Resolución de 10 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la fusión de los centros privados Los Robles y Peñamayor.

Instruido expediente iniciado a instancia de D. Juan Pedro Curcó Costafreda (DNI ***8542**) y Dña. María Mar Contreras Luzón (DNI ***3145**), representando a Fomento de Centros de Eñseñanza, S. A. (NIF A28126597),

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 5 de diciembre de 2023 D. Juan Pedro Curcó Costafreda (DNI ***8542**) y Dña. María Mar Contreras Luzón (DNI ***3145**), representando a Fomento de Centros de Eñseñanza, S. A. (NIF A28126597), presentan escrito dirigido a la Consejería de Educación solicitando la unificación de dos centros de los que la sociedad es titular: Los Robles y Peñamayor.

Los Robles, con código 33009938, tiene autorizadas 4 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil (EI), 6 de Educación Primaria (EP), 8 de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), 4 de Bachillerato (BTO) y 1 de un Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS).

Peñamayor, con código 33027837, tiene autorizadas 3 unidades de primer ciclo de EI, 3 de segundo ciclo de EI, 7 de EP, 4 de ESO y 4 de BTO.

El centro resultante de la unificación se llamaría "Colegio de Fomento Los Robles-Peñamayor" con domicilio en Urbanización Soto de Llanera 12, 33423 Llanera. Se trataría de un centro con dos sedes en el que las etapas de EI y EP se ubicarían en las instalaciones del actual colegio Peñamayor en Urbanización La Barganiza 1, 33192 Siero, y las etapas de ESO y BTO en las instalaciones del actual colegio Los Robles en Urbanización Soto de Llanera 12, 33423 Llanera.

Segundo.—Con el objeto de valorar el cumplimiento de los requisitos se han formulado varios requerimientos al interesado. En el marco de dichos requerimientos, éste ha renunciado a la autorización de 4 unidades de ESO, 4 de BTO y al CFGS; por lo que, tras la renuncia, la valoración por el Servicio de Infraestructuras Educativas sobre espacios se limita a 3 unidades de primer ciclo de EI, 7 de segundo ciclo de EI y 13 de EP en Urbanización La Barganiza y 8 unidades de ESO y 4 de BTO en Urbanización Soto de Llanera.

Tercero.—Con fecha 8 de abril de 2024 el Servicio de Infraestructuras Educativas emite informe favorable sobre la documentación técnica aportada por el interesado.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—En el capítulo III de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se regulan los centros privados, disponiendo en su artículo 23, que la apertura y funcionamiento está sujeta al principio de autorización administrativa.

Tercero.—Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 108 la clasificación de los centros y, en su apartado 3, dispone que son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Igualmente, en los artículos 114 y 115 se establece la denominación y el carácter propio de los centros privados.

Cuarto.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, establece el régimen jurídico de las mismas.

El artículo 8 dispone que la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Quinto.—En el presente caso, dado que el informe del Servicio de Infraestructuras Educativas ha sido favorable, procede autorizar la fusión de los centros privados Los Robles y Peñamayor.

Sexto.—El procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias se regula en el Decreto 66/2007, de 14 de junio y en la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación.

La Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, aprueba el calendario de actuaciones del citado procedimiento de admisión para el curso 2024-2025, previendo que, de 22 de abril a 7 de mayo, se presentan las solicitudes de admisión.

Es decir, si bien el curso 2024-2025 se iniciará en septiembre de 2024, el proceso de admisión de alumnado se desarrolla con antelación. En este sentido, aunque los efectos de la fusión de Los Robles y Peñamayor se producirán a partir del curso 2024-2025 con la desaparición de Los Robles y Peñamayor como centros independientes y la existencia de un centro único denominado Colegio de Fomento Los Robles-Peñamayor, el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 ya debe circunscribirse al centro que existirá en dicho curso, es decir, al Colegio de Fomento Los Robles-Peñamayor.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución de 22 de marzo de 2021 y en lo que se refiere a las etapas sostenidas con fondos públicos, las familias deben ser informadas de la fusión de Los Robles y Peñamayor y el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2024-2025 debe instrumentarse teniendo en cuenta la realidad del curso 2024-2025.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar la fusión de dos centros privados de Fomento de Centros de Enseñanza, S. A. (NIF A28126597): Los Robles (código 33009938) y Peñamayor (código 33027837).

Segundo.—El centro resultante de la fusión se denomina Colegio de Fomento Los Robles-Peñamayor, con código 33029846, y su titular es Fomento de Centros de Enseñanza, S. A. (NIF A28126597).

El domicilio del centro es Urbanización Soto de Llanera 12, 33423-Llanera.

Consta de dos sedes: una en Urbanización La Barganiza 1, 33192 Siero, donde se impartirá Educación Infantil y Educación Primaria y, otra, en Urbanización Soto de Llanera 12, 33423 Llanera, donde se impartirá la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Tercero.—Las enseñanzas que se autorizan son:

• 3 unidades de primer ciclo de Educación Infantil (8 puestos escolares de 0-1 año, 13 puestos escolares de 1-2 años y 18 puestos escolares de 2-3 años).

• 7 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil (175 puestos escolares).

• 13 unidades de Educación Primaria (325 puestos escolares).

• 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (240 puestos escolares).

• 4 unidades de Bachillerato (140 puestos escolares).

Cuarto.—La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2024-2025, sin perjuicio de las consideraciones sobre el procedimiento de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos para el citado curso contenidas en el fundamento de derecho sexto.

Quinto.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 10 de abril de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-03229.

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