Descarga de formularios, Formulario de propósito general 01.01 debidamente firmada por la persona solicitante o por su representante legal.

Si se trata de una asociación, sociedad o colectivo legalmente constituido en cualquiera de las formas previstas por la Ley, la solicitud se presentará a nombre de la entidad, indicando la relación detallada de los miembros de la entidad que desarrollarán el proyecto como autores del mismo en la documentación que acompaña a la solicitud.

1.—Documentación acreditativa de la personalidad:

1.1. Cuando el licitador sea una persona física: El órgano de contratación comprobará de oficio los datos de identidad del licitador mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad si no se ha manifestado la oposición del licitador a la consulta de datos. Si se ha manifestado la oposición a la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.

1.2. Cuando el solicitantes sea una persona jurídica: La escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.

1.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica: deberá aportar poder bastante al efecto a favor de la persona que comparezca o firme la solicitud en nombre del solicitante, verificándose de oficio, los datos de identidad del representante, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad si no se ha manifestado la oposición a la consulta de datos por parte de los servicios dependientes de la FMCEYUP. Si se ha manifestado la oposición a la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.

Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.

2.—Un archivo en formato PDF que reúna la siguiente documentación:

— Trayectoria del/la autor/a o colectivo solicitante, incluyendo documentación de los últimos trabajos realizados y/o relacionados con la propuesta.

— Declaración responsable firmada y documentación que acredite el arraigo al territorio del Principado de Asturias, en su caso.

— Título del proyecto.

— Carta de motivación (máximo 300 palabras).

3.—Otro archivo en formato PDF que reúna la siguiente documentación:

— Descripción del proyecto (máximo 2.000 palabras).

— Memoria técnica que contenga:

• Objetivos.

• Calendario de ejecución.

• Necesidades específicas.

• Metodología.

• Presupuesto desglosado de la producción del proyecto.

• Imágenes, audios y vídeos del proyecto o relacionados con él (en número máximo de 10), podrán presentarse a través de enlaces a Internet o sistemas de intercambio de archivos.

Sin perjuicio de la documentación solicitada para la participación, en caso de superar el proceso de selección, se solicitará también:

• Fichero de acreedores del Ayuntamiento de Gijón (formulario disponible en la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: www.gijon.es, en Presentar Documentación. Modelos Normalizados de solicitud PDF, Descarga de formularios, Modelo 09.01). No será preciso siempre que se haya aportado con anterioridad y no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos que se reflejan en el mismo.

• Formulario de Aceptación del otorgamiento de la residencia, junto con las normas y protocolos de uso de espacio debidamente firmados y del compromiso de formalizar el contrato a que se refiere la cláusula 8 en cuyo momento deberá de reunir los requisitos para contratar según se señala en la cláusula 2. Esta documentación deberán enviarse a la FMCEYUP, por escrito, en un plazo no superior a quince días naturales desde la notificación del otorgamiento de la residencia.

6.—Proceso de selección.

6.1.—Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá un Comisión de Valoración mixta formada por personal técnico de la FMCEYUP y profesionales independientes con capacidades y formación en los distintos ámbitos a los que está abierta la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el art.22.4 de la Ordenanza de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA de 4-VIII-2023) la composición de la Comisión de Valoración cumplirá el principio de composición equilibrada en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según la cual se procurará la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento; de conformidad con lo establecido en el art. 7 de la Ordenanza de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA de 4-VIII-2023). La Comisión deberá aplicar en la valoración de los proyectos los principios generales establecidos en la citada Ordenanza.

6.2.—En la selección de proyectos habrá de atenderse a las siguientes condiciones:

— Al menos un 30% de los proyectos seleccionados corresponderá a creadores o creadoras con arraigo en el Principado de Asturias.

— Al menos un 30% de los proyectos seleccionados corresponderá a creadores o creadoras emergentes.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por emergente las personas menores de hasta 35 años. En el caso de asociaciones, sociedades o colectivos legalmente constituidos, todos los artistas que participen en la ejecución del proyectos deben tener hasta 35 años.

