Resolución de 9 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan especial y estudio de implantación de planta para la elaboración de conservas artesanales en Rendaliego, Piedeloro (Carreño) (IA-PP-0192/2023//AUTO/2023/16892).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 27 de noviembre de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del Ayuntamiento de Carreño, la documentación completa relativa al Plan Especial y Estudio de Implantación de planta para la elaboración de conservas artesanales en Rendaliego, Piedeloro (Carreño), a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido Plan Especial y Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico relativo a ellos.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el borrador del Plan Especial y Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 22 de enero de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I: Descripción del plan y de sus alternativas.

• Anexo II: Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III: Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones; y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental Estratégico (alternativa 2) para el Plan Especial y Estudio de Implantación de planta para la elaboración de conservas artesanales en Rendaliego, Piedeloro (Carreño), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental— siempre que cumpla las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto derivado de la aprobación del Plan Especial y Estudio de Implantación deberá de tener en consideración lo siguiente:

• El proyecto de planta para la elaboración de conservas que debe ser sometido al procedimiento evaluación de impacto ambiental simplificada, al tratarse de un proyecto de los comprendidos en el anexo II la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 2. Industrias de productos alimenticios, apartado b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales.

• El suministro de agua de consumo humano ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

• En caso de que la actuaciones a desarrollar conlleven la construcción de una nueva captación, ETAP, conducción o red de distribución (con una longitud mayor a 1.000 metros), depósito o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, por lo que en estos casos se precisa de la comunicación previa del proyecto al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, de la Consejería de Salud.

• En el supuesto de que se instale un circuito de refrigeración (torres de refrigeración y/o condensadores evaporativos) y/o alguna otra infraestructura con riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, se ha de tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

• Con respecto a la protección de las masas de agua, se deberá de dar cumplimiento al Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

• Se deberá incorporar una estimación de las nuevas demandas de recursos hídricos al objeto de posibilitar el pronunciamiento del Organismo de cuenca. Para ello deberán tenerse en consideración lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

• Deberá aportarse certificado de la entidad gestora del servicio de abastecimiento de agua que garantice que la red cuenta con recursos suficientes para amparar las necesidades de abastecimiento de agua.

• En caso que se justifique adecuadamente la inviabilidad de la conexión del saneamiento del ámbito al sistema público, se deberá aportar una estimación de los caudales a tratar y concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo, conforme se establece en el artículo 29.1 de la Normativa de Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

La solución del sistema de depuración autónomo habrá de concretarse teniendo en cuenta las características físico-químicas de las aguas residuales generadas en la instalación y que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles correspondientes a la actividad generadora del vertido. En este sentido será necesario definir el volumen de aguas residuales que se estima generar, la definición y características del sistema de tratamiento propuesto y su línea de agua, así como la calidad del efluente obtenida junto con el rendimiento de reducción de la contaminación que proporciona la instalación propuesta.

• Las aguas de escorrentía pluvial que sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.6 de la Normativa de Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y dominio público hidráulico precisará autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca.

• El acceso a la planta deberá de ser diseñado con arreglo a la normativa sectorial de aplicación así como la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

• En los ajardinamientos no se emplearán especies exóticas invasoras recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Tercero.—Deberá tenerse en consideración el pronunciamiento que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) pudiera emitir acerca de la viabilidad urbanística del Plan Especial y Estudio de Implantación en los términos en que se encuentra planteado en la documentación remitida por el 27 de noviembre de 2023.

Cuarto.—Se deberá de atender a los condicionantes que pudiera establecer la Dirección General de Patrimonio Cultural con respecto a la protección de los bienes del patrimonio cultural, tanto en la aprobación del Plan Especial y Estudio de Implantación como en el proyecto derivado que pudieran afectar a tales bienes.

Quinto.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Plan Especial y Estudio de Implantación se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental Estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.

Sexto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial y Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Séptimo.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Octavo.—El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el del Plan Especial y Estudio de Implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Plan Especial y Estudio de Implantación.

Noveno.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 9 de abril de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-03211.

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