Resolución de 12 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se distribuye el importe de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en función de los conceptos salariales de la nómina de pago delegado.
Analizada la documentación que obra en el expediente de distribución por conceptos salariales de los módulos económicos contenidos en el VII Convenio Colectivo del sector de la enseñanza concertada, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—La financiación de la enseñanza concertada se organiza mediante los módulos que le corresponden a cada Centro por "unidad concertada". El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las Administraciones. Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y, si es necesario, en las de las Comunidades Autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad escolar.
Segundo.—El Principado de Asturias desde el año 2013 viene distribuyendo los importes del módulo económico de sostenimiento de los centros privados concertados, publicados en las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, entre los distintos conceptos retributivos que conforman la nómina de pago delegado.
Tercero.—A nivel estatal se publica la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022), cuyo artículo 13 refiere, para el Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, un incremento de un 4,01% respecto al módulo de la Ley de P.G.E. de 2022 establecido para el año 2023.
Cuarto.—Por Resoluciones de 22 de marzo de 2023 y de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, se publican los importes actualizados de los módulos económicos por unidad escolar establecidos en el anexo II de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales para 2023 (BOPA 30/12/2022), que son coincidentes con los establecidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/2022).
Quinto.—La Disposición Adicional 3.ª, "De la gestión de presupuestos docentes a que se refiere la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023", del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece lo siguiente:
Las administraciones públicas con competencias plenas en materia educativa recalcularán las cuantías que figuran en el artículo 13 y en los anexos IV y V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incrementándolas con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador, cuando así resulte procedente. (...) Las nuevas cuantías así calculadas tendrán efectos de 1 de enero de 2023.
Estas cuantías se incrementarán igualmente en los mismos términos en que se concreten las previsiones contenidas en el apartado dos, 2, del artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Esto supone un incremento: del 0,5% vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA), del 0,5% vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) y el porcentaje procedente para asumir la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Sexto.—Por Resolución de la Consejería de Educación se actualizan los módulos por unidad escolar fijados en el anexo II de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales para 2024 (BOPA 29/12/2023).
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las distintas Administraciones Públicas.
Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad escolar.
Segundo.—De conformidad con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, la asignación de fondos para financiar la suscripción o renovación de los conciertos educativos se realizará dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la administración educativa en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en su caso de las Comunidades Autónomas.
Tercero.—En el ámbito de la Comunidad Autónoma, se han publicado la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales para 2023 (BOPA 30/12/2022) y la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales para 2024 (BOPA 29/12/2023), que en su disposición adicional quinta regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y en su anexo II indica sus importes.
Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2022 del Principado de Asturias y de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2023, si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.
Con base en todo lo expuesto, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, son los previstos en el anexo de la Resolución de la Consejería de Educación por la que se actualizan, con efectos de 1 de enero de 2023, los módulos publicados en la Ley del Principado de Asturias 4/2023 para el año 2024, y en ellos se recoge el incremento fijado en el ámbito estatal en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Único.—Aprobar y ordenar la publicación de la distribución por conceptos salariales del importe de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros privados-concertados, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023, que se establecen a continuación.
Anexo
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Principado de Asturias, a 12 de abril de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-03391.