6.3.—Las decisiones de la comisión se adoptarán por la mayoría de los miembros. En caso de empate, decidirá el voto de la persona que ejerza la Presidencia. La exclusión por incumplimiento de los requisitos y la valoración son de la exclusiva competencia de la comisión de valoración.

6.4.—Criterios de valoración:

1. Calidad y coherencia del proyecto.

2. Singularidad y grado de innovación.

3. Trayectoria artística y proyección potencial de la misma.

4. Viabilidad de realización/Optimización de los recursos económicos y materiales.

7.—Resolución.

La selección se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La Comisión de Valoración seleccionará un máximo de diez proyectos. El plazo máximo de duración será de cinco meses y el mínimo de un mes. La fecha exacta de comienzo de cada uno de los proyectos de residencia se concretará una vez resuelta la convocatoria.

La notificación de los proyectos seleccionados se realizará mediante su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y a las personas seleccionadas en la dirección que hayan facilitado al efecto.

El Departamento de Innovación Cultural de la FMCEYUP adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de estas bases y de esta convocatoria, llevando a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento.

La Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayto. de Gijón/Xixón se compromete a no distribuir ni hacer uso de la información de los proyectos no seleccionados.

Adjudicados los proyectos, los originales presentados serán devueltos a los autores no seleccionados si así lo solicitan por escrito en los dos meses siguientes a la publicación en la Sede Electrónica del resultado del procedimiento. Los proyectos que no se reclamen en ese plazo serán destruidos, comprometiéndose la FMCEYUP a eliminar los archivos recibidos a través de correo electrónico.

Parte o la totalidad de la convocatoria podrá ser declarada desierta, por competencia de la comisión de valoración sin que quepa recurso a la misma. La decisión de la comisión será inapelable.

8.—Compromiso de aceptación.

Las personas seleccionados suscribirán un contrato con la FMCEYUP al objeto de regular los derechos y las obligaciones de las partes, así como establecer la regulación de los incumplimientos.

Es indispensable, para poder recibir los pagos, presentar ante la FMCEYUP la documentación detallada en el punto 5.

9.—Pago de la cantidad asignada.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, de acuerdo con la disponibilidad de tesorería y se efectuará de la siguiente manera previa presentación de las facturas reglamentarias.

9.1.—El pago destinado a producción del proyecto seleccionado se hará efectivo en dos momentos:

— El setenta por ciento (70%) se abonará tras la firma del contrato y previa presentación del proyecto de ejecución y de la factura correspondiente.

— El treinta por ciento (30%) restante se abonará una vez finalizada la residencia y a la entrega de la memoria del proyecto que deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes.

9.2.—El pago de honorarios se efectuará a mes vencido de estancia, previa presentación de la memoria de ejecución del proyecto durante el período de que se trate y de la factura correspondiente.

10.—Plazo de ejecución.

La FMCEYUP determinará las fechas de desarrollo de los proyectos seleccionados, las residencias se desarrollaran en el período comprendido entre junio de 2024 y mayo de 2025, inclusives.

11.—Condiciones de participación.

11.1.—Las personas seleccionadas comunicarán por escrito su aceptación, en un plazo no superior a quince días naturales desde la notificación. En caso contrario, perderán la condición de persona o colectivo seleccionado.

11.2.—Las personas seleccionadas se comprometen a realizar la residencia de acuerdo con las presentes bases. Cualquier posible modificación en su proyecto deberá estar suficientemente motivada y ser autorizada previamente por la FMCEYUP.

11.3.—Las personas residentes deberán participar en las reuniones que establezca en cada caso el equipo de coordinación de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayto. de Gijón/Xixón, así como en las actividades que se organicen para la visibilización de los proyectos apoyados. Esto implica participar en las actividades que la FMCEYUP organice en relación a este programa de residencias, incluyendo una presentación pública de resultados en el formato que se estime oportuno, la participación en actividades y/o encuentros durante la residencia vinculados al programa de acompañamiento, así como a contribuir con la visibilidad y la comunicación del programa, compartiendo su proceso de trabajo a solicitud del equipo de coordinación del programa.

