Resolución de 12 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se publican los importes actualizados de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

Analizada la documentación que obra en el expediente de actualización de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales para 2024 (BOPA 29/12/2023), en su anexo II fija el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024.

Segundo.—En el ámbito estatal, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022), prorrogados para 2024, fija en su anexo IV los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, dotándolos con un incremento sobre los publicados para el año anterior.

Por otra parte, la Disposición Adicional 3.ª, "De la gestión de presupuestos docentes a que se refiere la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023", del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece lo siguiente:

Las administraciones públicas con competencias plenas en materia educativa recalcularán las cuantías que figuran en el artículo 13 y en los anexos IV y V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incrementándolas con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador, cuando así resulte procedente. (...) Las nuevas cuantías así calculadas tendrán efectos de 1 de enero de 2023.

Estas cuantías se incrementarán igualmente en los mismos términos en que se concreten las previsiones contenidas en el apartado dos, 2, del artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Tercero.—Está previsto en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales para 2024, que si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los importes de los módulos autonómicos se actualizarán en la misma proporción.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 3.ª del mencionado Real Decreto-Ley 8/2023, se aplica a los módulos estatales un incremento: del 0,5% vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA), del 0,5% vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) y el porcentaje procedente para asumir la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Por otra parte, se ha procedido a ajustar los módulos correspondientes al Complemento Autonómico para absorber, por un lado, el incremento del complemento de maestro para el módulo de Educación Secundaria Obligatoria "Primer y segundo curso, maestros" y, por otro lado, el incremento de las cargas sociales derivadas de la implantación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las distintas Administraciones Públicas.

Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y, si es necesario, en las de las comunidades autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad.

Segundo.—De conformidad con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, la asignación de fondos para financiar la suscripción o renovación de los conciertos educativos se realizará dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la administración educativa en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en su caso de las Comunidades Autónomas.

Tercero.—El artículo 13 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, ha dispuesto que el importe del módulo económico por unidad escolar sea el fijado en el anexo IV de dicha Ley, en el cual quedan establecidos, con efectos de 1 de enero de 2023, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar, en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2023 del Principado de Asturias, si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los importes de los módulos fijados en el anexo II de la citada Ley 4/2023 se actualizarán en la misma proporción.

Quinto.—Al haberse producido un incremento en el módulo de sostenimiento en el ámbito estatal en virtud de la Disposición Adicional 3.ª del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, procede publicar por parte de la Consejería de Educación un anexo que recoja el incremento de los módulos de sostenimiento de los centros concertados a nivel autonómico.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Único.—Ordenar la publicación de los módulos económicos por unidad escolar, actualizados según se ha indicado en el cuerpo de la presente Resolución, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados con efectos desde el 1 de enero de 2023, que se reproducen a continuación:

Anexo

MÓDULOS ECONÓMICOS DE CENTROS CONCERTADOS

(Efectos a partir 1 de enero de 2023)

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Principado de Asturias, a 12 de abril de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-03390.

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