Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.
BDNS (Identif.): 754608.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754608).
Primero.—Beneficiarios:
Personas mayores que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y detallados en la resolución por la que se aprueba la convocatoria.
Segundo.—Finalidad:
Concesión de ayudas económicas, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, para facilitar el alojamiento y cuidados familiares ordinarios a las personas mayores que, careciendo de hogar adaptado a sus características, opten por vivir con un grupo familiar adecuado.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 4 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA de 4 de julio).
Cuarto.—Importe máximo:
El importe máximo de la cuantía no podrá superar los 800 €/mes en los acogimientos de duración indefinida o 31 €/día en los temporales. Una vez calculado el importe mensual o diario de la ayuda, se calculará el total para el año, que en ningún caso podrá ser superior a 6.000 €.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0125T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 4 meses contados a partir de la publicación del presente extracto.
Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.
Oviedo, 11 de abril de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-03294.