11.4.—En este sentido, cada vez que se realicen comunicaciones públicas relacionadas con los proyectos seleccionados, tanto de procesos de trabajo como obras resultantes, en cualquier soporte o plataforma, se deberá hacer mención expresa a El Palacio de la siguiente manera: proyecto producido en el El Palacio. Residencias Artísticas y Acción Cultural financiado por la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayto. de Gijón/Xixón, con la utilización de los logos correspondientes. Las personas seleccionadas se comprometen a proveer al equipo de coordinación del programa de la FMCEYUP de aquellos contenidos gráficos y/o visuales que sirvan para explicar su trabajo durante la residencia.

11.5.—Del mismo modo, las personas residentes deberán cumplir las normas internas de uso de los espacios de El Palacio (horarios, protocolos de seguridad, uso de materiales, limpieza, instalaciones disponibles, etc.) que les serán facilitadas de forma previa a su incorporación y deberán devolver firmadas para su conformidad. Las personas residentes convivirán con otros artistas y agentes culturales locales e internacionales, por lo que tendrán que mantener un comportamiento tolerante, de cuidado de zonas comunes y respetuoso abierto al intercambio personal y profesional.

11.6.—Los proyectos en residencia convivirán con otras actividades programadas por la FMCEYUP. Las personas residentes serán informadas con suficiente antelación de la celebración de otras actividades en el espacio para que puedan adaptar su agenda de trabajo y facilitar la convivencia de actividades.

11.7. La selección del proyecto para su desarrollo en el programa de residencias artísticas de El Palacio no será compatible con la concesión para el mismo proyecto de subvenciones de la FMCEYUP. Esta incompatibilidad impide que se concurra a las dos convocatorias con el mismo proyecto.

11.8.—Las personas seleccionadas otorgan su consentimiento para aparecer en imágenes (fotografía, vídeo, etc.) capturadas en el contexto del trascurso de su residencia y en relación al proyecto artístico para su posterior difusión informativa o promocional de la actividad de la FMCEYUP y autoriza dicho uso. Este material podrá ser utilizado posteriormente con fines informativos o promocionales relacionados con las actividades de la FMCEYUP.

11.9.—La financiación del proyecto en residencia es compatible con otras financiaciones públicas y/o privadas, excepto lo señalado en la clausula 11.7, siempre y cuando sea comunicado a la FMCEYUP y autorizado por ella. La cofinanciación será autorizada siempre que no implique la participación en el proyecto de personas o entidades cuya actividad pueda ser constitutiva de delito.

11.10.—Las personas seleccionadas, tras su participación en la residencia, deberá presentar una Memoria de su desarrollo en un plazo máximo de un mes. La entrega de dicha memoria es condición imprescindible para el pago del 30% del presupuesto final de residencia. Dicha memoria debe incluir un resumen del proyecto realizado y, en su caso, previsión de desarrollos posteriores.

11.11.—En el caso de que los proyectos o actividades realizadas pudieran implicar contacto habitual con menores de edad, la persona seleccionada, antes de iniciar el desarrollo de las actividades de que se trate deberá presentar ante la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal que vaya a participar directamente en las mismas, o, en su caso, autorización individualizada de ese personal acompañada de fotocopia de su DNI (formulario para rellenar disponible en la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: www.gijon.es, en Presentar Documentación. Modelos Normalizados de solicitud PDF, Descarga de formularios. Modelo 03.60) para que la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón pudiera recabar dicha información.

11.12.—Las personas seleccionadas deberán cumplir cuanta normativa vigente le resulte de aplicación y, en especial, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 71, de 23 de marzo de 2007) y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género (BOE de 106, de 4 de mayo de 2011), por las que, entre otras cosas, se prohíbe toda discriminación directa o indirecta basada en el sexo de las personas.

11.13.—Todas estas condiciones y obligaciones son de esencial cumplimiento por parte de la personas seleccionadas. Su incumplimiento podrá generar motivo de cancelación inmediata de la residencia y su dotación.

12.—Compromisos de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

La FMCEYUP será la encargada de evaluar, supervisar y realizar el seguimiento del desarrollo del proyecto, así como de las tareas de coordinación y de cumplir los plazos acordados respecto a la ejecución del mismo.

La FMCEYUP llevará a cabo una correcta difusión del proyecto, a través de sus diferentes canales de comunicación pública.

13.— Propiedad intelectual.

Las personas participantes en la convocatoria deberán asegurar que los proyectos presentados son originales y que ostentan todos sus derechos, incluidos (pero no excluyentes) los derechos de propiedad intelectual. Si la propuesta incluye derechos de terceras personas, las personas participantes garantizan la obtención de los derechos, autorizaciones y/o licencias necesarias, exonerando a la FMCEYUP.

Las personas seleccionadas ceden de forma no exclusiva a la FMCEYUP los derechos de comunicación pública de los proyectos seleccionados para su divulgación y publicación a través de cualesquiera medios de difusión (incluyendo expresamente la puesta a disposición del público a través de Internet y redes sociales), siempre relacionados con los fines de la institución convocante, sin perjuicio de los derechos morales que ostenten en relación de su autoría.

Asimismo, las personas seleccionadas se comprometen a hacer una correcta mención de El Palacio. Residencias Artísticas y Acción Cultural y de la FMCEYUP en sus plataformas digitales (web, redes sociales, etc.) así como en la difusión del proyecto tanto en el marco de esta convocatoria como posteriormente.

La FMCEYUP se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos del autor o autora sobre su obra, reconociendo, en todo momento, su autoría.

14.—Protección de datos.

14.1.—De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, los datos de carácter personal que faciliten las candidaturas serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en la Residencia de Artistas siendo la base legitimadora del tratamiento el interés legítimo de las partes en facilitar la presentación de las candidaturas, proyectos, obras, etc. conforme a las presentes bases. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que les sean de aplicación, las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (BOE de 6/12/2018) y la normativa nacional de desarrollo; y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del programa que promueve esta convocatoria.

En ningún caso, se producirá en el marco del programa, cesión, comunicación o acceso a cualquier dato de carácter personal contenido en los ficheros por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, salvo cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, de las responsabilidades que se deriven por incumplimiento en esta materia.

14.2.—Información básica sobre protección de datos:

Responsable: Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Finalidad: Los datos personales recabados serán tratados para la prestación de servicios públicos conforme a los procedimientos.

Derechos: Se podrán ejercitar los derechos acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento a través e nuestra "Política de Privacidad" donde se encuentran un enlace a modelos normalizados.

Información adicional: Se puede consultar la información adicional de protección de datos en el apartado "Política de privacidad" de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, accediendo a:

https://sedeelectronica.gijon.es/politica-de-privacidad

15.—Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas bases.

16.—Resolución de conflictos.

16.1.—Convocatoria: Para la resolución de cualquier cuestión o controversia derivada de la convocatoria deberán dirigirse por escrito a través del Registro, a la FMCEYUP a quien corresponde interpretar y resolver las dudas que ofrezca su desarrollo y cumplimiento.

16.2.—Contratos: Están regulados por los artículos 25, 26, 27, 118 y restantes aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y conforme a lo establecido en el artículo 190 de la citada Ley, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en dicha ley para cada tipo de contrato.

En casos de incumplimiento o divergencia en la interpretación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será competente:

— La Jurisdicción Contencioso-Administrativa en las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato.

— El orden jurisdiccional civil en las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con las excepciones establecidas en dicho precepto.

Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Gijón/Xixón, con expresa renuncia a sus propios Fueros y domicilios si otros fueren.

17.—Contacto.

Si precisa más detalles o necesita resolver alguna duda, puede escribir a la dirección elpalacio.residencias@gijon.es indicando en asunto Convocatoria de residencias artísticas 2024.

Gijón, a 3 de abril de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-03213.

Ficheros adjuntos

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